CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202200374 00 Accionante: Ulincer Rengifo Adrada Accionado: Tribunal Administrativo del Huila Referencia: Acción de tutela – Admite Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada, por conducto de apoderado judicial, por el señor Ulincer Rengifo Adrada para la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso, supuestamente vulnerados por los magistrados Ramiro Aponte Pino, Jorge Alirio Cortés Soto y Enrique Dussán Cabrera, integrantes del Tribunal Administrativo del Huila.
SEGUNDO: VINCULAR como terceros interesados en el proceso a la Rama Judicial, a la Fiscalía General de la Nación y a los señores Carmen Lucía Solarte Ruiz, Miguel Alberto Rengifo Solarte, Lesly Viviana Rengifo Solarte, Ingrid Juliana Rengifo Sánchez, Gustavo Rengifo Adrada, Jesús Herminzul Rengifo Adrada y Teodoro Rengifo Adrada.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, señores Ramiro Aponte Pino, Jorge Alirio Cortés Soto y Enrique Dussán Cabrera, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.
Radicación: 110010315000202200374 00 Accionante: Ulincer Rengifo Adrada Accionado: Tribunal Administrativo del Huila Referencia: Acción de tutela – Admite 2 QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
SEXTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Jorge Danilo Guarín Obando, portador de la Tarjeta Profesional No. 104.906 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte actora, en los términos del poder allegado al expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.