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11001031500020230615003Consejo de Estado · Sala plena contenciosaAclaración voto2025-02-10

Radicación interna: 1085 · LEY 1881-2018 PERDIDA DE INVESTIDURA 2DA INSTANCIA

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Wilfrand Cuenca Zuleta·Demandado: Flora Perdomo Andrade

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06150-03 Actor: Wilfrand Cuenca Zuleta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO WILSON RAMOS GIRÓN Referencia: Pérdida de Investidura Radicación: 11001-03-15-000-2023-06150-03 Actor: Wilfrand Cuenca Zuleta Tema: Tráfico de influencias debidamente comprobado – artículo 183-5 de la Constitución Política.

Valoración probatoria En el caso bajo estudio, se resolvió el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2024, por la Sala Veinte Especial de Decisión, que negó las pretensiones de la demanda. En general, compartí la decisión adoptada por la Sala Contenciosa Administrativa, en cuanto se confirma la decisión de primera instancia. Sin embargo, la razón de mi aclaración está dirigida a un punto específico de la providencia. En el acápite 2.3.

Pérdida de investidura de congresistas, se señala que se trata de “una acción jurisdiccional pública y autónoma1, de raigambre constitucional, que constituye un mecanismo de control político, para que todo ciudadano pueda demandar a los miembros de las corporaciones de elección popular, en especial frente a aquellos comportamientos que resultan contrarios a la dignidad del cargo, a la ética pública, al buen servicio y al interés general” (…) (Subrayado y negrilla fuera de Texto) Al respecto, me es preciso señalar que, a mi modo de ver, el proceso de pérdida de investidura no es un mecanismo de control político en sí mismo.

De acuerdo con las sentencias que se citan en el aludido párrafo, se advierte que el control político está en cabeza de los ciudadanos, que lo pueden ejercer a través de la acción de pérdida de investidura. De hecho, la Corte Constitucional en la sentencia C-319 de 1994, señaló que el control político corresponde al “postulado constitucional que confiere a los ciudadanos el derecho de participar en el control al ejercicio del poder político, formulando, entre otras, solicitudes de pérdida de investidura, desde luego, con previa y plena demostración de la ocurrencia de la causal, y de las que confieren al Consejo de Estado en forma exclusiva e incondicionada la competencia de decretarla, (artículos 184 y 237 C.P.)-, la Corporación sí halla mérito suficiente para cuestionarlos desde el punto de vista formal, ante la aludida falta de unidad de materia”.

Por su parte, respecto al proceso de pérdida de investidura, esta Corporación ha señalado que se trata de una acción instituida en el artículo 184 constitucional, que le permite al ciudadano el derecho fundamental a participar en el control al ejercicio del poder político consagrado en el artículo 40 de la Carta, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 1º y 2º de ésta.

De igual manera, tal como lo señala la sentencia, se trata de una acción pública de carácter sancionatorio jurisdiccional, prevista en la Constitución y la ley, con la finalidad de castigar 1 Cita original. Corte Constitucional. Sala Plena, Sentencias C-280 del 25 de junio de 1996. MP Alejandro Martínez Caballero; C-437 del 25 de septiembre de 1997.

MP Eduardo Cifuentes Muñoz. Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 9 de septiembre de 1992 MP Guillermo Chaín Lizcano. PI Expediente AC-175. Sentencia del 28 de marzo de 2017, MP Rafael Francisco Suárez Vargas. PI Expediente 11001-03-15-000-2015-00111-00 (PI). Radicado: 11001-03-15-000-2023-06150-03 Actor: Wilfrand Cuenca Zuleta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a los miembros de corporaciones públicas que incurran en conductas incompatibles con la dignidad del cargo.

En ese sentido, me parece importante la precisión, en la medida que no es correcto señalar que la pérdida de investidura es un mecanismo de control político, pues eso podría conllevar a entender que el Consejo de Estado ejerce control político. En esos términos, dejo expuestas las razones de la aclaración de voto. (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx