Radicado: 15001-23-33-000-2019-00125-01 (28379) Demandante: ISAGÉN S.A. E.S.P. AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 15001 23 33 000 2019 00125-01(28379) Demandante: ISAGÉN S.A. E.S.P. Demandado: Municipio de Nobsa AUTO – CORRIGE ERROR En el proceso de la referencia, el 11 de octubre de 2024, la Sección dictó sentencia de segunda instancia. Sin embargo, se advierte que en el encabezado y al inicio de la primera página de esa providencia se cometió un error mecanográfico al indicar como número de radicado el 15001-23-33-000-2019-01250-01(28379), cuando lo correcto es 15001-23-33-000-2019-00125-01.
De conformidad con el artículo 286 del CGP, aplicable a este asunto por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, se corrige, de oficio, el aludido error. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, R E S U E L V E CORREGIR, de oficio, la sentencia de 11 de octubre de 2024 dictada por esta Sección dentro del proceso de la referencia, en el sentido de indicar que el radicado del expediente es 15001-23-33-000-2019-00125-01.
Notifíquese y cúmplase, La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Presidente (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador