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68001233300020220051901Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-11-30

Radicación interna: 7617-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Fabiola Patricia Wilches Luna·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Impedimento - Ley 1437 de 2011 Radicación: 68001 23 33 000 2022 00519 01 (7617-2023) Demandante: Fabiola Patricia Wilches Luna Demandado: Fiscalía General de la Nación Tema: Prima especial y bonificación judicial RESUELVE IMPEDIMENTO __________________________________________________________________ Decide la Subsección1 el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, para conocer del asunto de la referencia. 1.

Antecedentes 1.1. La demanda La señora Fabiola Patricia Wilches Luna, actuando por intermedio de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Fiscalía General de la Nación, a fin de que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Oficio 31200-20610-245 del 5 de agosto de 2021; y ii) acto ficto o presunto que se configuró ante la falta de respuesta frente al recurso de reposición interpuesto contra el acto primigenio, mediante los cuales se le negó el reconocimiento de la prima especial de servicios y la bonificación judicial creada por el Decreto 382 de 2013, como factor salarial para liquidar las prestaciones sociales. 1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso. 2 Radicación: 68001 23 33 000 2022 00519 01 (7617-2023) Demandante: Fabiola Patricia Wilches Luna 1.2.

La manifestación de impedimento Los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del Código General del Proceso,2 pues les asiste interés indirecto en las resultas del proceso, ya que el objeto de discusión obedece al reconocimiento de la bonificación judicial creada por el Decreto 382 de 2013, como factor salarial; situación similar a la expectativa que tienen respecto de la prima especial de servicios como plus, y de ahí deriva su interés. 2.

Consideraciones 2.1. Competencia De conformidad con lo previsto en el numeral 5.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,3 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander. 2.2. Análisis de la Subsección El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, por otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos en su conocimiento. 2 «1.

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 3 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección o Subsección del Consejo de Estado que conoce la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.

En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». 3 Radicación: 68001 23 33 000 2022 00519 01 (7617-2023) Demandante: Fabiola Patricia Wilches Luna Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva; son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional; se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes.

El artículo 130 del CPACA establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, cuyo tenor es el siguiente: Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: […] 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […] En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que a los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, teniendo en cuenta que la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial, respecto de la cual se pretende una incidencia salarial para todos los efectos prestacionales; por ende, persiguen similar interés que la parte demandante en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial, pues tal connotación también se predica frente a la prima especial de servicios, de que trata el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, que ellos perciben; además, se desprende un interés directo, debido a que entre las pretensiones también está inmerso el carácter que se reclama respecto de la aludida prima.

Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, y 4 Radicación: 68001 23 33 000 2022 00519 01 (7617-2023) Demandante: Fabiola Patricia Wilches Luna se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia.

Debido a lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado Resuelve: Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Santander. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Segundo. Devolver el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

Notifíquese y cúmplase JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente AMVM/DDG CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.