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11001031500020230766500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Salvamento voto2023-12-19

Radicación interna: 12181 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Rosa Maria Anillo Calderon Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Bolivar

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Salvamento de voto Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-07665-00 Accionantes: Rosa María Anillo Calderón y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, me aparto de ella, pues considero que no es posible predicar el desconocimiento del precedente jurisprudencial obligatorio respecto de la sentencia proferida toda vez que, existiendo sentencias de unificación de la Sección Tercera del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional sobre el tema, no resultaba obligatorio para dicho Tribunal, al resolver el caso objeto de discordia, la aplicación de antecedentes que no son de unificación. Tampoco el haber presentado la demanda de reparación directa con anterioridad a que se profirieran por parte de los órganos de cierre (Consejo de Estado y Corte Constitucional) dichos pronunciamientos, puede dar lugar a entender desconocido el precedente vigente para el momento, cuando fue precisamente la falta de criterios unificados la que generó estos.

En ese entendido, lo que se observa es que la autoridad judicial accionada motivó su decisión en el marco jurídico vigente al momento de proferir la decisión. Conforme a lo expresado, y al no configurarse el defecto de desconocimiento del precedente jurisprudencial en la sentencia acusada, debió dejarse incólume la misma. 2 Con estos argumentos dejo salvado mi voto frente a la decisión. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente manifestación fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.