Radicado expediente principal: 11001-03-15-000-2023-06174-00 Demandante: Richard Gómez Vargas Radicado expediente acumulado: 11001-03-15-000-2023-06480-00 Demandantes: Richard Gómez Vargas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-06174-00 Demandantes: RICHARD GÓMEZ VARGAS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS Tema: Auto AUTO QUE ACUMULA Corresponde al despacho resolver sobre la acumulación de procesos puesta a consideración por parte de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso 11001-03-15-000-06480-00. 1.
ANTECEDENTES 1.1. Acción de tutela N.º 2023-06174-00 El señor Richard Gómez Vargas solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo de Caldas al rechazar una solicitud de nulidad procesal, dentro de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 17001-23-33-0002-022-00062- 00 en la cual funge como demandante. 1.2.
Acción de tutela N.º 2023-06480-00 En esta oportunidad, el mismo accionante acudió al mecanismo constitucional, por cuanto en el proceso de tutela 2022-06174 el magistrado que profirió la decisión judicial atacada allegó un memorial de contestación el 19 de octubre de 2023 en el cual incluyó un vínculo de acceso al expediente ordinario; no obstante, no le fue posible acceder a aquel.
En ese sentido, estimó que se estaba amenazando su derecho fundamental al debido proceso. 2. CONSIDERACIONES Sería del caso verificar los requisitos de la acumulación de los procesos de acuerdo con lo estipulado en los Decretos 1069 de 2015 y 1834 de 2015, de Radicado expediente principal: 11001-03-15-000-2023-06174-00 Demandante: Richard Gómez Vargas Radicado expediente acumulado: 11001-03-15-000-2023-06480-00 Demandantes: Richard Gómez Vargas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 no ser porque se observa que el escrito con el que se inició el proceso 2023- 06480 corresponde a una solicitud procesal que debió elevarse dentro del expediente 2023-06174, como pasa a explicarse.
De acuerdo con lo manifestado por el señor Gómez Vargas en la demanda que se radicó con el consecutivo 2023-06480, su inconformidad surge en que el Tribunal Administrativo de Caldas, al presentar el informe dentro del expediente 2023-06174 allegó un enlace al proceso ordinario que el accionante no pudo consultar. Nótese que la acción que, según el actor, generó una vulneración al debido proceso fue una actuación procesal de su contraparte dentro del radicado 2023-06174, en ese orden de ideas, lo correcto era que el señor Gómez Vargas manifestara esa situación ante ese despacho, esto por cuanto es el director del proceso quien debe velar por que las partes actúen adecuadamente, esto en virtud del principio de lealtad procesal que, en palabras de la Corte Constitucional «permite que a través de la administración de justicia el juez corrija y sancione las conductas que pueden generar violaciones de los derechos de defensa y al debido proceso de las partes vinculadas a un trámite judicial, a efectos de garantizar la igualdad procesal»1.
De hecho, la irregularidad advertida por el señor Richard Gómez Vargas, relativa a la imposibilidad de visualizar una de las pruebas allegadas por su contraparte, se hubiera podido solucionar simplemente solicitando el acceso a dicho documento ante la Secretaría General de esta corporación. Ahora bien, en este punto se observa que el escrito que suscitó la creación del expediente 2023-06480 corresponde, en realidad, a una solicitud que debe resolverse dentro de la acción de tutela 2023-06174; no obstante, ya que se ha creado en el sistema de registro el proceso 2023-06480, se evidencia que, en virtud de los principios de economía y eficacia, la solución que impulsa de manera más inmediata el mecanismo constitucional es la de acumular las actuaciones dentro del proceso 2023-06174.
Igualmente, en atención a los principios de celeridad, se dispondrá que, por la Secretaría General de esta corporación, se remitan al actor los documentos que se pueden visibilizar en el vínculo contenido en la respuesta que se allegó el 19 de octubre de 20232. De no ser posible, deberá requerirse al Tribunal Administrativo de Caldas, para que permita el acceso virtual del señor Richard Gómez Vargas al expediente 17001-23-33-0002-022-00062- 00, para su visualización. En mérito de lo expuesto el Despacho, 1 Sentencia T – 341 de 2018 2 Índice 9 del expediente 2023-06174 en el aplicativo Samai.
Radicado expediente principal: 11001-03-15-000-2023-06174-00 Demandante: Richard Gómez Vargas Radicado expediente acumulado: 11001-03-15-000-2023-06480-00 Demandantes: Richard Gómez Vargas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 3.
RESUELVE
PRIMERO: ACUMULAR el expediente 11001-03-15-000-2023-06480-00 al proceso principal identificado con el radicado 11001-03-15-000-2023-06174- 00, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito y eficaz a las partes y demás vinculados.
TERCERO: Por la Secretaría General de esta corporación, remítanse los documentos que se pueden visibilizar en el vínculo contenido en la respuesta que se allegó el 19 de octubre de 2023. De no ser posible, deberá requerirse al Tribunal Administrativo de Caldas, para que permita el acceso virtual del señor Richard Gómez Vargas al expediente 17001-23-33-0002-022-00062- 00, para su visualización.
NOVENO: MANTENER el expediente principal y el acumulado en la Secretaría General de esta corporación hasta que se cumplan las órdenes mencionadas y los dos procesos se encuentren en la misma etapa procesal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta providencia fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.