Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., primero (1.°) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2024 00157 00 Demandante: Germán Alberto Bula Escobar Demandada: Nación – Procuraduría General de la Nación1 Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Germán Alberto Bula Escobar contra la Nación - Procuraduría General de la Nación. I.
ANTECEDENTES 1. Germán Alberto Bula Escobar2 presentó demanda3 contra la Nación - Procuraduría General de la Nación, en ejercicio del medio de control de nulidad4, para que se declare la nulidad de la Circular núm. 002 de 21 marzo de 2023, “[…] ASUNTO: Los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud son inembargables – Las Empresas Sociales del Estado carecen de competencias para adelantar procesos de cobro coactivo en contra de la EPS, las ERP y la ADRES […]”, expedida por la Procuradora Delegada con Funciones Mixtas 7: para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social y por el Procurador Delegado con Funciones Mixtas 6: para la Conciliación Administrativa de la Procuraduría General de la Nación. 2.
El demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos del acto acusado5. 1 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 En nombre propio. Cfr. índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 4 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 5 Cfr. índice núm. 2 de Samai.
Id Documento: 11001032400020240015700385030050016 Número único de radicación: 110010324000 2024 00157 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II. CONSIDERACIONES 3. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo sobre el rechazo de la demanda; ii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre los actos definitivos y las circulares; y iii) el rechazo de la demanda.
Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 3. Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20116, en especial, el numeral 3.º, sobre rechazo de la demanda; se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando el asunto no sea susceptible de control judicial. Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre los actos definitivos y las circulares 4.
Visto el artículo 43 de la Ley 1437, sobre actos definitivos y atendiendo a que esta Sección ha considerado que “[…] los actos administrativos que son pasibles de control jurisdiccional ante el juez contencioso son aquellos catalogados como definitivos, esto es, ‘los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación’ […]”7. 5.
Esta Sección ha considerado sobre el control judicial de las circulares, que: “[…] cuando la circular era meramente orientativa, instructiva o informativa, carecía de efectos jurídicos directos y no procedía el control judicial a cargo de la jurisdicción contenciosa administrativa […] y, que, “[…] las circulares de servicio son susceptibles de ser demandadas cuando contengan una decisión de la autoridad pública capaz de producir efectos jurídicos […]”8.
Sobre el rechazo de la demanda 6. Atendiendo a que, en el caso sub examine, el demandante pretende que se declare la nulidad del acto indicado en el numeral 1.° supra, mediante el cual, la 6 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, auto de 1.º de junio de 2020, número único de radicación: 52001233300020190038501. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 26 de agosto de 2021, C.P. Oswaldo Giraldo López, número único de radicación: 11001032400020110037200.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 15 de julio de 2021, C.P. Hernando Sánchez Sánchez, número único de radicación: 11001032400020110014200. Id Documento: 11001032400020240015700385030050016 Número único de radicación: 110010324000 2024 00157 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demandada advirtió sobre la observación de disposiciones legales y jurisprudenciales que impiden que las Empresas Sociales del Estado -E.S.E.- adelanten procesos administrativos de cobro coactivo: este Despacho considera que no es susceptible de control judicial, y, en ese sentido, se rechazará la demanda y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos a la demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Germán Alberto Bula Escobar contra La Nación - Procuraduría General de la Nación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001032400020240015700385030050016