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11001031500020220222800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-04-20

Radicación interna: 3418 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Ruth Mary Cardenas Rodriguez·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02228-00 Accionante: Ruth Mary Cárdenas Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022) S.T: 142 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02228-00 Accionante: RUTH MARY CÁRDENAS RODRÍGUEZ Accionados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA.

AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida.

Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal). VINCULACIONES Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción a los señores Maria Santos Olaya Calderón de Cárdenas, Rubiela Cárdenas Calderón, Neni Johana Cárdenas Calderón, Luz Mireya Cárdenas Calderón, María Liliana Cárdenas Calderón y Brayan Stiven Cárdenas Calderón, a la Nación- Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y al Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Tendrán un término de dos (2) días, para que se pronuncien en relación con los hechos y pretensiones.

En mérito de lo expuesto, se Radicado: 11001-03-15-000-2022-02228-00 Accionante: Ruth Mary Cárdenas Rodríguez 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Primero: Admitir la acción de tutela formulada por la señora Ruth Mary Cárdenas Rodríguez en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera.

En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991. La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).

Segundo: Vincular al trámite de la presente acción a los señores Maria Santos Olaya Calderón de Cárdenas, Rubiela Cárdenas Calderón, Neni Johana Cárdenas Calderón, Luz Mireya Cárdenas Calderón, María Liliana Cárdenas Calderón y Brayan Stiven Cárdenas Calderón, a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y al Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Los vinculados tendrán dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso.

Si no lo hicieren dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991). Tercero: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales. Cuarto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ                                             Firma electrónica