Radicado: 76001-23-31-000-2010-00159-01 (57400) Demandantes: Ceclia Urmendiz Valencia y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 76001-23-31-000-2010-00159-01 (57400) Demandantes: Ceclia Urmendiz Valencia y otros Demandado: Municipio de Santiago de Cali Acción: Reparación directa Tema: Responsabilidad por accidentes de tránsito causados por reductores de velocidad.
Aunque comparto la decisión de negar las pretensiones de la demanda, considero que la Sala perdió una oportunidad para establecer una doctrina sobre la complejidad probatoria de imputar la responsabilidad de un accidente de tránsito a un reductor de velocidad en la vía. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque los demandantes no demostraron las circunstancias en las que ocurrió el accidente en el que murió la víctima.
Sin embargo, considero que la Sala debió hacer las siguientes precisiones para determinar que sólo en casos muy excepcionales puede considerarse que el Estado debe responder por un accidente que se causa al sobrepasar un reductor de velocidad. 1.- Un reductor de velocidad es un tipo de señalización que tiene como fin que los conductores bajen su velocidad en puntos críticos de la vía, y puede denominarse como de última medida o de última ratio.
Es de última ratio porque no simplemente obliga a los conductores a bajar la velocidad que llevan, advirtiéndoles la existencia de una regla que deben cumplir, como lo hace una señal que establece un límite de velocidad o que indica que este debe aplicarse por tratarse de una zona por la cual transitan peatones. Es un obstáculo diseñado para que los conductores no puedan pasar sobre él a una velocidad alta porque, si lo hacen, su vehículo puede desestabilizarse o sufrir daños.
Constriñe, de manera física y concreta, a pasar a una velocidad reglamentaria y lo hace de forma diferente a las demás señales de tránsito. Puesto de forma exagerada e incluso hiperbólica, cuando un reductor de velocidad causa un accidente, puede estar cumpliendo su función. Radicado: 76001-23-31-000-2010-00159-01 (57400) Demandantes: Ceclia Urmendiz Valencia y otros 2 2.- Si bien la vía en donde ocurrió el accidente no era de carácter nacional, es ilustrativo citar el Manual de Señalización Vial del Invías sobre este punto: <<Las ondulaciones transversales de la vía, conocidas como resaltos, se constituyen en elemento más coercitivo para obtener una reducción de velocidad y aumentar la seguridad de las franjas de circulación de peatones, intersecciones, etc.
El resalto, según su diseño, es capaz de reducir la velocidad promedio hasta a 30 km/h (…) ha sido utilizado exitosamente en accesos a intersecciones con altas tasas de siniestros, en cruces donde es necesario proteger el flujo peatonal y en diversos tipos de vía donde es necesario disminuir las velocidades de circulación vehicular… Su uso es más conveniente en tramos y puntos críticos de las vías siempre que se compruebe su necesidad y se tenga la experiencia de que la señalización vertical y horizontal no ha sido suficiente para disminuir las velocidades operativas de la vía. Para la construcción de un resalto, se requiere siempre de un estudio de ingeniería de tránsito que demuestre la conveniencia de su instalación y el tipo de resalto a utilizar (…)>> 3.- Los sobresaltos están diseñados, entonces, para forzar a los conductores a pasar sobre ellos a una velocidad baja, no superior a 30 Km/h. Si los conductores pasan sobre ellos manteniendo una velocidad reglamentaria, no deberá ocurrir ningún accidente, pues para eso están construidos.
Cuando un demandante alega que el reductor de velocidad causó el daño, tiene una carga especial de demostrar que, incluso yendo a la velocidad reglamentaria, el reductor u obstáculo fue la causa eficiente del accidente. Y esta carga probatoria es especialmente exigente porque el hecho de que ocurra un accidente con un reductor de velocidad es indicativo de que la causa fue la velocidad superior a la permitida a la que transitaba el conductor cuando pasó sobre él. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado