CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Número de radicación: 110010327000 2025 00035 00 Demandante: Asociación Nacional de Navieros y Agentes Marítimos - ASONAV Demandada: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Medio de control: Nulidad Asunto: Inadmite demanda AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a pronunciarse sobre la admisión de la demanda presentada por la Asociación Nacional de Navieros y Agentes Marítimos.
ANTECDENTES 1. La Asociación Nacional de Navieros y Agentes Marítimos - ASONAV, actuando por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, presentó demanda tendiente a que se declare, previa suspensión provisional, la nulidad de: «[…] las palabras “y hora” y de la expresión “a más tardar tres (3) horas después de que se produzca el zarpe o despegue” en el artículo 194.1 de la Resolución 46 de 2019, adicionado por el Artículo 5 de la Resolución 185 de 2024, proferido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN […]». 1 En adelante CPACA.
Número de radicación: 110010327000 2025 00035 00 Demandante: ASONAV Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2. El expediente fue radicado ante la Sección Cuarta de la Corporación que, mediante auto de 9 de octubre de 2025, declaró la falta de competencia para conocer del asunto y ordenó la remisión del proceso a esta Sección. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3.
De la revisión de la demanda y sus anexos, el Despacho advierte que la asociación demandante omitió allegar la copia del acto acusado. 4. Significa lo anterior que la demandante no cumplió con los requisitos previstos para la demanda en el numeral 1 del artículo 166 del CPACA, razón por la cual se inadmitirá para que la corrija en un plazo de diez (10) días. 5.
Así las cosas, el Despacho procederá a requerir a la demandante para que: APORTE copia del acto acusado, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 166 del CPACA. 6. La demandante al presentar el escrito de subsanación de la demanda deberá dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 82 del artículo 162 del CPACA.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por la Asociación Nacional de Navieros y Agentes Marítimos - ASONAV. 2 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021. Número de radicación: 110010327000 2025 00035 00 Demandante: ASONAV Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 SEGUNDO: CONCEDER a la demandante un término de diez (10) días, contado a partir de la notificación de esta providencia, para que corrija la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase, PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero Ponente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.