Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-02631-00. Accionante: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y Luis Carlos Domínguez Ramírez. Accionados: Consejo de Estado-Presidencia, Ministerio de Salud, Superintendencia Nacional de Salud, Fiscalía General de la Nación, Gobernación de Cundinamarca, Secretaría de Salud de Cundinamarca, Alcaldía de Anolaima, EPS Ecoopsos, EPS Convida, Hospital San Antonio de Anolaima, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Personería de Anolaima, Presidenta de la Junta de Acción Comunal del Centro Poblado de Reventones – Anolaima y Presidente de la Junta de Acción Comunal del Centro Poblado de Corralejas – Anolaima.
Referencia: Acción de tutela. AUTO ADMISORIO Pía Eugenia y Luis Carlos Domínguez Ramírez, actuando en nombre propio, presentaron acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales de petición, a la salud, a la vida, a la integridad, a la dignidad humana, a la igualdad, a la intimidad y al acceso a la administración de justicia. Tales garantías las consideraron vulneradas por el Consejo de Estado-Presidencia, el Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, la Fiscalía General de la Nación, la Gobernación de Cundinamarca, la Secretaría de Salud de Cundinamarca, la Alcaldía de Anolaima, la EPS Ecoopsos, la EPS Convida, el Hospital San Antonio de Anolaima, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Personería de Anolaima, la Presidenta de la Junta de Acción Comunal del Centro Poblado de Reventones – Anolaima y el Presidente de la Junta de Acción Comunal del Centro Poblado de Corralejas – Anolaima, ante la falta de apoyo para la reapertura de los centros de salud que actualmente están cerrados en el municipio de Anolaima y las dificultades que, según afirmaron, deben afrontar para recibir atención de salud.
El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, en el Decreto 2591 de 1991, en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y en el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR la solicitud instaurada, en ejercicio de la acción de tutela, por Pía Eugenia Domínguez Ramírez y Luis Carlos Domínguez Ramírez en contra del Consejo de Estado-Presidencia, el Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, la Fiscalía General de la Nación, la Gobernación de Cundinamarca, la Secretaría de Salud de Cundinamarca, la Alcaldía de Anolaima, las Empresas Promotoras de Salud Ecoopsos y Convida, el Hospital San Antonio de Anolaima, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Personería de Anolaima, la Presidenta de la Junta de Acción Comunal del Centro Poblado de Reventones – Anolaima y el Presidente de la Junta de Acción Comunal del Centro Poblado de Corralejas – Anolaima.
SEGUNDO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se notifique el presente proveído a las partes de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se haya efectivamente notificado a los sujetos procesales.
TERCERO. COMUNICAR a la parte accionada que podrá presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se consideran rendidos bajo la gravedad de juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
CUARTO. TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.
QUINTO. SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado