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11001032500020220039700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-08-10

Radicación interna: 4147-2022 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Felipe Santiago Sierra Sandon·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional Grupo De Prestaciones Sociales

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) -6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA Radicado: 11001-03-25-000-2022-00397-00 (4147-2022) Solicitante: FELIPE SANTIAGO SIERRA SANDÓN Convocados: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Tema: Inadmisión de solicitud de extensión de jurisprudencia EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA El señor Felipe Santiago Sierra Sandón solicita que se le (i) extiendan los efectos de la sentencia de unificación del 12 de abril de 2018, proferida en el proceso con número de radica do interno 1321-20151, dado que, por su calidad de padre del infante de marina Manuel Alberto Sierra Pérez (q.e.p.d.), quien falleció en actividad de su servicio, se encuentra en la misma situación fáctica y jurídica que la demandante de la sentencia invocada y (ii) consecuentemente se acceda al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevinientes contenido en el régimen general de la Ley 100 de 1993.

Sin embargo, dentro del plenario, aunque lo menciona, no aporta la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada ante la entidad convocada, por lo que no es posible determinar la fecha en que se radicó para efectos de establecer si se presentó de manera oportuna, por lo que es posible determinar la fecha en que se radicó para efectos de establecer si se presentó de manera oportuna, en 1 Consejo de Estado, Sección Segunda, providencia del 12 de abril de 2018, radicado 81001-23-33-000-2014-00012-01 (1321-2015), C.P. W illiam Hernández Gómez.

Extensión de Jurisprudencia Radicado: 110010325000202200039700 (4147-2022) Demandante: FELIPE SANTIAGO SIERRA SANDÓN 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia consecuencia, se ordenará oficiar al apoderado del señor Felipe Santiago Sierra Sandón para que aporte dicho documento en el cual conste la fecha de radicación. De igual forma, se observa que en la petición de extensión de jurisprudencia radicada ante esta corporación, no se expusieron los argumentos en los cuales se fundamenta la existencia de la similitud fáctica y jurídica de la situación del convocante con el caso resuelto en la sentencia de unificación invocada.

Así que, se determina que la solicitud de extensión de jurisprudencia no cumple a cabalidad con los lineamientos del artículo 269 del CPACA, por lo que habrá de inadmitirse la solicitud para que sea presentada en legal forma. Por lo anteriormente expuesto, y en consideración a que los requisitos contemplados para la presentación de la solicitud de extensión de la jurisprudencia son taxativos y los términos para adelantar el trámite de la misma son perentorios, se hace necesario inadmitir el trámite de la referencia para que la parte solicitante allegue escrito razonado que permita evidenciar la simil itud fáctica y jurídica entre el señor Felipe Santiago Sierra Sandón y los presupuestos del caso que fue resuelto en la sentencia de unificación. Por lo tanto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO. - INADMITIR la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por el apoderado del señor Felipe Santiago Sierra Sandón, para que sea corregida dentro del plazo de diez (10) días Extensión de Jurisprudencia Radicado: 110010325000202200039700 (4147-2022) Demandante: FELIPE SANTIAGO SIERRA SANDÓN 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia siguientes a la notificación de esta providencia, con el fin de que allegue los siguientes documentos: (i) copia de la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada ante la entidad convocada, donde se evidencie la fecha de radicación de la misma, (ii) escrito razonado que justifique que el peticionario se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho en la que se encontraba la demandante a la cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada y (iii) las pruebas que permitan evidenciar la similitud fáctica y jurídica con la sentencia de unificación invocada., so pena de ser rechazada.

SEGUNDO. - cumplido lo anterior, se ordena DEVOLVER el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado