CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C MAGISTRADO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022) |Radicado: |11001-03-26-000-2014-00052-00 (50574) | |Demandante: |Superintendencia de Vigilancia y Seguridad | | |Privada | |Demandado: |Fernando Segura Aranzazu | |Referencia: |Medio de control de repetición | | | | | | | |Tema: |Compulsa copias y requiere | AUTO ÚNICA INSTANCIA El Despacho se pronuncia en relación con el silencio que guardó el perito contador designado en el proceso.
I.
ANTECEDENTES 1.1. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el doce (12) de marzo de dos mil trece (2013), presentó demanda[1], en ejercicio del medio de control de repetición, con la pretensión de que se declare a Fernando Segura Aranzazu administrativamente responsable de los perjuicios materiales ocasionados a la entidad demandante por el pago de la condena impuesta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la sentencia del veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011), dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el número: 11001-33-31- 011-2006-05147-01. 1.2.
Esta Corporación admitió la demanda, por auto del seis (6) de octubre de dos mil catorce (2014)[2]. 1.3. El Despacho sustanciador, el siete (7) de julio de dos mil dieciséis (2016), llevó a cabo la audiencia inicial. En esta, decretó de oficio una prueba pericial con experticia contable y económica, con el objeto de “recalcular lo causado desde la ejecutoria de la sentencia hasta el momento del pago”[3]. 1.4.
El profesional Adolfo Tapias Poveda, el cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016), acudió a la Corporación para aceptar la designación en el cargo de perito contador dentro del presente proceso. El Despacho, el veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017), realizó la audiencia de posesión de perito y gastos de experticia, en la que se fijaron los gastos de experticia por el valor de seiscientos mil pesos colombianos ($ 600.000)[4]. 1.5.
En cumplimiento de lo dispuesto en la audiencia de fijación de gastos de experticia, las partes consignaron el valor que les correspondía por este concepto y allegaron al proceso los comprobantes de pago, el dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018) y el seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), respectivamente[5]. 1.6.
El perito Tapias, el veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)[6], allegó memorial, en el que informó que para realizar la liquidación solicitada como prueba pericial necesitaba unos datos que debía proveer la entidad demandante. 1.7. Este Despacho, en encargo, por auto del catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019), requirió a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad para que allegara los documentos solicitados por el mencionado perito[7]. 1.8.
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad, el siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019), aportó lo requerido. 1.9. El magistrado Nicolás Yepes Corrales, a través de auto del veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019), se declaró impedido para conocer el proceso de la referencia. Esta Subsección, en auto del veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019), declaró fundado el impedimento manifestado por el mencionado Consejero[8]. 1.10.
Este Despacho, mediante auto del catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020)[9], avocó el conocimiento del presente asunto y corrió traslado a las partes de los documentos allegados por la demandante. 1.11. Seguidamente, en auto del quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021)[10], requirió al perito Adolfo Tapias Poveda para que allegara al proceso la prueba pericial decretada en la audiencia inicial del siete (7) de julio de dos mil dieciséis (2016). 1.12.
La Secretaría de la Sección requirió al mencionado profesional en distintos oficios: veintiuno (21) de septiembre, doce (12) y veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021)[11], sin que existiera pronunciamiento alguno, a la fecha. 1.13. El apoderado de la parte accionante allegó memorial electrónico, el veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)[12], con el fin de solicitar copia digital del proceso de la referencia. II.
CONSIDERACIONES Revisado el presente expediente, el Despacho observa que, pese a que las expensas del peritaje decretado en audiencia inicial se cancelaron en su totalidad, los días dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018) y el seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), respectivamente[13], y que el perito Adolfo Tapias Poveda fue requerido en varias oportunidades el año que antecede para que aportara el informe pericial que se le encomendó, este a la fecha no lo ha presentado, demostrando una actuación descuidada y contraria a los deberes de los auxiliares de la justicia[14] en perjuicio de este proceso.
Por lo anterior, el Ponente sancionará a Adolfo Tapias Poveda con una multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con fundamento en los poderes correccionales que posee el juez y lo dispuesto en el artículo 230 del Código General del Proceso (CGP)[15]. Además, ordenará que, por Secretaría de la Sección, se compulsen copias de todo lo actuado en este proceso, para que el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Disciplinaria - o quien haga sus veces, si lo considera pertinente, adelante las investigaciones o indagaciones correspondientes contra el señor Adolfo Tapias Poveda, de acuerdo con sus competencias.
De otra parte, como aún se requiere la prueba decretada de oficio que no fue entregada por el perito designado, se ordenará oficiar a la Universidad Nacional de Colombia para que esta designe a un profesional economista/contador para que presente el informe pericial en los términos como fue decretada en la audiencia inicial del siete (7) de julio de dos mil dieciséis (2016), dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que la Secretaría de la Sección remita el oficio; y se requerirá a la parte demandante para que adelante las actuaciones necesarias para que esta prueba se allegue al proceso dentro del término. Esto, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 48 del CGP[16].
Finalmente, el Despacho no accederá a la solicitud del apoderado de la parte actora, teniendo en cuenta que el expediente se encuentra digitalizado y obra en el índice 159 del aplicativo SAMAI, por ende, puede ser consultado por los sujetos procesales. En mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE
PRIMERO: SANCIONAR al auxiliar de la justicia Adolfo Tapias Poveda, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.626.403 de Charalá (Santander), con la multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), a la fecha de este proveído.
SEGUNDO: REMOVER a Adolfo Tapias Poveda del cargo de perito en el presente proceso.
TERCERO: Por Secretaría, COMPULSAR copias de este proceso al Consejo Superior de la Judicatura, para que adelanten la investigación que corresponda del señor Adolfo Tapias Poveda, con base en lo expuesto en esta providencia.
CUARTO: OFICIAR a la Universidad Nacional de Colombia para que designe a un profesional de su institución para que allegue a este proceso informe pericial que “recalcu[le] lo causado desde la ejecutoria de la sentencia hasta el momento del pago”, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en la que se remita el oficio. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente ASP/Expediente electrónico ----------------------- [1] Visible en el documento ED_CUADERNO6_02DEMANDA(.pdf)NroActua159 del índice 159 del aplicativo SAMAI [2] Visible en el documento ED_CUADERNO1-ACCIONDEREPETICIO N_06AUTOADMITEINADMITE- ADMITE DEMANDA(.pdf)NroActua159 del índice 159 del aplicativo SAMAI [3] Visible en el documento ED_CUADERNO1-ACCIONDEREPETICION_31AUDIENCIA- AUDEINCIAINICIALFOLIO582CORRESPONDEACD1(.pdf)NroActua159 del índice 159 del aplicativo SAMAI [4] Visibles en los documentos ED_CUADERNO1-ACCIONDEREPETICIO N_46OFICIOSCUMPLIENDOO(.pdf)NroActua159 y ED_CUADERNO1- ACCIONDEREPETICION_45OTROSACEPTACIONDEDESIGNACIÓNCARGOPERITO(.pdf)NroActua15 9 del índice 159 del aplicativo SAMAI [5] Visible en el documento ED_CUADERNO1-ACCIONDEREPETICIO N_78INFORMEPASODESPACH-ADJUNTANDOMEMORIAL(.pdf)NroActua159 del índice 159 del aplicativo SAMAI [6] Visible en el documento ED_CUADERNO1-ACCIONDEREPETICION_85OTROS- MEMORIAL SOLICITANDO(.pdf)NroActua159 del índice 159 del aplicativo SAMAI [7] Visible en el documento ED_CUADERNO1- ACCIONDEREPETICION_89AUTOS(.pdf)NroActua159 del índice 159 del aplicativo SAMAI [8] Visible en el documento ED_CUADERNO1-ACCIONDEREPETICIO N_96AUTORESUELVEIMPEDI-AUTORESUELVE(.pdfNroActua159 del índice 159 del aplicativo SAMAI [9] Visible en el documento ED_CUADERNO1-ACCIONDEREPETICION_99AUTOS- AVOVACONOCIMIENTOYCORRETRASLADOPRUEBAS(.pdf)NroActua159 del índice 159 del aplicativo SAMAI [10] Visible en el índice 151 del aplicativo SAMAI [11] Visible en los índices 155, 156 y 158 del aplicativo SAMAI [12] Visible en el índice 161 del aplicativo SAMAI [13] Visible en el documento ED_CUADERNO1-ACCIONDEREPETICIO N_78INFORMEPASODESPACH-ADJUNTANDOMEMORIAL(.pdf)NroActua159 del índice 159 del aplicativo SAMAI [14] Acuerdo No. 1518 de 2002, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. [15] “Artículo 230.
Dictamen decretado de oficio. Cuando el juez lo decrete de oficio, determinará el cuestionario que el perito debe absolver, fijará término para que rinda el dictamen y le señalará provisionalmente los honorarios y gastos que deberán ser consignados a órdenes del juzgado dentro de los tres (3) días siguientes. Si no se hiciere la consignación, el juez podrá ordenar al perito que rinda el dictamen si lo estima indispensable.
Si el perito no rinde el dictamen en tiempo se le impondrá multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales y se le informará a la entidad de la cual dependa o a cuya vigilancia esté sometido.” [16] “Artículo 48. Designación. Para la designación de los auxiliares de la justicia se observarán las siguientes reglas: 2. Para la designación de los peritos, las partes y el juez acudirán a instituciones especializadas, públicas o privadas, o a profesionales de reconocida trayectoria e idoneidad.
El director o representante legal de la respectiva institución designará la persona o personas que deben rendir el dictamen, quien, en caso de ser citado, deberá acudir a la audiencia”.