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11001032400020230026500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-10-18

Radicación interna: 743 · LEY 1437 NULIDAD ELECTORAL

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Jorge Manuel Ortiz Guevara·Demandado: Ministerio De Relaciones Exteriores, Presidencia De La Republica

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad que se adecua al trámite del medio de control de nulidad electoral Número único de radicación: 110010324000 2023 00265 00 Demandante: José Manuel Ortiz Guevara Demandada: Nación -Ministerio de Relaciones Exteriores y otro Asunto: Resuelve sobre la adecuación del medio de control, la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la adecuación del medio de control, la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por José Manuel Ortiz Guevara contra la Nación- Presidente de la República y Ministerio de Relaciones Exteriores, y la remisión del expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

I.

ANTECEDENTES 1. Jorge Manuel Ortiz Guevara1 presentó demanda2, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad del Decreto núm. 1563 de 22 de septiembre de 2023, “[…] Por medio del cual se confiere una comisión de servicios […]”4, expedido por el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores5. 1 En nombre propio. 2 Cfr. índice núm. 2 de Samai.

El 13 de octubre de 2023. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […]” 4 “ARTÍCULO 1°.- Comisión. Comisiónese a la doctora VERÓNICA DEL SOCORRO ALCOCER GARCÍA, como Embajador en Misión Especial, entre el 25 de septiembre y el 01 de octubre de 2023, a las ciudades de Roma y Turin, República Italiana […]” 5 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 Número único de radicación: 110010327000 2023 00265 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.

CONSIDERACIONES 2. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo y desarrollos jurisprudenciales sobre el medio de control procedente en el caso sub examine; ii) la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia; y iii) la remisión del expediente del proceso.

Marco normativo y desarrollos jurisprudenciales sobre el medio de control procedente en el caso sub examine 3. Vistos: i) el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20116, sobre el medio de control de nulidad; y ii) el artículo 139 ibidem, sobre el medio de control de nulidad electoral. 4. El medio de control de nulidad está previsto para declarar la nulidad de un acto administrativo de carácter general y, excepcionalmente, actos administrativos de contenido particular, en los casos expresamente previstos en la ley. 5.

El medio de control de nulidad electoral está previsto, entre otros asuntos, para declarar la nulidad de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. 6. La Sección Quinta de esta Corporación7 ha resuelto recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, contra actos de similar naturaleza. 7.

Atendiendo a que: i) se pretende que se declare la nulidad del acto indicado en el numeral 1 supra; y ii) el acto es de contenido electoral. 6 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta: i) auto de 20 de abril de 2023, C.P. Rocío Araújo Oñate, número único de radicación 25000234100020230023301; y ii) auto de 24 de agosto de 2023, C.P. Rocío Araújo Oñate, número único de radicación 25000234100020230023302.

“(…) En los términos de los artículos 150, 152 numeral 7, literal c y del inciso final del artículo 276 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a la Sección decidir la apelación presentada por la parte demandante contra el auto proferido el 2 de marzo de 2023, por el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A rechazó la demanda de nulidad electoral contra el acto de designación de la señora Verónica del Socorro Alcocer García como embajadora en misión especial a la Ciudad del Vaticano.(…)” 3 Número único de radicación: 110010327000 2023 00265 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8.

Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que, en el caso sub examine, el medio de control procedente es el de nulidad electoral, previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 y, en ese sentido, se adecuará y ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que proceda a corregir la carátula del expediente del proceso de la referencia y la información que sobre este proceso se encuentre en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, Samai.

Sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 9. Vistos los artículos: i) 1498, sobre la competencia del Consejo de Estado en única instancia; ii) 1529 ibidem, en especial, el literal c) del numeral 7.°, sobre la competencia de los tribunales administrativos en primera instancia; iii) 15610 ibidem, en especial, el numeral 1.°, sobre competencia por razón del territorio; iv) 168 ibidem, sobre la falta de jurisdicción o de competencia; y iv) el Decreto 3356 de 7 de septiembre de 200911, en especial, el artículo 2.° 10.

Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 13 de octubre de 2023; ii) se pretende que se declare la nulidad del acto indicado en el numeral 1 supra, iii) la designación se realizó en un cargo directivo y, ii) el lugar donde se expidió el acto acusado es el Distrito Capital de Bogotá. 11. En este sentido, este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, está atribuida al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso.

Sobre la remisión del expediente del proceso 12. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia 8 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 9 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080. 10 Modificado por el artículo 31 de la Ley 2080. 11 “Por el cual se modifica el Decreto 2489 de 2006 que establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones”. 4 Número único de radicación: 110010327000 2023 00265 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto) para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: ADECUAR el trámite del medio de control de nulidad, indicado en la demanda presentada por José Manuel Ortiz Guevara contra la Nación- Presidente de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores, al trámite del medio de control de nulidad electoral, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020230026500, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección que corrija la carátula del expediente del proceso de la referencia y la información que sobre este proceso se encuentre en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, Samai, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado