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11001031500020220178601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2022-07-08

Radicación interna: 5980 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Jessica Alexandra Jaramillo Perez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-01786-01 Accionante: Jessica Alexandra Jaramillo Pérez Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Acción: Tutela Tema: Se cumple el requisito de la relevancia constitucional; se debe estudiar de fondo y negar el amparo.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de declarar la improcedencia en relación con el defecto fáctico por falta de relevancia constitucional por considerar que la accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque la accionante indicó los derechos vulnerados (debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia) y es posible apreciar el defecto que, en su concepto, se configuró en la decisión atacada (defecto fáctico).

El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- Se debió estudiar de fondo y negar el amparó los derechos fundamentales de la accionante, pues no se configuró el defecto fáctico alegado.

Los testimonios, en efecto, fueron valorados en la providencia atacada. Al respecto, el tribunal concluyó que estos:    <<revelan incontables incoherencias sobre las circunstancias del lugar y el tiempo: uno refiere que el mismo día del accidente tuvo contacto con los familiares de Jessica Alexandra en el lugar de los hechos y el otro, que nunca los vio.

Uno señaló que la señora Jessica Alexandra se movilizaba por la derecha y el otro por la izquierda, el señor Oswaldo refirió que la autoridad de tránsito demoró media hora en llegar, sin embargo, Maikol David señaló que la misma no llegó y se fueron del lugar después de pasada media hora, por lo que no logra establecerse si dicha autoridad fue o no avisada (…)>>.

Creo que hay que aclarar se trata de un caso en el que se estudia DE FONDO. El proceso y el tema probatorio. Este es otro ejemplo bueno para el documento de LAURA ALEJANDRO. El tribunal dice que ante la falta de prueba documental los testimonios para probar un accidente deben ser muy contundentes o muy precisos, lo que me parece bastante razonable incluso para nuestros proyectos.

El proyecto dice que efectivamente había los documentos lo que implica que la prueba en conjunto si permite determinar que sufrió el accidente. Y el proyecto luego de apreciar estas pruebas dice que es insuficiente para CONCENAR porque en realidad lo que ocurre es que no hay pruebas técnicas de la dimensión del hueco. O sea que fundamenta la decisión en un argumento probatorio sobre la incidencia de las pruebas que dejaron de valorarse.

Se estudia de FONDO el defecto fáctico y se NIEGA porque la falta de análisis probatorio resulta IRRELEVANTE para el SENTIDO de la decisión>>. Fecha ut supra,