Radicado: 11001-03-15-000-2023-01168-00 Demandante: Yorgin Harvey Cely Ovalle CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN N°.9 CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Radicación: 11001-03-15-000-2023-01168-00 (1769) Demandante: Yorgin Harvey Cely Ovalle Demandado: Ana María Rodríguez Beltrán Tema: Auto que decide pruebas.
Auto interlocutorio 1. El señor Yorgin Harvey Cely Ovalle interpuso el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 10 de febrero de 2022 por la Sección Primera del Consejo de Estado, dentro del proceso identificado con el radicado Núm. 68001- 23-33-000-2021-00181-01, oportunidad en la cual allegó las pruebas que pretende hacer valer. 2.
Mediante proveído del 6 de marzo de 20241 se admitió el medio de impugnación de la referencia, se ordenó notificar personalmente a la parte demandante y al agente del Ministerio Público y correr traslado por el término de 10 días a los interesados, en los términos del artículo 253 del CPACA. La decisión anterior fue notificada el 11 de marzo de 20242. 3.
La señora Ana María Rodríguez Beltrán no contestó la demanda3 y el agente del Ministerio Público rindió concepto4, sin realizar solicitudes probatorias. 1 Índice 28 en SAMAI. 2 Índice 33 en SAMAI. 3 Notificada en el correo electrónico indicado para tal fin en la demanda ordinaria: arodriguez340@unab.edu.co, visible en el expediente digital – “31ED__03DEMANDAPE´RDID.pdf”.
No obstante, al guardar silencio, mediante proveído del 18 de diciembre de 2024 se requirió a la parte actora para que informara correo electrónico de notificaciones de la parte demandada, en respuesta, indicó que a esta «siempre se le notificó al correo electrónico arodriguez340@unab.edu.co de igual manera es el correo que ella utilizo para enviar memoriales al Tribunal Administrativo de Santander».
(índice 66 SAMAI) 4 Índice 38 en SAMAI. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01168-00 Demandante: Yorgin Harvey Cely Ovalle 4. De otra parte, en la auto admisorio de la demanda se requirió al Tribunal Administrativo de Santander para que remitiera el expediente contentivo del proceso de pérdida de investidura instaurado por Ana María Rodríguez Beltrán contra Yorgin Harvey Cely Ovalle, cuyo radicado es el núm. 68001- 23-33-000-2021-00181-01.
El cual, fue allegado y se encuentra visible en el índice 37 en SAMAI. Con fundamento en lo anterior, se RESUELVE Primero. Tener por no contestado el recurso extraordinario de revisión por parte de la señora Ana María Rodríguez Beltrán. Segundo. Tener como pruebas, con el valor que la ley les asigne, los documentos aportados con la demanda y el expediente contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con radicado núm. 68001- 23-33-000-2021- 00181-01.
Tercero. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría ingresar el expediente al despacho para continuar con el trámite. Cuarto. La renuncia al poder conferido por la parte actora a la abogada Daniela María Acosta Vargas, surte efectos en los términos del artículo 76 del CGP. Por secretaría exhortar a la parte demandante para que constituya apoderado judicial.
Quinto. Efectúense las anotaciones pertinentes en el programa informático SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES consejero de Estado Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de estado en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.
LVPR