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11001031500020230189201Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-08-16

Radicación interna: 7008 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Nelson Josue Torres Cediel·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Administracion De La Carrera Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 01892 01 Demandante: Nelson Josué Torres Cediel Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de la Carrera Judicial AUTO __________________________________________________________________ 1.

Antecedentes El señor Nelson Josué Torres Cediel interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, para que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y al acceso a cargos y funciones públicas y el principio del mérito propio del Estado social de derecho; en consecuencia, solicitó se ordenara a la entidad demandada dejar sin efectos la Resolución CJR23-0061 del 8 de febrero de 2023, mediante la cual se rechazó su aspiración al cargo de juez administrativo.

La Sección Cuarta de esta corporación dictó sentencia de primera instancia el 6 de julio de 2023, mediante la cual declaró la carencia actual de objeto por configurarse una situación sobreviniente. El accionante impugnó esa decisión, la que fue concedida mediante auto del 1.º de agosto de 2023. El 17 de agosto del año en curso el expediente pasó al despacho para decidir en segunda instancia. A través de memorial del 28 de agosto de 2023,1 el señor Torres Cediel manifiesta que la Corte Suprema de Justicia mediante providencia del 18 de agosto de 2023, 1 Índice 6, del expediente electrónico. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01892 01 Demandante: Nelson Josué Torres Cediel Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co dictada dentro del expediente con radicación 11001 02 30 000 2023 00035 01 confirmó la providencia del 31 de mayo de 2023, en la que se ordenó lo siguiente: 1.

AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, acceso a cargos públicos, trabajo e igualdad de [Freddy Alexánder Niño Cortés, Jessica Tatiana Gómez Macías, Reynaldo Nicolás Franco Cortés, Lady Andrea Beltrán Cárdenas y Camilo Andrés Barragán Díaz y por efecto inter comunis, de los demás excluidos en la Fase II de la etapa de selección de la Convocatoria 27 con sustento en el numeral 3.5. del artículo 3º del Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, que establece la [n]o presentación de la declaración jurada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades.

En consecuencia, dado que el fallo de segunda instancia, notificado el 25 de agosto de 2023, fue favorable a su solicitud de amparo desiste «de forma incondicional de la impugnación presentada». 2. Consideraciones De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, el desistimiento en la acción de tutela es procedente siempre que el proceso esté en curso, pues aquella está ligada a la satisfacción de lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial, por lo que autoriza su aplicación no solo en lo que se refiere a la actuación impugnada, sino también a lo atinente a la demanda.

Por su parte, el artículo 314 del Código General del Proceso (CGP) dispone que «el demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso» y que «cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso».

En el presente caso, se tiene que el memorial de desistimiento se presentó por el accionante luego de concedida la impugnación y antes de que se emitiera fallo de segunda instancia. En consecuencia, es procedente aceptarlo, dar por terminada la acción de tutela y ordenar el archivo del expediente, en términos de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. 3.

Resuelve: Primero. Aceptar el desistimiento de la impugnación presentado por el señor Nelson Josué Torres Cediel, de acuerdo con lo expuesto en este proveído. Segundo. Dar por terminada la presente acción de tutela. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01892 01 Demandante: Nelson Josué Torres Cediel Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tercero. Por Secretaría General, archivar la actuación, según lo ordena el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase MAM