Radicado: 11001-03-15-000-2022-05082-01 Demandante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05082-01 Demandante: JORGE ELIECER CUERVO CUERVO Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES -CREMIL Y OTROS Temas: Resuelve solicitud de aclaración La Sala decide la solicitud1 de aclaración de la sentencia del 15 de junio de 2023, formulada por el actor.
I.
ANTECEDENTES 1. De la solicitud de amparo y la sentencia de tutela En ejercicio de la acción de tutela, el señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social, al mínimo vital y a la dignidad humana. A juicio del actor, la vulneración se presentó porque la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –Cremil– no reliquidó la asignación de retiro.
La demanda de tutela correspondió al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, que, por sentencia del 1º de noviembre de 2022, la rechazó, por tratarse de una acción de tutela contra otra providencia de tutela y no se cumplieron los requisitos de procedibilidad que permitiera, excepcionalmente, analizar de fondo las decisiones atacadas.
El actor impugnó y precisó que la acción de tutela de la referencia no se dirigía contra ninguna autoridad judicial, sino contra Cremil, por la falta de reliquidación de la asignación de retiro. Mediante sentencia del 15 de junio de 2023, esta Sección confirmó la decisión de primera instancia, pero por otras razones, esto es, porque la solicitud de amparo resultaba temeraria, habida cuenta de que se trataba de la misma acción de tutela que ya había sido resuelta en el proceso número 11001-03-15-000-2022- 02057-01.
El 7 de julio de 2023, se practicó la notificación de la sentencia, como puede constatarse en el índice 30 del sistema para la gestión judicial Samai. 2. De la solicitud de aclaración de la sentencia El 10 de julio de 2023, el señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo elevó diferentes solicitudes y cuestionamientos que la Sala tramitará como una solicitud de aclaración, habida 1 Índice 32 de Samai.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05082-01 Demandante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cuenta de que pidió que se explicara en qué razones se fundamentó el rechazo de la demanda de tutela, pues, a su juicio, la temeridad es inexistente.
También solicitó que se informara los siguientes puntos que la Sala se permite transcribir textualmente: 1) “cuál es su interés (sic) en Intentar Constreñirme y Amenazarme por Ejercer mi Derecho Consagrado en el Articulo 29 Constocional (sic) y siguiendo los Lineamientos de la Honorable Corte en su Jurisprudencia sobre Justificación y legitimación para Interponer la Tutela”, 2) “Cual es la motivación de sus Decsiones (sic) en mi contra”, 3) cuál es el interés en “Favorecer sentencias Contrarías a la Constitución y la ley” y “El Odio hacia los miembros de la Fuerza Publica (sic) como el suscrito”.
Por último, pidió que, en adelante, tanto el magistrado sustanciador como los conjueces que integraron la Sala se declararan impedidos para conocer acciones de tutela por él interpuestas y que se compulsaran copias del expediente a la Fiscalía y a las autoridades disciplinarias para que se adelantaran investigaciones por presunto prevaricato y falsedad.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo previsto en el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 19922, la sentencia es susceptible de aclaración cuando existan “conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”.
En el caso concreto, mediante sentencia del 15 de junio de 2023, la Sala resolvió: 1. Confirmar la sentencia impugnada, por las razones expuestas en esta providencia. 2. Prevenir al señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo para que, en lo sucesivo, se abstenga de presentar acciones de tutela por los mismos hechos y razones aquí expuestos. 3.
Notificar la presente decisión a las partes, tal y como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. Publicar esta providencia en la página web del Consejo de Estado. 5. Enviar el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. De acuerdo con lo anterior, la parte resolutiva de la sentencia no contiene conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda y ameriten aclaración. Además, la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela se acompasa con las consideraciones de la providencia del 15 de junio de 2023, en las que se expuso con suficiente claridad las razones por las que se encontraba acreditada la temeridad.
En efecto, la Sala explicó que si bien la sentencia C-483 de 2008 precisó que “la decisión de rechazo de la acción de tutela no hace tránsito a cosa juzgada y, por tanto, el accionante está legitimado para presentar la solicitud de protección constitucional nuevamente”, lo cierto era que ese supuesto no ocurrió en el caso del actor, pues la demanda radicada con el número 11001-03-15-000-2022-02057-00/01 no fue rechaza de plano por no haberse subsanado, sino porque se encontró probada la temeridad, 2 Artículo 4º- De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991.
Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto. (…). Radicado: 11001-03-15-000-2022-05082-01 Demandante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co supuesto previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 y que también permite el rechazo de la acción de tutela.
Igualmente, en la sentencia cuya aclaración se solicita se expusieron las razones que la Sala tuvo en cuenta al prevenir al demandante para que, en lo sucesivo, se abstuviera de presentar acciones de tutela por los mismos hechos, pues, según la información registrada en el sistema para la gestión judicial Samai, ya había promovido 98 procesos.
Estas prevenciones tuvieron como fundamento el ejercicio de los poderes correccionales que ostentan los jueces de la República y que tienen regulación expresa en la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de Administración de Justicia) y en el Código General del Proceso. Los poderes correccionales autorizan al juez, como conductor del proceso, a imponer a las partes o intervinientes multas o amonestaciones, entre otras, con el ánimo de garantizar y mantener la buena marcha del proceso, tal y como ocurrió en este caso.
Los argumentos expuestos por el señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo relacionados con la declaratoria de temeridad y la prevención hecha en el fallo del 15 de junio de 2023 demuestran que, en realidad, se encuentra inconforme con la decisión que adoptó esta Sección. Sin embargo, la solicitud de aclaración es un mecanismo procesal que no está previsto para controvertir la sentencia, sino, como se vio, para los casos en los que la parte resolutiva ofrece dudas, circunstancia que no ocurre en este caso y, por lo tanto, se denegará la solicitud.
Ahora, frente a la solicitud de que, en adelante, los jueces que integraron esta Sala se declaren impedidos para conocer asuntos del señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo, basta decir que es el juez en cada proceso el que determina si la imparcialidad y objetividad se ven afectadas al decidir un asunto. Se trata, entonces, de una situación que cada integrante de la Sala analizará en su debido momento.
Por último, sobre la compulsa de copias del expediente a la Fiscalía General de la Nación y a las autoridades disciplinarias, la Sala precisa que si el demandante considera que alguna de las actuaciones o decisiones adoptadas en este proceso es constitutiva de delito o falta disciplinaria, lo propio es que presente las denuncias que estime pertinentes.
Lo anterior es suficiente para denegar las solicitudes del demandante. Por lo expuesto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, III.
RESUELVE
1. Denegar la solicitud de aclaración de la sentencia del 15 de junio de 2023, por las razones expuestas. 2. Denegar las demás solicitudes presentadas por el señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo, por las razones expuestas. 3. Por secretaría, dar cumplimiento al numeral 5 de la sentencia del 15 de junio de 2023. Radicado: 11001-03-15-000-2022-05082-01 Demandante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase.
La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Magistrado (Firmado electrónicamente) JULIO FERNANDO ÁLVAREZ RODRÍGUEZZ Conjuez (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) JUAN DE DIOS BRAVO GONZÁLEZ HUMBERTO ANÍBAL RESTREPO VÉLEZ Conjuez Conjuez