CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 04209 00 Accionante: Ludis Bienvenida Cortés Accionado: Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Riohacha (Guajira) Derechos: Tutela judicial efectiva, acceso a la administración de justicia AUTO El abogado, señor José Ramón Carrillo Redondo, quien pretende actuar como representante judicial de la señora Ludis Bienvenida Cortés,1 presenta memorial con el que busca la protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y al acceso a la administración de justicia, aparentemente, conculcados por el Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha, con la providencia del 13 de julio de 2023, mediante la cual se rechazó la admisión de la demanda interpuesta dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 44001 33 40 001 2021 00079 00, en el que funge como demandado el Instituto de Tránsito, Transporte y Movilidad de Riohacha.
Aunque el memorial allegado no señala, de manera clara y explícita, que lo presentado es una acción de tutela —ya que fue radicado en forma de memorial, titulado como «solicitud especial», ante el juzgado accionado—, se observa que el contenido de aquel revela la vulneración de derechos fundamentales a través de una providencia judicial. 1 No obra en el expediente de la referencia, el poder que lo acredita como representante legal. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04209 00 Accionante: Ludis Bienvenida Cortés Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Frente a esta circunstancia, es necesario determinar el conocimiento de asuntos de tutela, por parte de esta corporación, en contra de los Juzgados Administrativos del Circuito, según las reglas de reparto de tutela.
En este sentido, se tiene que el numeral 5° y el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señala las siguientes reglas de reparto: […]
ARTÍCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […]
PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. (Negrita fuera de texto) […] Ahora bien, en atención a las reglas de reparto transcritas, se tiene que el superior jerárquico del Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Riohacha (Guajira), es el Tribunal Administrativo de Guajira, razón por la cual la presente solicitud de amparo constitucional debe ser remitida a la Secretaría General de dicho tribunal, para que avoque conocimiento del presente asunto.
De conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, se ordena lo siguiente: 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04209 00 Accionante: Ludis Bienvenida Cortés Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Primero. Remitir con carácter urgente, por Secretaría General de esta corporación, la demanda de tutela presentada por la señora Ludis Bienvenida Cortés, con destino a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Guajira, para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte actora.
Notifíquese y cúmplase, GGGJ