Micelio
11001032600020210020300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2021-10-06

Radicación interna: 67606 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Diego Enrique Franco Victoria

Actor: Jose Guillermo Paez·Demandado: Policia Nacional, Dian, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veintiséis (2026) Número interno: 67.606 Radicación: 11001-03-26-000-2021-00203-00 Recurrente: José Guillermo Páez Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Nacional y otros Asunto: Recurso extraordinario de revisión APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO-Recurso de súplica Ley 2080 de 2021.

RECURSO DE SÚPLICA-Es improcedente contra sentencia de única instancia. Corresponde al Despacho pronunciarse sobre la procedencia del recurso presentado por la parte actora contra la sentencia del 17 de octubre de 20251, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante la cual declaró infundado el recurso extraordinario de revisión y condenó en costas a la parte recurrente.

Contra esta determinación, mediante memorial del 18 de noviembre de 20252, el demandante radicó «recurso de súplica» en los términos del artículo 246 del CPACA, pues estimó que no hubo pronunciamiento sobre las pruebas aportadas con el recurso extraordinario de revisión, por lo que la ejecutoria de la decisión debía ser suspendida, «hasta tanto se defina la revisión garantizando así los derechos fundamentales y constitucionales (…) y de esta manera establecer la aceptabilidad de las acciones pretendidas».

En atención a la normativa procesal aplicable, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del CPACA, modificado por el artículo 66 de la Ley 2080 de 2021, el recurso de súplica procede contra los autos dictados por el magistrado ponente enlistados en dicha norma. Asimismo, el artículo 243A del CPACA, adicionado por el artículo 63 de la Ley 2080 de 2021, prevé claramente que: «[n]o son susceptibles de recursos ordinarios las 1 SAMAI, índice 77. 2 SAMAI, índice 83. 2 Expediente No. 67.606 Actor: José Guillermo Páez Rechazo de recurso de súplica siguientes providencias: // 1.

Las sentencias proferidas en el curso de la única o segunda instancia». Por lo anterior, el Despacho rechazará por improcedente el recurso de súplica presentado por la demandante, toda vez que la providencia recurrida fue una sentencia proferida en única instancia por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dentro de un recurso extraordinario de revisión, contra la cual no procede ningún recurso ordinario por expresa previsión legal.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso presentado por la parte actora contra la sentencia del 17 de octubre de 2025, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera, ejecutoriado este proveído, DEVOLVER el expediente al despacho de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ FGC|VF Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.