REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 73001-23-33-000-2023-00099-01 (73.064) Demandante: NICOLÁS ÁLVAREZ BERNAL Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTROS Medio de control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Asunto: ADMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN En atención a los recursos de apelación interpuestos por los demandados, Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender1 y la Nación – Ministerio de Educación Nacional2, en contra de la sentencia proferida el 27 de marzo de 2025 por el Tribunal Administrativo del Tolima3 (índice 95 SAMAI primera instancia) dispónese: 1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998 en consonancia con el artículo 322 del Código General del Proceso, admítense los recursos de apelación interpuestos por i) la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender y ii) la Nación – Ministerio de Educación Nacional, en contra de la sentencia proferida el 27 de marzo de 2025. 1 El recurso de apelación se interpuso el 7 de abril de 2025 (índice 99 SAMAI primera instancia),con la impugnación la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender aportó: i) varios enlaces web “de público conocimiento, donde se encuentran los comprobantes de giros, realizados y recibidos a satisfacción por parte del Municipio de Ibagué (Tolima)” y ii) la Resolución 108 del 07 de marzo de 2025 “Por Medio la cual se asigna y distribuye recursos del Presupuesto de Gastos de Inversión de la Unidad Administrativa Especial – Alimentos para Aprender a la Entidad Territorial Certificada en Educación Ibagué para la cofinanciación del programa de Alimentación Escolar Vigencia 2025”; el despacho pone de presente que se pronunciará sobre las pruebas anteriormente mencionadas en la etapa procesal correspondiente. 2 El recurso de apelación se interpuso el 8 de abril de 2025 (índice 100 SAMAI primera instancia). 3 La sentencia de primera instancia fue notificada mediante correo electrónico enviado el 4 de abril de 2025 (índice 97 SAMAI primera instancia). 2 Expediente: 73001-23-33-000-2023-00099-01 (73.064) Demandante: Nicolás Álvarez Bernal Protección de derechos e intereses colectivos – CPACA 2°) En atención a que los recursos de apelación fueron debidamente sustentados ante el tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, aplicable a este caso concreto de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, córrese traslado de las impugnaciones a la parte no recurrente por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este proveído. 3°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011. 4°) Ejecutoriado este auto y transcurrido el término de traslado de las impugnaciones, ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. CR