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47001233300020180036401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-03-08

Radicación interna: 71019 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Municipio El Banco Magdalena·Demandado: Dolmen S.A. E.S.P

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 47001-23-33-000-2018-00364-01 (71019) Demandante: MUNICIPIO DEL BANCO MAGDALENA Demandado: DOLMEN S.A. E.S.P Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales1, se admite el recurso de apelación interpuesto por DOLMEN S.A. E.S.P (índice 66, Samai del Tribunal), contra la sentencia del 5 de julio de 2023 (índice 53, Samai del Tribunal), proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante la cual se declaró probada de oficio la caducidad del medio de control y se negaron las pretensiones de la demanda de reconvención. Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes.

Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021- se cumple y proceder de conformidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada EPRM / SP Exp. electrónico 1El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, además la cuantía estimada de las pretensiones de la demanda es de $3.939’615.836,34, la cual resulta superior a los 500 s.m.m.l.v. para la fecha de presentación de la demanda -23 de octubre de 2018-, exigidos por el artículo 152, numeral 5 y 157 ibidem.