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11001031500020220175800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-03-18

Radicación interna: 2631 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Gloria Iza Gomez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

Demandantes: Gloria Iza Gómez y otro Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-01758-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01758-00 Demandantes: GLORIA IZA GÓMEZ Y OTRO Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Tema: Admite tutela. AUTO 1. La señora Gloria Iza Gómez y el señor Manuel Enrique Flórez, actuando en nombre propio y en calidad de magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, presentaron acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, la Corte Constitucional, la OIT en Colombia, el Congreso de la República, los Ministerios de Justicia y del Derecho, del Trabajo, de Salud y Protección Social y de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y la Contraloría General de la República, en procura de la defensa de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y a la vida digna. 2.

La vulneración de las mencionadas garantías constitucionales se fundamenta en que a los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se les permite elegir al menos un magistrado del Consejo Superior de la Judicatura y a que no se han asignado partidas presupuestales que permitan la reestructuración de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá. 3.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela"; se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. 4. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida.

Demandantes: Gloria Iza Gómez y otro Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-01758-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5. En ese sentido, se tendrán como autoridades accionadas al Consejo Superior de la Judicatura, a la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, a la Corte Constitucional, a la OIT en Colombia, al Congreso de la República, a los Ministerios de Justicia y del Derecho, del Trabajo, de Salud y Protección Social y de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Nacional de Planeación y a la Contraloría General de la República. 6.

Asimismo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación de: (i) la Comisión Nacional de Disciplina Judicial1, (ii) la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá2, (iii) la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial3, (iv) la Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva – Florencia4, y, (v) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Gloria Iza Gómez y Manuel Enrique Flórez contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, la Corte Constitucional, la OIT en Colombia, el Congreso de la República, los Ministerios de Justicia y del Derecho, del Trabajo, de Salud y Protección Social y de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y la Contraloría General de la República.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a las autoridades y entidades accionadas, las cuales podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, a la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a la Dirección 1 Por estar involucrada directamente en una de las pretensiones solicitadas dentro de la acción de tutela. 2 Entidad a la que pertenecen los accionantes y de la cual solicitan la reestructuración. 3 Porque le asiste interés en este proceso, de acuerdo a las funciones del director ejecutivo de Administración Judicial establecidas en el artículo 99 de la Ley 270 de 1996. 4 Porque le asiste interés en este proceso, de acuerdo a las funciones del director seccional de Administración Judicial establecidas en el artículo 103 de la Ley 270 de 1996.

Demandantes: Gloria Iza Gómez y otro Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-01758-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Seccional de Administración Judicial de Neiva – Florencia y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quienes podrán intervenir en el presente asunto en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, los anteriores sujetos podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SEXTO: ORDENAR que el expediente de la referencia permanezca en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión, por el medio más expedito y eficaz a los accionantes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”