Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Número de radicación: 76001 23 33 000 2014 00758 01 Demandante: C.I. Metales y Metales de Occidente S.A Demandado: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento AUTO INTERLOCUTORIO Mediante escrito que obra en el aplicativo SAMAI1, la apoderada de la parte actora manifiesta que desiste de la demanda de la referencia formulada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones números 01-88-241-62.60 01914 del 22 de octubre de 2013 por medio de la cual se impuso una sanción a la Sociedad C.I. METALES Y METALES DE OCCIDENTE S.A; y 1005 de 5 de febrero de 2014, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la anterior decisión. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1.
El artículo 314 del Código General del Proceso que establece la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contenciosos administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, prevé: 1 Cfr. índice 27 del expediente digital, SAMAI. Archivo denominado: 108_MemorialWeb_PeticiOn- CIMETALESYMETALES(.pdf) NroActua 51.
Folios 1-3 2 Número de radicación: 76001 23 33 000 2014 00758 01 Actor: C.I. Metales y Metales de Occidente S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…]Artículo 314. Desistimiento de las pretensiones. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.
Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.
El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él. En los procesos de deslinde y amojonamiento, de división de bienes comunes, de disolución o liquidación de sociedades conyugales o patrimoniales, civiles o comerciales, el desistimiento no producirá efectos sin la anuencia de la parte demandada, cuando esta no se opuso a la demanda, y no impedirá que se promueva posteriormente el mismo proceso.
El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y sólo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes. El desistimiento de la demanda principal no impide el trámite de la reconvención, que continuará ante el mismo juez cualquiera que fuere su cuantía. Cuando el demandante sea la Nación, un departamento o municipio, el desistimiento deberá estar suscrito por el apoderado judicial y por el representante del Gobierno Nacional, el gobernador o el alcalde respectivo.[…]”. 2.
De la citada disposición se tiene que el desistimiento como forma anormal de la terminación del proceso tiene las siguientes notas características: a) Es unilateral, pues basta que lo presente la parte demandante, salvo taxativas excepciones legales; b) Es incondicional; c) Implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda y por ende se extingue el pretendido derecho, independientemente de que exista o no. d) El auto que lo admite tiene los mismos efectos que hubiera generado una sentencia absolutoria. 3.
De acuerdo con la mencionada normativa, en el sub lite se dan los presupuestos para aceptar el desistimiento, toda vez que la acción es desistible y quien lo presenta 3 Número de radicación: 76001 23 33 000 2014 00758 01 Actor: C.I. Metales y Metales de Occidente S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co está en capacidad de hacerlo, pues la apoderada de la parte actora se encuentra facultada en el poder para el efecto2; aún no se ha emitido sentencia y el desistimiento se entiende como incondicional, como quiera que no se evidencia salvedad alguna. 4.
Por último, no se condenará en costas debido a que la entidad demandada no se opuso al desistimiento del medio de control de la referencia habida cuenta que guardó silencio dentro del término del traslado del escrito contentivo de dicha solicitud. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, RESUELVE:
PRIMERO: RECONOCER personería a la abogada Victoria Eugenia Hoyos Londoño, como apoderada de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder obrante en el plenario.
SEGUNDO: ACEPTAR la solicitud del desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por la apoderada de la parte actora.
TERCERO: NO CONDENAR EN COSTAS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: En firme la presente providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al despacho de origen, dejando las anotaciones de ley. Notifíquese y cúmplase PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA 2 Cfr. índice 27 del expediente digital, SAMAI. Archivo denominado: 108_MemorialWeb_PeticiOn- CIMETALESYMETALES(.pdf) NroActua 51.
Folios 4-12 4 Número de radicación: 76001 23 33 000 2014 00758 01 Actor: C.I. Metales y Metales de Occidente S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.