Micelio
11001031500020250768600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2025-12-02

Radicación interna: 12209 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Adriana Polidura Castillo

Actor: Oscar Enrique Sandoval Blanco Como Contralor Municipal De Cucuta·Demandado: Alcaldia Municipal De San Jose De Cucuta

Radicado: 11001-03-15-000-2025-07686-00 Accionante: Óscar Enrique Sandoval Blanco CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-07686-00 Demandante: Óscar Enrique Sandoval Blanco Demandados: Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta Referencia: Acción de tutela AUTO QUE ORDENA REMITIR El Despacho decide sobre la remisión del escrito de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 20211.

I.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela Óscar Enrique Sandoval Blanco, en calidad de Contralor Municipal de Cúcuta, presentó acción de tutela en la que solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición, de acceso a la información pública y de acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta.

Como sustento de sus pretensiones, señaló que el 12 de noviembre de 2025 radicó un requerimiento previo ante la entidad accionada “con el propósito de agotar el requisito de procedibilidad (…), orientado a obtener la protección de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público, (…), mediante el ejercicio de una acción popular”.

Indicó, además, que en dicho requerimiento solicitó certificar y suministrar información relacionada con la prestación del servicio público de disposición final de residuos. No obstante, afirmó que al momento de interponer la presente acción de tutela no había recibido una respuesta de fondo, completa y oportuna por parte de la entidad requerida. 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.

Radicado: 11001-03-15-000-2025-07686-00 Accionante: Óscar Enrique Sandoval Blanco 2 II. CONSIDERACIONES La regulación administrativa se ha encargado de establecer las reglas de reparto que, según la Corte Constitucional, “se encaminan de forma exclusiva a la estructuración de pautas que deben ser utilizadas por las oficinas de apoyo judicial, cuando distribuyen las acciones de tutela entre los distintos despachos judiciales a los que les asiste competencia. Las reglas de reparto organizan la distribución de los asuntos entre varios jueces competentes por razón del principio de desconcentración, mas no determinan concretamente el juez o jueces”2.

Con base en lo anterior, el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 20153, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 20214, establece: “ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales” (Se destaca) En virtud de lo expuesto, se concluye que el presente trámite debió ser asignado a los Juzgados Municipales de Cúcuta, dado que la acción de tutela está dirigida contra la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta.

Lo anterior permite lograr una aplicación sistemática de la normatividad, para que el reparto se haga a la autoridad judicial más cercana al orden territorial donde se está produciendo la vulneración o afectación de derechos alegada, y con el nivel de jerarquía correspondiente. Por lo tanto, y en atención a que la Corte Constitucional ha establecido que debe prevenirse cualquier distribución de la acción de tutela al margen de las reglas de reparto5, el Despacho se abstendrá de avocar el conocimiento de la solicitud de amparo de la referencia y dispondrá que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se remita el expediente contentivo del presente trámite 2 Corte Constitucional.

Auto A-124 de 2009. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. 4 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela". 5 Cfr. Corte Constitucional Autos A-124 de 2009, A-198 de 2009, A-05 de 2017, A-525 de 2017 y A-462 de 2019, entre otros.

Radicado: 11001-03-15-000-2025-07686-00 Accionante: Óscar Enrique Sandoval Blanco 3 constitucional a la oficina de apoyo judicial de los Juzgados Municipales de Cúcuta para su respectivo reparto, y se comunique esta decisión a la parte accionante. Por lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la acción de tutela presentada por Óscar Enrique Sandoval Blanco en contra de la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que remita el expediente contentivo del presente proceso a la oficina de apoyo judicial de los Juzgados Municipales de Cúcuta para su respectivo reparto.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que comunique la presente decisión a la parte accionante. Notifíquese y cúmplase FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO Magistrada ECG