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11001032500020200095900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2020-10-20

Radicación interna: 2904 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Lorena Rodriguez Sanchez·Demandado: Nacion Ministerio De Defensa Nacional, Direccion De Sanidad De La Policia Nacional

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Solicitud de extensión de jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2020-00959-00 (2904-2020)1 solicitante: Lorena Rodríguez Sánchez Convocado: Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Dirección Sanidad Tema: Estudio de admisibilidad de la solicitud de extensión de jurisprudencia Auto El despacho decide sobre la admisión de la solicitud de extensión de la jurisprudencia de que trata el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, presentada por Lorena Rodríguez Sánchez. 1.

Antecedentes 1.1. De la solicitud presentada ante la autoridad administrativa Lorena Rodríguez Sánchez,3 presentó el 9 de julio 2020 con fundamento en el artículo 102 del CPACA una solicitud de extensión de jurisprudencia ante el Ministerio de Defensa Nacional con el objeto de obtener la extensión de los efectos de la sentencia de unificación SUJ-019-CE-S2-2019 del 12 de diciembre de 2019, proferida en el radicado 25000-23-42-000-2016-04235-01(0901-18) por la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Solicitó, como consecuencia: (i) el reconocimiento de la pensión de jubilación prevista en el artículo 99 del Decreto Ley 1214 de 1990; (ii) la prima de actividad; (iii) subsidio familiar por esposo e hijo; (iv) prima de servicios. En la solicitud aludió que fue empleada pública vinculada el 4 de enero de 1993 al 1 Expediente digital 2 En adelante: CPACA. 3 2 Radicado: 11001-03-25-000-2020-00959-00 (2904-2020) Solicitante: Lorena Rodríguez Sánchez Ministerio de Defensa y prestó sus servicios en la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional como terapista del lenguaje.

De conformidad con lo indicado por la solicitante, la entidad convocada negó la solicitud, por oficio S-2020-036686 SUSAN-GUTAH,1.10 de 28 de julio de 2020. 1.2. De la solicitud presentada ante esta Corporación Lorena Rodríguez Sánchez, presentó el 20 de octubre de 20204 ante esta Corporación la solicitud antes indicada. En su escrito, reiteró los hechos y argumentos expuestos ante el Ministerio de Defensa Nacional. 2.

Consideraciones 2.1. Examen de los requisitos de admisión de la solicitud de extensión de jurisprudencia. El artículo 102 del CPACA señaló que cuando la autoridad competente niegue de forma total o parcial la extensión de la jurisprudencia a quien se lo solicite, o guarde silencio sobre ella, el interesado «podrá acudir dentro de los treinta (30) días siguientes ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 de este Código».

Los requisitos de admisibilidad de la solicitud de extensión están previstos en el artículo 269 del CPACA, en los siguientes términos: «Artículo 269. Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros: Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este código, el interesado, a través de apoderado, podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.

Al escrito deberá acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende. 4 3 Radicado: 11001-03-25-000-2020-00959-00 (2904-2020) Solicitante: Lorena Rodríguez Sánchez Si el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes.

En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión. La petición de extensión se rechazará de plano por el ponente cuando: 1. El peticionario ya hubiere acudido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende en la solicitud de extensión. 2. Se haya presentado extemporáneamente. 3.

Se pida extender una sentencia que no sea de unificación. 4. La sentencia de unificación invocada no sea de aquellas que reconocen un derecho. 5. Haya operado la caducidad del medio de control procedente o la prescripción total del derecho reclamado. 6. Se establezca que no procede la extensión solicitada por no existir o no estar acreditada la similitud entre la situación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada.

De cumplir con los requisitos se admitirá la solicitud y del escrito se dará traslado a la entidad frente a la cual se solicita la extensión y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término común de treinta (30) días, para que aporten las pruebas que consideren pertinentes. La entidad convocada y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solo podrán oponerse a la extensión, por las mismas razones a las que se refiere el artículo 102 de este Código.

Vencido el término de traslado referido anteriormente, las partes y el Ministerio Público podrán presentar por escrito sus alegaciones en el término común de diez (10) días, sin necesidad de auto que lo ordene» El artículo precitado permite evidenciar que para la admisión de la solicitud se deben acreditar los siguientes requisitos: i) Que el interesado haya acudido a la autoridad competente y esta le haya negado de forma total o parcial la extensión de la jurisprudencia, o haya guardado silencio al respecto. ii) Que la solicitud de extensión de jurisprudencia se haya presentado ante el Consejo de Estado dentro de los 30 días siguientes a la negativa de la autoridad competente. iii) Que el interesado actúe a través de apoderado judicial. 4 Radicado: 11001-03-25-000-2020-00959-00 (2904-2020) Solicitante: Lorena Rodríguez Sánchez iv) Que la solicitud sea razonada y sus fundamentos de hecho y derecho permitan evidenciar que el solicitante se encuentra en similar situación del demandante a quien se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada. v) Allegar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente. vi) La manifestación bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestada con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende.

Sumado a lo anterior, el Consejo de Estado, precisó en providencia del 22 de febrero de 20245que: «[…]la autoridad deberá decidir la solicitud en los treinta días siguientes a su recepción. Sin embargo, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 614 del Código General del Proceso,6 ese término se amplió por treinta (30) días adicionales, debido a que la entidad respectiva tiene la obligación de solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el propósito de resolver el mecanismo indicado … 7.

En consecuencia, el término de 30 días con que cuenta la parte interesada en acudir al Consejo de Estado para obtener la extensión de los efectos de una sentencia de unificación empieza a contar, así: A partir del día siguiente al vencimiento de los 60 días de presentada la solicitud ante la autoridad requerida si no hubo pronunciamiento por parte de la entidad competente o;

A partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que resolvió la solicitud si este fue resuelto y notificado dentro de los 60 días. […]» [negrilla del texto] 2.2. Verificación de los requisitos de admisión: 5 Radicado 11001 03 25 000 2023 00542 00 (7230-2023) 6 Artículo 614. Extensión de la jurisprudencia. Con el objeto de resolver las peticiones de extensión de la jurisprudencia a que se refieren los artículos 10 y 102 de la Ley 1437 de 2011, las entidades públicas deberán solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

En el término de diez (10) días, la Agencia informará a la entidad pública respectiva, su intención de rendir concepto. La emisión del concepto por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se deberá producir en un término máximo de veinte (20) días. El término a que se refiere el inciso 4o del numeral 3 del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, empezará a correr al día siguiente de recibido el concepto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o del vencimiento del término a que se refiere el inciso anterior, lo que ocurra primero. 5 Radicado: 11001-03-25-000-2020-00959-00 (2904-2020) Solicitante: Lorena Rodríguez Sánchez i) Que el interesado haya acudido a la autoridad competente y esta le haya negado de forma total o parcial la extensión de la jurisprudencia, o haya guardado silencio al respecto.

Lorena Rodríguez Sánchez, presentó el 9 de julio 2020 una solicitud de extensión de jurisprudencia ante el Ministerio de Defensa para que le extendieran los efectos de la sentencia de unificación SUJ-019-CE-S2-2019 del 12 de diciembre de 2019, radicado 25000-23-42-000-2016-043235-01(0901-18) proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Ahora bien, de conformidad con lo indicado por la solicitante, la entidad S-2020- 036686 SUSAN-GUTAH,1.10 del 28 de julio de 2020. ii) Del deber de acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente Con la solicitud ante esta Corporación se acompañó copia de la petición elevada ante el Ministerio de Defensa y de la respuesta emitida por el Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Dirección de Sanidad, por oficio S-2020-036686 SUSAN- GUTAH,1.10 del 28 de julio de 2020.

En caso concreto, si bien la interesada allegó con la solicitud ante esta Corporación, la copia de la petición de extensión de jurisprudencia elevada ante la autoridad administrativa competente y el acto administrativo contentivo de la respuesta emitida por la convocada, sin embargo, en el expediente no reposa acto o constancia de notificación, publicación o comunicación del oficio S-2020- 036686 SUSAN-GUTAH,1.10 del 28 de julio de 2020, el que se hace necesario para establecer si acudió dentro de la oportunidad prevista en el artículo 102 del CPACA.

Así las cosas, se hace necesario que Lorena Rodríguez Sánchez, allegue copia del acto de notificación del oficio S-2020-036686 SUSAN-GUTAH,1.10 del 28 de julio de 2020. También oficiar con ese propósito al Ministerio de Defensa Nacional- Dirección de Sanidad de la Policía. iii) Que el interesado actúe a través de apoderado judicial. Se observa que Lorena Rodríguez Sánchez, le otorgó poder al abogado Darío Caro Meléndez, identificado con cédula de ciudadanía 79.278.771 y portador de la tarjeta profesional 58.232 del Consejo Superior de la Judicatura para que en su nombre y representación presente ante el Consejo de Estado, «tramite con citación de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Dirección de Sanidad de la Policía, solicitud 6 Radicado: 11001-03-25-000-2020-00959-00 (2904-2020) Solicitante: Lorena Rodríguez Sánchez de extensión de jurisprudencia de sentencia de unificación jurisprudencial SUJ-019- CE-S2 de 2019, del 12 de diciembre de 2019 de la sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso 25000-23-42-000-2016-04235-01» De conformidad con lo anterior, se encuentra que el poder conferido por la solicitante a su apoderado se circunscribió para llevar a cabo el trámite de la solicitud de extensión jurisprudencial en sede jurisdiccional de que trata el artículo 269 del CPACA. iv).

Que la solicitud sea razonada y sus fundamentos de hecho y derecho permitan evidenciar que el solicitante se encuentra en similar situación del demandante a quien se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada. Lorena Rodríguez Sánchez, pretende la extensión de los efectos de la sentencia de unificación SUJ-019-CE-S2 de 2019, del 12 de diciembre de 2019 proferida en el proceso bajo radicado 25000-23-42-000-2016-043235-01(0901-18) del 12 de diciembre de 2019 a su situación fáctica-jurídica.

La referida sentencia abordó y unificó jurisprudencia de las controversias relacionadas con el régimen salarial y prestacional del personal civil vinculado al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares. Revisada, la solicitud de extensión de jurisprudencia elevada por Lorena Rodríguez Sánchez, se observa que contiene y explica de manera razonada el por qué considera que se le debe extender los efectos de la sentencia de unificación invocada; de igual forma, allegó unos documentos con los que pretende demostrar la identidad fáctica de su situación con la expuesta en la sentencia de unificación. Con todo, de conformidad con lo señalado se encuentra que la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por Lorena Rodríguez Sánchez no cumple a cabalidad con los requisitos formales previstos en el artículo 269 del CPACA, por lo que se inadmitirá para que el solicitante dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia, aporte el documento indicado anteriormente, esto es, copia del acto de notificación del oficio S-2020-036686 SUSAN-GUTAH,1.10 del 28 de julio de 2020.

En mérito de lo expuesto, el despacho 7 Radicado: 11001-03-25-000-2020-00959-00 (2904-2020) Solicitante: Lorena Rodríguez Sánchez

RESUELVE

Primero. Conceder el término de diez (10) días para que Lorena Rodríguez Sánchez subsane la solicitud de extensión de jurisprudencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, en consecuencia, allegue copia del acto de notificación del oficio S-2020-036686 SUSAN-GUTAH,1.10 del 28 de julio de 2020; so pena del rechazo del recurso, en los términos del artículo 269 del CPACA.

Segundo. Por Secretaría de la Sección solicitar al Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Dirección de Sanidad, que en el mismo término allegue al expediente de la referencia, copia del acto o constancia de notificación, publicación o comunicación del oficio S-2020-036686 SUSAN-GUTAH,1.10 del 28 de julio de 2020, a la interesada Lorena Rodríguez Sánchez identificada con cédula de ciudadanía 51.768.283 Tercero. Reconocer personería adjetiva al abogado Darío Caro Meléndez, identificado con cédula de ciudadanía 79.278.771 y portador de la tarjeta profesional 58.232 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de Lorena Rodríguez Sánchez, en los términos y para los efectos del poder que se encuentra en el índice 5 de la plataforma digital Samai.

Cuarto. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Consejero de Estado (e) Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. [AIEH] 8 Radicado: 11001-03-25-000-2020-00959-00 (2904-2020) Solicitante: Lorena Rodríguez Sánchez