Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Número único de radicación: 11001 03 24 000 2019 00168 00 Demandante: Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A. Demandada: Superintendencia de Puertos y Transporte Asunto: Aclaración de voto a la sentencia de 12 de septiembre de 2024 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 12 de septiembre de 2024 y consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. Sentencia de 12 de septiembre de 2024 y sus consideraciones 1.
La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2024, resolvió: “[…] DECLARAR INFUNDADO el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del 21 de noviembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2019 00168 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Ordenar a la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta, pagar por concepto de agencias en derecho en favor de la Superintendencia de Transporte, la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, según lo explicado en la parte motiva de esta providencia. […]”. 2.
La Sala consideró “[…] que hay lugar a decretar condena en costas por agencias en derecho, en la medida en que se comprueba que la Superintendencia de Transporte compareció a este proceso por conducto de apoderado debidamente constituido; en consecuencia, se dará aplicación al Acuerdo nro. PSAA 16- 10554 del 5 de agosto de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y se impondrá a su favor y a cargo Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta, la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
En lo que hace a los gastos y expensas, no se procederá a condenar por ese concepto, toda vez que no se acreditó probatoriamente su causación. […]”. La aclaración de voto y sus fundamentos 3. Vistos los artículos: i) 188 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, sobre condena en costas; ii) 255 ibidem, sobre sentencia; iii) 3612, 3653, en especial, el numeral 8.°, y 3664 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20125; y iv) el Acuerdo PSAA16- 10554 de 20166; en especial, los artículos 2.°, sobre criterios para la fijación de agencias en derecho, y 5.°, sobre las tarifas de las agencias en derecho. 4.
De conformidad con las normas indicadas supra, el suscrito Magistrado considera respetuosamente que, aunque comparto la decisión que declaró infundado el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 21 de noviembre de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, se debe realizar, en el caso sub examine, un estudio del criterio objetivo- valorativo para la disposición sobre la condena en costas, en relación con las agencias en derecho.
En estos términos dejo expuesto mi aclaración de voto. 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […]”. 2 Sobre composición de costas. 3 Sobre condena en costas 4 Sobre liquidación. 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho”. 3 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2019 00168 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado