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11001031500020240020900Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-01-17

Radicación interna: 256 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Advz·Demandado: Consejo De Estado Seccion Primera

Radicado: 11001-03-15-000-2024-00209-00 Demandante: ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-00209-00 Demandante: ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN PRIMERA AUTO RECHAZA ACCIÓN DE TUTELA Procede el despacho a decidir sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa, contra el Consejo de Estado – Sección Primera.

I.

ANTECEDENTES El señor Óscar Fernando Quintero Mesa, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo de Estado – Sección Primera, con el fin que se le protejan los derechos fundamentales a la salud y a la vida. La acción de tutela de la referencia fue asignada a este despacho por acta individual de reparto de 18 de enero de 2024, a donde ingresó en la misma fecha.

Mediante escrito de 31 de enero de 2024, los magistrados de la Sección Cuarta de esta Corporación, manifestamos impedimento para conocer del presente asunto, con fundamento en el numeral 11 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. La Sala de Conjueces de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en auto de 10 de abril de 2024, declaró infundados los impedimentos manifestados por los Magistrados Myriam Stella Gutiérrez Argüello, Stella Jeannette Carvajal Basto, Milton Chaves García y Wilson Ramos Girón, y ordenó devolver el expediente al despacho de origen.

La acción de tutela regresó al despacho el 22 de abril de 2024, sin el lleno de los requisitos legales, toda vez que en el escrito de tutela la parte actora no indicó con claridad las autoridades judiciales o entidades demandadas, los hechos, las pretensiones objeto de tutela y las razones en que sustenta la supuesta vulneración de los derechos fundamentales invocados en el escrito.

El despacho, en auto de 26 de abril de 2024, previo a decidir sobre la admisión de la demanda dispuso: Radicado: 11001-03-15-000-2024-00209-00 Demandante: ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “(…) el despacho requerirá a la parte accionante para que indique con la mayor claridad posible y de manera precisa, i) las autoridades judiciales o entidades demandadas, ii) los hechos, iii) las pretensiones objeto de tutela y iv) las razones en que sustenta la supuesta vulneración de los derechos fundamentales invocados en el escrito.

Se le concede el término de tres (3) días para que subsane la demanda en los términos antes expuestos. (…)"1 La anterior decisión se notificó al actor mediante oficio de notificación No. 196941 de 30 de abril de 2024. El actor en escrito de 30 de abril de 2024, allegó memorial en el cual manifiesta violación al derecho fundamental a la igualdad y expone nuevas inconformidades.

El proceso regresó al despacho el 9 de mayo de 2024, sin manifestación alguna del accionante. II. CONSIDERACIONES La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 17 dispone lo siguiente: “ARTÍCULO

17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. (Negrilla fuera del texto) (…)” En el presente caso, resulta evidente que la parte actora no subsanó la demanda en la forma como se estableció en el auto de 26 de abril de 2024, toda vez que, pese al requerimiento efectuado por el despacho, en el escrito allegado el 30 de abril del mismo año, no indicó con claridad las autoridades judiciales o entidades demandadas, los hechos, las pretensiones objeto de tutela y las razones en que sustenta la supuesta vulneración de los derechos fundamentales invocados en el escrito, en el término allí señalado.

En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

RECHÁZASE la acción de tutela instaurada por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase. 1 Índice No. 28 de SAMAI. Radicado: 11001-03-15-000-2024-00209-00 Demandante: ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera