CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04125-00 Demandante: Cristóbal Rafael Christiansen Martelo Demandado: Consejo de Estado, Sala Plena AUTO QUE REMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por Cristóbal Rafael Christiansen Martelo, en calidad de magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico, contra el Consejo de Estado, Sala Plena, al considerar vulnerados sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y móvil, a la seguridad social y a la dignidad humana, con ocasión de su inminente retiro laboral por cumplir la edad de retiro forzoso.
Sin embargo, dado que el demandante es un funcionario de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, se trata de un asunto que debe ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20211, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 8.
Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.
Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria.
En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán 1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela Expediente: 11001-03-15-000-2023-04125-00 Demandante: Cristóbal Rafael Christiansen Martelo 2 conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado. […]» (Resaltado por el despacho) De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Cristóbal Rafael Christiansen Martelo debe ser conocida, en primera instancia, por la Corte Suprema de Justicia- Reparto.
En consecuencia, Resuelve Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Cristóbal Rafael Christiansen Martelo contra el Consejo de Estado, Sala Plena, de manera inmediata, a la Corte Suprema de Justicia-Reparto. Segundo. Comunicar de esta providencia al demandante. Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador