Micelio
52001233100020120011701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2017-06-22

Radicación interna: 59526 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Dario Rodriguez, Oscar Montoya·Demandado: Rama Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERO PONENTE: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 52001-23-31-000-2012-00117-01 (59526) Demandante: Rubén Darío Rodríguez Martínez y otros Demandado: Nación-Fiscalía General de la Nación y otro Proceso: Reparación directa PRUEBA DE OFICIO-Procede para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la controversia (art. 169 CCA).

El 29 de marzo de 2012, Óscar Montoya Hernández y Rubén Darío Rodríguez Martínez, junto con sus familiares presentaron demanda de reparación directa, para que se declarara que la Nación-Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial son responsables de la privación injusta de la libertad que soportaron dentro de la investigación penal en donde se ordenó la detención preventiva por parte del Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tumaco, Nariño, a solicitud de la Fiscalía Cuarta Especializada de ese mismo municipio.

El Tribunal Administrativo de Nariño, en sentencia del 22 de marzo de 2017, negó las pretensiones de la demanda. Consideró que la preclusión por vencimiento de términos no correspondía a ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 y, mucho menos, a la aplicación del principio de in dubio pro reo, esto es, a ninguno de los supuestos objetivos para declarar la responsabilidad de las entidades demandadas por la privación de la libertad de que fueron objeto los señores Óscar Montoya y Rubén Darío Rodríguez.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo1, el juez tiene la posibilidad de decretar pruebas de oficio, 1 En cualquiera de las instancias el ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; pero, si éstas no las solicitan, el Ponente sólo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista.

Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosas de la contienda. Radicación: 52001-23-31-000-2012-00117-01 (59526) Actor: Rubén Darío Rodríguez Martínez y otros Demandada: Nación-Fiscalía General de la Nación Proceso: Reparación directa 2 siempre que las considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad dentro del proceso.

La Sala, Sección o Subsección también podrá disponer en esta instancia que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosas de la contienda. Encontrándose el proceso para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia, se advierte la necesidad de aclarar circunstancias propias de la controversia, toda vez que en el expediente obran algunas actas de las actuaciones surtidas, pero no obra copia de las audiencias y diligencias llevadas a cabo en el proceso penal.

Por lo anterior, la Sala advierte la necesidad de decretar de oficio pruebas para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso, que no ha sido posible esclarecer y, para ello, se requiere el estudio de la decisión mediante la cual se impuso la medida de aseguramiento a los demandantes, el preacuerdo suscrito por los sindicados Óscar Montoya Hernández y Rubén Darío Rodríguez Martínez y la Fiscalía General de la Nación, así como las providencias que precluyeron la investigación penal adelantada contra los demandantes.

Por lo expuesto, la Sala

RESUELVE

PRIMERO: OFICIAR al Juez Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Tumaco, Nariño, para que se sirva remitir a este proceso copia del CD contentivo de la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y de la imposición de la medida de aseguramiento de privación de la libertad de Óscar Montoya Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 75.064.196 y Rubén Darío Rodríguez Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 87.062.671, por los delitos de concierto para delinquir, homicidio, extorsión y narcotráfico, con radicado de la fiscalía n.° 528356000538200981571.

En caso de que ese Despacho no conozca del asunto, remitirá la solicitud a la autoridad o entidad que corresponda e informará de esa remisión a este Despacho. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso. Radicación: 52001-23-31-000-2012-00117-01 (59526) Actor: Rubén Darío Rodríguez Martínez y otros Demandada: Nación-Fiscalía General de la Nación Proceso: Reparación directa 3 SEGUNDO: OFICIAR a la Fiscalía Cuarta Especializada de Tumaco y a la Fiscalía Segunda Especializada contra el Crimen Organizado, para que remitan copia del preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y Óscar Montoya Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 75.064.196 y Rubén Darío Rodríguez Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 87.062.671, dentro de la investigación penal adelantada contra ellos por los delitos de concierto para delinquir, homicidio, extorsión y narcotráfico, con radicado de la fiscalía n.° 528356000538200981571.

El preacuerdo fue radicado por la Fiscalía Cuarta Especializada de Tumaco en el centro de servicios judiciales el 29 de octubre de 2009. En caso de que ese Despacho no conozca del asunto, remitirá la solicitud a la autoridad o entidad que corresponda e informará de esa remisión a este Despacho.

TERCERO: OFICIAR al Juez Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Pasto, Nariño, para que se sirva remitir a este proceso copia del CD contentivo de la audiencia donde se decretó la preclusión de la investigación adelantada contra Óscar Montoya Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 75.064.196, por los delitos de concierto para delinquir, homicidio, extorsión y narcotráfico, con radicado de la fiscalía n.° 528356000538200981571.

En caso de que ese Despacho no conozca del asunto, remitirá la solicitud a la autoridad o entidad que corresponda e informará de esa remisión a este Despacho.

CUARTO: OFICIAR al Juez Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Pasto, Nariño, para que se sirva remitir a este proceso copia del CD contentivo de la audiencia donde se decretó la preclusión de la investigación adelantada contra Rubén Darío Rodríguez Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 87.062.671, por los delitos de concierto para delinquir, homicidio, extorsión y narcotráfico, con radicado de la fiscalía n.° 528356000538200981571.

Radicación: 52001-23-31-000-2012-00117-01 (59526) Actor: Rubén Darío Rodríguez Martínez y otros Demandada: Nación-Fiscalía General de la Nación Proceso: Reparación directa 4 En caso de que ese Despacho no conozca del asunto, remitirá la solicitud a la autoridad o entidad que corresponda e informará de esa remisión a este Despacho.

QUINTO: Para los fines mencionados, se CONCEDE un término de ocho (8) días, contados a partir del recibo de la presente solicitud. Los documentos que den cumplimiento a lo anterior deberán remitirse al correo ces3secr@consejodeestado.gov.co SEXTO: Una vez allegada la prueba antes descrita, por Secretaría, sin necesidad de un nuevo proveído que así lo disponga, CÓRRASE traslado a las partes de la prueba documental decretada e incorporada de oficio, por el término de cinco (5) días.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ FIMADO ELECTRÓNICAMENTE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS NICOLÁS YEPES CORRALES IMPEDIMENTO ACEPTADO OAO/MAR/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.