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11001032600020230008000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-05-23

Radicación interna: 69902 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Victor Daniel Viveros Villegas·Demandado: E.S.E. De Popayan

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 1 de octubre de 2024 Radicación: 11001-03-26-000-2023-00080-00 (69.902) Actor: Víctor Daniel Viveros Villegas Demandado: ESE de Popayán Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Tema: Rechazo de recurso extraordinario de revisión. El despacho resuelve sobre el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte demandante.

Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES El 12 de mayo de 20231, Víctor Daniel Viveros Villegas presentó recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia de primera instancia de 23 enero de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cauca que negó las pretensiones de la demanda y la Sentencia de 30 de marzo de 2022, por medio de la cual, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B la confirmó. El 31 de octubre de 20232, se inadmitió el recurso extraordinario de revisión porque la parte actora no indicó expresamente contra que providencia interpuso el recurso de revisión, no allegó la respectiva constancia de ejecutoria, no acredito el envió del recurso y sus anexos a la parte demandada, ni tampoco argumentó de manera precisa la causal de revisión invocada.

Para subsanar se le concedió el término de 5 días contados a partir de la notificación de la providencia, so pena de rechazo. 2. CONSIDERACIONES El Auto de 31 de octubre de 2023, que inadmitió el recurso extraordinario de revisión, se notificó a la parte demandante de conformidad con el artículo 201 del CPACA (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

El mensaje de datos, vía correo electrónico, por medio del cual se informó la notificación por estado del auto se envió el 9 de noviembre de 20233 y, el 10 de noviembre de 20234, se realizó la respectiva notificación. El término 1 Índice Samai 2. 2 Índice Samai 4. 3 Índice Samai 9. 4 Índice Samai 6. Radicación: 11001-03-26-000-2023-00080-00 (69.902) Actor: Víctor Daniel Viveros Villegas Demandado: ESE de Popayán Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) _________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 concedido trascurrió en silencio de la parte actora, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 253 del CPACA, se rechazará. El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Víctor Daniel Viveros Villegas, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA