Micelio
88001233300020220002301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-09-21

Radicación interna: 8178 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Julian Garces Giraldo·Demandado: Unidad De Recursos Humanos Del Consejo Seccional De La Judicatura Bolivar Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 880012333000202200023 01 Accionante: JULIÁN GARCÉS GIRALDO Accionado: UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA – BOLÍVAR, BANCO POPULAR Y BANCO COLPATRIA Referencia: INCIDENTE DE DESACATO (CONSULTA DE SANCIÓN) Temas: INCIDENTE DE DESACATO – Requisitos para su procedencia / REVOCA SANCIÓN – La entidad accionada ya cumplió la orden de tutela.

Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 20 de septiembre de 2022 por el Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que dispuso (trascripción literal con posibles errores incluidos):

PRIMERO: DECLÁRESE en desacato a la doctora Ruby del Carmen Ríos Flórez en calidad de Coordinadora de Asuntos Laborales – Área de Talento Humano Seccional Cartagena y/o quien haga sus veces, por incumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo del fallo de 27 de julio de 2022, dictado por esta Corporación.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SANCIONAR a la doctora Ruby del Carmen Ríos Flórez en calidad de Coordinadora de Asuntos Laborales – Área de Talento Humano Seccional Cartagena y/o quien haga sus veces, con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: ABSTENERSE de imponer sanción a las demás entidades accionadas, por las razones expuestas.

CUARTO: ENVIAR el presente incidente al H. Consejo de Estado, para consulta, tal como lo dispone el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. 1 Radicación número: 880012333000202200023 01 Accionante: Julián Garcés Giraldo Accionado: Unidad de Recursos Humanos del Consejo Seccional de la Judicatura – Bolívar, Banco Popular y Banco Colpatria Referencia: Incidente de Desacato (Consulta) I. A N T E C E D E N T E S 1.

Mediante fallo del 27 de julio de 2022, el Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina amparó los derechos fundamentales de petición y habeas data del señor Julián Garcés Giraldo y, como consecuencia, dispuso (trascripción literal):

SEGUNDO: ORDÉNASE a la Unidad de Recursos Humanos, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Bolívar, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a dar respuesta completa a la petición elevada el 17 de mayo de 2022, por el señor Julián Garcés Giraldo.

TERCERO: ORDÉNASE al Banco Popular que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, deberá brindar la información sobre las gestiones que ha realizado a fin de que cesen los descuentos que le siguen efectuando en su nómina al señor Julián Garcés Giraldo. De igual manera deberá, en el mismo término, adelantar las gestiones correspondientes para la corrección de la información reportada a CIFIN y DATACREDITO respecto del accionante respecto del crédito específico al que se ha hecho referencia en esta sentencia.

CUARTO: ORDENASE al Banco Popular la devolución de pagos recibidos por concepto de libranza que no procedían al señor Julián Garcés Giraldo, sin imponer la carga al accionante de adquirir un producto con esa entidad financiera. 2. El 30 de agosto de 2022 –por escrito remitido vía correo electrónico–, el señor Garcés Giraldo promovió incidente de desacato contra la Unidad de Recursos Humanos del Consejo Seccional de la Judicatura – Bolívar, el Banco Popular y el Banco Colpatria, por el incumplimiento de la orden de tutela. 3.

Por auto del 31 de agosto de 2022, el Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina admitió la solicitud de desacato y corrió traslado a la parte incidentada para que rindiera informe en relación con el cumplimiento del fallo de tutela del 27 de julio de 2022. 4. Las entidades accionadas se pronunciaron en los siguientes términos: 4.1.

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Cartagena solicitó que se cerrara el incidente de desacato y que se declarara el cumplimiento de la orden de tutela, toda vez que “… se le dio respuesta a la petición del 2 Radicación número: 880012333000202200023 01 Accionante: Julián Garcés Giraldo Accionado: Unidad de Recursos Humanos del Consejo Seccional de la Judicatura – Bolívar, Banco Popular y Banco Colpatria Referencia: Incidente de Desacato (Consulta) accionante de conformidad a lo estipulado por su honorable despacho, dentro de los anexos del presente escrito se encuentran los documentos que permiten acreditar el cumplimiento de la petición elevada por la parte actora”. 4.2.

El Banco Popular informó que, con el fin de darle cumplimiento a la orden de tutela, “se procedió a realizar las validaciones para dar respuesta concreta a lo pedido y expresado en el fallo de su digno despacho y existe comunicación de fecha 3 de agosto de 2022 enviada al correo suministrado por el cliente para estos efectos, constancia que se adjunta al igual que el correo mediante el cual dimos conocimiento a su digno despacho de la respuesta del Banco Popular S.A. y cumplimiento al fallo”.

Por lo anterior, la entidad bancaria solicitó el cierre del incidente al haberse cumplido “de fondo y de forma completa” la orden impartida por el juez de tutela. 5. Mediante proveído de 20 de septiembre de 2022, el Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina declaró en desacato a la doctora Ruby del Carmen Ríos Flórez, en su condición de Coordinadora de Asuntos Laborales del Área de Talento Humano de la Seccional Cartagena y la sanción con multa de 1 S.M.L.M.V.; se abstuvo de sancionar a las entidades bancarias accionadas.

Como fundamento de esa decisión se expuso (trascripción literal con posibles errores incluidos): De conformidad con las pruebas que obran dentro del expediente, la Sala puede observar que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral segundo de la sentencia proferida por esta Corporación, donde se ordena a la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Bolívar, dar respuesta completa a la petición elevada el 17 de mayo de 2022 al accionante, dado que, pese a que mediante oficio de fecha 02 de septiembre de 2022, se manifiesta dar respuesta esta no fue completa, como ya se explicó. Para esta Sala no resulta entendible que la respuesta brindada no cumpliera el requisito de ser completa, como tampoco fue oportuna.

La petición elevada no estaba revestida de ningún grado de complejidad, ya que se solicitaba dar el reporte de todos los descuentos efectuados respecto de una libranza en particular. Para dar respuesta solo se requiere hacer las verificaciones correspondientes. Ahora bien, en caso de requerir mas tiempo para la revisión 3 Radicación número: 880012333000202200023 01 Accionante: Julián Garcés Giraldo Accionado: Unidad de Recursos Humanos del Consejo Seccional de la Judicatura – Bolívar, Banco Popular y Banco Colpatria Referencia: Incidente de Desacato (Consulta) de los soportes correspondientes, la ley estatutaria del Derecho Fundamental de Petición trae una solución para ello… En relación con la petición del asunto bajo estudio, no se hizo manifestación alguna en el sentido indicado, esto es, de requerir más tiempo para dar respuesta sino que simplemente se guardó silencio, haciendo caso omiso a la petición, por lo que fue necesaria la acción de tutela para amparar el derecho fundamental vulnerado.

Pero ni aun ante el panorama de la intervención del juez constitucional, la autoridad concernida se preocupó en leer atentamente la petición para dar respuesta a la misma. Se dio una respuesta. Es verdad. Pero no fue completa porque no se refirió a todos los descuentos efectuados sino solo a los efectuados desde el año 2021 a la fecha de finalización del pago de la libranza y aún más, dado que se siguieron efectuando descuentos a pesar de los oficios en el sentido de que había sido cumplida la obligación. En ese orden, en inocultable la omisión y, ha decirse, la indiferencia y la falta de atención de la Unidad de Recursos Humanos – Seccional Cartagena de cumplir con la orden impuesta en la sentencia de tutela, toda vez que, a la fecha no ha dado respuesta completa a la petición y también ha demostrado su intención de contestar como fue solicitado.

En razón de ello, se concluye que la servidora obligada a dar respuesta completa y oportuna, Coordinadora de Asuntos Laborales – Área de Talento Humano Seccional Cartagena, ha incurrido en desacato. De otro lado, en la misma sentencia se ordena al Banco Popular brindar la información sobre las gestiones que ha realizado a fin de que cesen los descuentos que le siguen efectuando de su nómina al señor Julián Garcés Giraldo, adelantar las gestiones correspondientes para la corrección de la información reportada a CIFIN y DATACREDITO respecto del crédito tramitado por el accionante y efectuar la devolución de pagos recibidos por concepto de libranza que no procedían al señor Julián Garcés Giraldo, sin imponer la carga al accionante de adquirir un producto con esa entidad financiera, órdenes que se evidencia fueron cumplidas por la entidad financiera de conformidad con la respuesta dada mediante escrito de tutela de fecha 03 de agosto de 2022.

La Sala precisa que en lo que se refiere al trámite de la devolución de saldos a favor, el accionante tiene la carga de cumplir con los requisitos establecidos por el Banco Popular para materializar la respectiva devolución de las sumas de dinero a su favor. Entonces, la Sala considera que no se ha evidenciado resistencia alguna por parte del Banco Popular y menos aún incumplimiento de la sentencia. Adicionalmente, encuentra esta Corporación que la presentación de un escrito indicando la modalidad que desea el accionante para la devolución de las sumas a su favor es apenas básica como es el hecho de decir si va a recibir por cheque de gerencia o mediante consignación en cuenta y si se trata de esta última modalidad, aportar el certificado de la misma.

Entonces, si materialmente el accionante no ha recibido la suma a cuya devolución tiene derecho, atendiendo los elementos probatorios que obran en este trámite incidental, la Sala no puede concluir que se haya incurrido en desacato, ya que claramente hay una carga mínima que debe atender el accionante y que en este trámite no se demostró haber atendido.

En virtud de lo anterior, se tiene que al no evidenciarse elemento alguno que permita concluir que el Banco Popular incumplió las órdenes de tutela, no 4 Radicación número: 880012333000202200023 01 Accionante: Julián Garcés Giraldo Accionado: Unidad de Recursos Humanos del Consejo Seccional de la Judicatura – Bolívar, Banco Popular y Banco Colpatria Referencia: Incidente de Desacato (Consulta) procede la declaratoria de desacato frente a la mencionada entidad bancaria.

No obstante, no ocurre lo mismo en tratándose de la Unidad de Recursos Humanos – Seccional Cartagena, pues claramente se observó que ha actuado de forma negligente al omitir dar respuesta completa a la petición elevada por el accionante, en razón de lo cual se declarará que la autoridad obligada ha incurrido en desacato de la sentencia proferida por este Tribunal el 27 de julio de 2022, en consecuencia, se impondrá una multa de un (01) salario mínimo legal mensual vigente (se destaca). 6.

En escrito del 21 de septiembre de 2022, la sancionada, Ruby del Carmen Ríos Flórez -Coordinadora de Asuntos Laborales del Área de Talento Humano de la Seccional Cartagena-, indicó que el motivo por el cual no se le dio respuesta completa al señor Garcés Giraldo se debió “más a causas externas o ajenas a mi voluntad que a una actitud de ‘indiferencia, desidia, omisión o negligencia…”.

Explicó que, en atención a la decisión mediante la cual se le sancionó por desacato y en la que se concluyó que la respuesta suministrada al señor Garcés fue incompleta: procedimos a revisar cuál fue el motivo de dicha falencia, encontrando que por ser Efinómina un aplicativo que viene funcionando desde Abril de 2021, la cual recibió la información de los servidores a través de un proceso de migración y por lo tanto la información incompleta dada al señor GIRALDO GARCÉS, radica en que de la Migración de datos del Sistema de Nómina anterior (Kactus) no se migró por completo la información del servidor en mención como ocurre en muchísimos otros casos, y por lo tanto se presumió que en esa fecha comenzaba la novedad de descuentos por Libranza con destino a Colpatria a cargo del señor GARCÉS GIRALDO, y que conllevó a suministrar una información errada la cual aunque ya se emitió un fallo por Desacato, hemos subsanado en el día de hoy, ya que a raíz del fallo procedimos a buscar en el Sistema antiguo (Kactus), encontrando el resto de la información solicitada (transcripción literal).

II. C O N S I D E R A C I O N E S 1. Competencia Esta Sala es competente para conocer, vía consulta, de la providencia por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina sancionó a la señora Ruby del Carmen Ríos Flórez -Coordinadora de Asuntos Laborales del Área de Talento Humano de la 5 Radicación número: 880012333000202200023 01 Accionante: Julián Garcés Giraldo Accionado: Unidad de Recursos Humanos del Consejo Seccional de la Judicatura – Bolívar, Banco Popular y Banco Colpatria Referencia: Incidente de Desacato (Consulta) Seccional Cartagena-, de conformidad con lo normado en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 19911. 2.

De la consulta de decisiones que imponen sanciones en incidentes de desacato por el incumplimiento a las órdenes impartidas por jueces de tutela2 Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 disponen que el accionante dentro de la acción de tutela cuenta con dos mecanismos que puede utilizar simultánea o sucesivamente ante el incumplimiento de la orden emitida en el fallo proferido en su caso, estos son, el trámite de cumplimiento y el incidente de desacato.

Este último, además de buscar el cumplimiento de la decisión, estudia la posibilidad de que sea sancionada la persona que debió cumplir dicha orden y no lo hizo. La jurisprudencia constitucional ha indicado que los jueces de tutela de primera instancia, en aras de garantizar la efectividad de los derechos reconocidos en sus sentencias, gozan de amplias facultades para utilizar uno u otro mecanismo tendiente al cumplimiento de sus decisiones.

A su turno, el incidente de desacato procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, y tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto o multa a quien no atienda la orden de tutela. La autoridad judicial que decide el desacato debe limitarse a verificar: 1) a quién estaba dirigida la orden; 2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; 3) y su el alcance, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)3.

También debe, si verifica el incumplimiento, identificar si fue total o parcial, las razones por las cuales se produjo y las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho. 3 Corte Constitucional, sentencias T-553 de 2002 y T-368 de 2005. 2 Se acogen en este acápite las consideraciones expuestas en providencia dictada por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado el 5 de abril de 2018, exp. 63001-23-33-000-2017-00224-01 (AC), M.P. Rafael Francisco Suárez Vargas. 1 “Artículo 52.

(…). “La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo” (se destaca). 6 Radicación número: 880012333000202200023 01 Accionante: Julián Garcés Giraldo Accionado: Unidad de Recursos Humanos del Consejo Seccional de la Judicatura – Bolívar, Banco Popular y Banco Colpatria Referencia: Incidente de Desacato (Consulta) El trámite de este mecanismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, específicamente por las garantías que este otorga al disciplinado como el debido proceso y el derecho de defensa; por ello, siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela para que proceda.

El sólo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, toda vez que es necesario que se prueben la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela. Para imponer una sanción de desacato, el juez de conocimiento, primero, debe individualizar al posible responsable del incumplimiento, de manera que se verifiquen sus nombres y apellidos, y que haya ocupado el cargo al momento de ser emitida la orden.

También debe verificar si la sentencia que se dice incumplida fue notificada efectivamente a su destinatario. Luego de identificar la persona, debe comprobar si el incumplimiento fue total o parcial y su causa con el fin de encontrar el medio adecuado para asegurar que se cumpla lo decidido. 3. El caso concreto Se tiene que, mediante fallo de tutela del 27 de julio de 2022, el Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ordenó a la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Bolívar que “proceda a dar respuesta completa a la petición elevada el 17 de mayo de 2022, por el señor Julián Garcés Giraldo”.

El juez de tutela de primera instancia consideró que dicha orden fue incumplida porque no se dio una respuesta completa a lo solicitado por el señor Garcés Giraldo, bajo el entendido de que “… no se refirió a todos los descuentos efectuados sino solo a los efectuados desde el año 2021 a la fecha de finalización del pago de la libranza…”. No obstante lo anterior, se observa que, mediante escrito del 21 de septiembre 2022, la Coordinadora de Asuntos Laborales del Área de Talento Humano de la Seccional Cartagena –encargada de cumplir la orden de tutela– indicó que 7 Radicación número: 880012333000202200023 01 Accionante: Julián Garcés Giraldo Accionado: Unidad de Recursos Humanos del Consejo Seccional de la Judicatura – Bolívar, Banco Popular y Banco Colpatria Referencia: Incidente de Desacato (Consulta) complementó la información suministrada al tutelante y allegó como soporte el oficio DESAJCAR-RH-0019-2022 del 21 de septiembre de 2022 dirigido al señor Julián Garcés Giraldo con el asunto “aclaración respuesta al derecho de petición”, en el que se lee (trascripción literal): De manera atenta me permito informarle lo siguiente en aras de aclararle o ampliarle la respuesta dada a usted el día 2 de septiembre de 2022 de la siguiente manera: Para proceder a responderle de fondo el día 2 de Septiembre de 2022, se procedió a revisar el Sistema Efinómia con el objeto de buscar el inicio de la Novedad que por concepto de Libranza se encontraba registrada y por motivo de ello se le estaban haciendo descuentos con destino a Colpatria, encontrando que el Registro de la Novedad data de mayo 1 de 2021 como consta en el cuadro siguiente: (…) Y por ello se le respondió el 2 de septiembre de 2022 con el siguiente texto: y de igual manera se le informa que revisadas las deducciones realizadas desde el 1 de enero de 2021 hasta el día 30 de junio de 2022 fueron descontadas con destino a Colpatria como consta en la relación adjunta, información que me fue suministrada de conformidad con lo que se halló en el aplicativo Efinómina.

Sin embargo, a raíz del fallo del incidente de desacato con sanción para la suscrita donde se concluye que la información estaba incompleta, procedimos a revisar cuál fue el motivo, encontrando que Efinómina es un aplicativo que viene funcionando desde Abril de 2021 y por lo tanto la información incompleta radica en que de la Migración de datos del Sistema de Nómina anterior (Kactus) no se migró por completo la información del servidor en mención como ocurre en muchísimos otros casos, y por lo tanto se presumió que en esa fecha comenzaba la novedad de descuentos por Libranza con destino a Colpatria y que conllevó a suministrar una información errada la cual estamos subsanado en este momento, ya que a raíz del fallo procedimos a buscar en el Sistema antiguo (Kactus), encontrando el resto de la información solicitada.

Hacemos llegar por lo tanto la información faltante, la cual se adjunta, no sin antes pedirle disculpas por los inconvenientes presentados4. En ese contexto, la Sala concluye que, aunque con posterioridad a la decisión que se revisa en sede de consulta, la sancionada cumplió con la orden impartida por el juez constitucional para garantizar el derecho de petición y habeas data del señor Julián Garcés Giraldo, habida cuenta de que ya le suministró -de manera completa- la información respecto de todos los descuentos realizados con ocasión de la libranza de la cual es titular, con lo que cesó la vulneración de sus derechos fundamentales. 4 A ese oficio se le anexó el respectivo historial. 8 Radicación número: 880012333000202200023 01 Accionante: Julián Garcés Giraldo Accionado: Unidad de Recursos Humanos del Consejo Seccional de la Judicatura – Bolívar, Banco Popular y Banco Colpatria Referencia: Incidente de Desacato (Consulta) Así las cosas, al verificarse el cumplimiento del fallo de 27 de julio de 2022, la Subsección revocará la providencia del 20 de septiembre de 2022, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina sancionó a la señora Ruby del Carmen Ríos Flórez, en su condición de Coordinadora de Asuntos Laborales del Área de Talento Humano de la Seccional Cartagena.

Por lo expuesto, se R E S U E L V E:

PRIMERO: REVOCAR la providencia consultada, proferida el 20 de septiembre de 2022 por el Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con lo expuesto anteriormente.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 9