Micelio
11001031500020240504602Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-11-07

Radicación interna: 9770 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Wod·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05046-02 Demandante: WOD y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2024-05046-02 Demandante WOD Y OTROS Demandado PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS ASUNTO AUTO QUE ORDENA El señor WOD presentó incidente de desacato por el incumplimiento de la sentencia de tutela de 24 de octubre de 2024, proferida por el Consejo de Estado, Sección Cuarta en la que se dispuso lo siguiente: «1.

Declarar el incumplimiento de la medida de protección ordenada en auto admisorio de 24 de septiembre de 2024. 2. Amparar los derechos a la vida, seguridad, petición e información de los señores WOD y CMG y de sus hijos menores JDOG, JLMC, JLOG, WOG, JSOG y BSOG, por las razones dispuestas en la parte considerativa de esta decisión. 3.

Ordenar a la Unidad Nacional de Protección que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, inicie el procedimiento del Programa de Protección de los señores WOD y CMG y sus hijos. En el evento de que la parte actora aún no haya remitido el formulario de solicitud diligenciado, ordenar a la Unidad Nacional de Protección que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, designe a un oficial de protección del Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo (CTAR) a fin de que, en el curso de las visitas presenciales realizadas para determinar el riesgo, apoye a los señores WOD y CMG en el diligenciamiento del formulario de inscripción para el Programa de Protección. Obtenido el formulario diligenciado, el procedimiento deberá continuar conforme a lo establecido en el Decreto 1066 de 2015 y demás normas aplicables. 4.

Ordenar a la Unidad Nacional de Protección que, dentro del término de veinte (20) días siguientes a la notificación de esta providencia, lleve a cabo la totalidad del procedimiento de Programa de Protección, incluyendo la evaluación y calificación de riesgo de los accionantes, la determinación de las medidas de protección, la expedición del acto administrativo a que haya lugar debidamente motivado y la notificación de la decisión. Los accionantes deberán remitirle a la Unidad Nacional de Protección sus datos de contacto para el cumplimiento de esta orden. 5.

Ordenar a la Unidad Nacional de Protección que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a que culmine el procedimiento del Programa de Protección, informe a la Fiscalía General de la Nación su decisión final sobre la pertenencia o no del Programa de Protección de la parte actora. 6. Ordenar a la Fiscalía General de la Nación que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, inicie el procedimiento del Programa de Protección a Testigos, Víctimas e Intervinientes en el Proceso Penal.

La pertenencia de la parte actora a este programa estará sujeta a decisión de la Unidad Nacional de Protección, conforme lo dispone el artículo 20 de la Resolución 205 de 2024 «por medio de la cual se reglamenta el Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso Penal y funcionarios de la Fiscalía General de la Nación. Radicado: 11001-03-15-000-2024-05046-02 Demandante: WOD y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 7.

Ordenar a la Fiscalía General de la Nación que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, expida oficio dirigido a la parte actora en el cual brinde información (i) sobre cada uno de los puntos establecidos en el artículo 136 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), atendiendo a la etapa procesal en la cual se encuentre el caso; y (ii) sobre la posibilidad de asignarle un abogado de oficio, en caso de cumplir con las condiciones de ley para acceder a este servicio.

La información contenida en tal oficio también deberá ser puesta en conocimiento de la parte actora vía telefónica, a fin de garantizar la celeridad y oportunidad que requiere el asunto. 8. Ordenar a la Fiscalía General de la Nación que garantice a la parte actora el acceso al expediente penal de la investigación que adelanta bajo la noticia criminal Nro. 540016106182202XXXXXX.

En todo caso, la Fiscalía General de la Nación deberá respetar la reserva de la información que por ley esté sometida a dicha limitación, sin perjuicio de restringir injustificadamente el acceso a la información no sujeta a reserva. 9. Ordenar a la Procuraduría General de la Nación (i) ejercer vigilancia sobre las actuaciones de la policía judicial y (ii) participar en las diligencias a que haya lugar en el curso de la noticia criminal Nro. 540016106182202XXXXXX. 10.

Prevenir a la Unidad Nacional de Protección, a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, en los términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, para que en lo sucesivo se abstengan de incurrir en los hechos que dieron origen a esta acción de tutela. 11. Ordenar a la Unidad Nacional de Protección, a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación que, transcurrido el término de veinte (20) días dispuesto en esta providencia, envíen informe de cumplimiento dirigido a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, a fin de verificar oficiosamente el acatamiento las órdenes impartidas en esta providencia».

Mediante auto de 14 de noviembre de 2024, se requirió a la Unidad Nacional de Protección, a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que comprobaran el cumplimiento a la sentencia de tutela mencionada. Asimismo, en providencia de 29 de noviembre de 2024, se requirió por segunda vez a tales autoridades.

La Procuraduría General de la Nación demostró que, a fin de cumplir con la orden dispuesta en la sentencia consistente en «ejercer vigilancia sobre las actuaciones de la policía judicial», le solicitó al director seccional de Fiscalías de Norte de Santander «se adelanten las gestiones pertinentes para dar celeridad al proceso de estudio para la viabilidad de la asignación de un esquema de seguridad requerido por el accionante, quien es víctima dentro del proceso radicado bajo la partida (…), que es de conocimiento de la Fiscalía 4 Especializada Gaula».

Asimismo, la Procuraduría General de la Nación acreditó su participación en la audiencia de acusación del proceso penal adelantado contra las dos personas que extorsionaron a la parte actora. Por su parte, la Unidad Nacional de Protección acreditó que culminó el estudio del caso, cuyo resultado arrojó que el riesgo del señor WOD es ordinario.

Para acreditar tal gestión allegó el respectivo acto administrativo y su notificación al interesado. Sin embargo, dicha autoridad no demostró el cumplimiento de la orden contenida en el numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia, en el cual se dispuso lo siguiente «5. Ordenar a la Unidad Nacional de Protección que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a que culmine el procedimiento del Programa de Protección, informe a la Fiscalía General de la Nación su decisión final sobre la pertenencia o no del Programa de Protección de la parte actora».

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05046-02 Demandante: WOD y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Finalmente, en virtud del primer requerimiento realizado por este Despacho, la Fiscalía General de la Nación informó que «libró la misión de trabajo No. (…) con fecha de asignación al evaluador del 30 de octubre de 2024. con la finalidad de llevar a cabo Evaluación Técnica de Amenaza y Riesgo (ETAR) en favor de la parte accionante».

Sin embargo, no acreditó el cumplimiento de las órdenes a su cargo, contenidas en los numerales sexto, séptimo y octavo. En consecuencia, se advierte que ni la Unidad Nacional de Protección ni la Fiscalía General de la Nación acreditaron el cumplimiento de todas las órdenes impartidas a su cargo. Por lo tanto, se

RESUELVE

1. Dar apertura al incidente de desacato propuesto por el señor WOD contra el director de la Unidad Nacional de Protección Augusto Rodríguez Ballesteros y contra la fiscal general de la Nación Luz Adriana Camargo Garzón, a falta de prueba que acredite el cumplimiento total de lo ordenado en la sentencia de tutela del 24 de octubre de 2024. 2.

Requerir al director de la Unidad Nacional de Protección Augusto Rodríguez Ballesteros y a la fiscal general de la Nación Luz Adriana Camargo Garzón a fin de que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este auto, rindan informe sobre el cumplimiento de todas las órdenes impartidas a su cargo en la sentencia de tutela del 24 de octubre de 2024 y acrediten documentalmente su cumplimiento.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO