Demandante: Álvaro Enrique Suárez Morelo Demandado: Ministerio de Defensa Nacional – Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y otro. Rad: 11001-03-15-000-2023-03075-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación N.º: 11001-03-15-000-2023-03075-00 Demandante: ÁLVARO ENRIQUE SUÁREZ MORELO Demandados: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Y OTRO Tema: Tutela de fondo.
AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito recibido en el despacho el 9 de junio de 20231, el señor Álvaro Enrique Suárez Morelo, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional – Caja de Retiro de las Fuerza Militares (Cremil) y la Armada Nacional, con el propósito de obtener el amparo de “los derechos constitucionales fundamentales como el artículo 1, 2, 4, 5, 13, 21, 25, 29, 42, 43, 44, 48, 53, 85, 86, 87, 93, 94 y 217 de la carta magna”2. 2.
Las mencionadas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión de la retención que hizo de su salario la Caja de Retiro de las Fuerza Militares (Cremil), hasta tanto no resuelva el recurso de reposición, interpuesto por el actor contra la Resolución N.° 3335 del 8 de marzo de 2023, expedida por esta misma entidad, a través de la cual se ordenó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro al infante de marina (r) de la Armada Álvaro Enrique Suárez Morelo. 3.
Con base en lo anterior, la parte demandante pidió: “PRIMERO: solicito señor juez que por medio de usted se me pague mi mínimo vital, que por derecho tengo, al momento de informarme del acto administrativo, teniendo conocimiento que ellos tienen un tiempo prudente para resolver mi inconformismo y el no aceptar e interponer recursos, pero no tienen la potestad para retener el salario, 1 La solicitud de amparo se radicó por correo electrónico el 8 de junio de 2023. 2 Transcripción del texto de amparo con posibles errores del original.
Demandante: Álvaro Enrique Suárez Morelo Demandado: Ministerio de Defensa Nacional – Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y otro. Rad: 11001-03-15-000-2023-03075-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co las únicas personas que pueden hacerlo es usted o mi orden suscrita como lo establece la norma 1429 del 2010 y a la fecha no he dado mi autorización y ellos no cuentan con su fallo, para poder retenerme mi mínimo vital.
SEGUNDO: solicito muy amablemente que por medio de usted sea pagado mi salario de forma inmediata puesto que mi familia y yo, no tenemos que comer, no he podido pagar los recibos de luz, agua y gas, donde el estado es garante de proveer que todo colombiano se le respete, aportando las pruebas pertinentes que acreditan mis obligaciones mensuales y yo soy el único que da a mi familia sustento, teniendo dos menores de edad vulnerándoles el derecho a la comida y servicios vitales, por que al no pagar los servicio como agua, luz y gas, los suspenden CUARTO: <SIC> Señor Juez solicito que por medio de usted se me ampare el minimo vital” II.
CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. Si se atiende a lo indicado en la demanda, al Consejo de Estado no le correspondería conocer de la solicitud de amparo, comoquiera que la tutela se dirige contra el Ministerio de Defensa Nacional – Caja de Retiro de las Fuerza Militares (Cremil) y la Armada Nacioal, y por ello el reparto del mecanismo de protección constitucional debería hacerse en primera instancia, a “los Jueces del Circuito o con igual categoría”3. 5.
Sin embargo, la Corte Constitucional de manera reiterada4, ha indicado que: 3. Ahora bien, según la jurisprudencia pacífica de esta Corporación, las disposiciones contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, de ninguna manera constituyen reglas de competencia de los despachos judiciales, sino únicamente pautas de reparto de las acciones de tutela.
Ello implica que el mencionado acto administrativo nunca podrá ser usado por las autoridades judiciales para declarar su falta de competencia. Esta forma de proceder se opone, principalmente, al derecho al acceso a la administración de justicia, dado que no existe fundamento alguno para asumir este conjunto normativo como un mandato procesal del que dependa la resolución del asunto en sede de instancia.5 (Negrita y subrayado fuera del texto). 6.
Además, las consideraciones del Máximo Tribunal Constitucional coinciden con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, en el que se advirtió:
PARÁGRAFO 2. Las anteriores reglas de reparto no podrán ser invocadas por ningún juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia 3 Artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 2º Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 4 Al respecto, consultar, entre otros: Corte Constitucional, Sala Plena, Auto 172 del 22.03.18., M.P. Alberto Rojas Ríos;
Auto 269 del 29.05.19., M.P. Carlos Bernal Pulido; y Auto 434 del 06.08.19., M.P. Cristina Pardo Schelsinger. 5 Corte Constitucional, Sala Plena, Auto 462 del 21.08.19., M.P. Diana Fajardo Rivera. Demandante: Álvaro Enrique Suárez Morelo Demandado: Ministerio de Defensa Nacional – Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y otro. Rad: 11001-03-15-000-2023-03075-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.
Conforme lo anterior, el Consejo de Estado asume la competencia para conocer de la demanda que presentó el señor Álvaro Enrique Suárez Morelo 2.2. Admisión de la demanda 8. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor Álvaro Enrique Suárez Morelo en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción al Ministerio de Defensa Nacional – Caja de Retiro de las Fuerza Militares (Cremil) y la Armada Nacional como autoridad accionada, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.
TERCERO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado para que publiquen en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
CUARTO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
QUINTO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 de la Ley 1564 de 2012.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado que modifique la carátula del expediente de la referencia, para que especifique que la parte demandada dentro de este proceso es el Ministerio de Defensa Nacional – Caja de Retiro de las Fuerza Militares (Cremil) y la Armada Nacional, y no el “el Presidente de la República y otros”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada