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11001032400020230007100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-03-15

Radicación interna: 175 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Juan Sebastian Briceño Torres·Demandado: Presidencia De La Republica, Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible, Ministerio De Vivienda, Cuidad Y Territorio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2023 00071 00 Demandante: Juan Sebastián Briceño Torres Demandada: Nación – Presidencia de la República y otros1 Asunto: Resuelve sobre una solicitud de retiro de la demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de retiro de la demanda.

I.

ANTECEDENTES 1. Juan Sebastián Briceño Torres2 presentó demanda3 contra la Nación - Presidencia de la República y otros, en ejercicio del medio de control de nulidad4, para que se declare la nulidad del “[…] artículo 19 del Decreto 3600 del 2007 ´por el cual se reglamentan las disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo y se adoptan otras disposiciones´ modificado por el artículo 8 del Decreto 4066 de 2008 ´por el cual se modifican los artículos 1, 9, 10, 11, 14, 17,18 y 19 del Decreto 3600 de 2007 y se dictan otras disposiciones´ […]", expedido por el Presidente de la República, y el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial5. 2.

El demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de la disposición acusada6. 1 Cfr. Índice 1 SAMAI. 2 En nombre propio. 3 Cfr. índice núm. 3 de Samai. 4 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 5 Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 6 Cfr. índice núm. 3 de Samai. 2 Número único de radicación: 110010324000 2023 00071 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.

El demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la sección Primera del Consejo de Estado el 17 de noviembre de 20237, manifestó retirar la demanda. II. CONSIDERACIONES 4. Visto el artículo 1748 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20119, sobre retiro de la demanda. 5. Atendiendo a que, en el caso sub examine, no se ha admitido la demanda y no se han decretado medidas cautelares: este Despacho considera que procede su retiro y, en ese sentido, se aceptará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos y archive el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda presentada por Juan Sebastián Briceño Torres contra la Nación - Presidencia de la República y otros, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos de la demanda al demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 7 Cfr. índice núm. 10 de Samai. 8 Modificado por el artículo por el artículo 36 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 9“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.