CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA Número único de radicación: 11001-33-34-006-2022-00284-01 Actor: CRISTIAN FABIAN GÓMEZ RODRÍGUEZ Asunto: Resuelve conflicto de competencia AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho decide el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá. I.
ANTECEDENTES El señor CRISTIAN FABIAN GÓMEZ RODRÍGUEZ, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA-, presentó demanda tendiente a obtener la nulidad del fallo de primera instancia proferido dentro del proceso núm. 1658/2021 2 Número único de radicación: 11001-33-34-006-2022-00284-01 Actor: CRISTIAN FABIAN GOMEZ RODRIGUEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y del auto por medio del cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el fallo de primera instancia, expedido por el CONSEJO PROFESIONAL DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA.
La demanda correspondió por reparto al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga que, a través de auto de 9 de junio de 2022, declaró su falta de competencia territorial para conocer del asunto y ordenó remitirlo a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto), por cuanto el CONSEJO PROFESIONAL DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA, parte demandada, tiene su sede en Bogotá y la competencia para conocer del presente caso se determina por el lugar donde se expidió el acto, o por el domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga sede en dicho lugar, conforme con lo previsto en el numeral 2 del artículo 156 del CPACA.
El asunto le correspondió al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá que, mediante providencia de 17 de julio de 2023, declaró su falta de competencia y propuso conflicto negativo de competencia ante esta Corporación, al considerar que el 3 Número único de radicación: 11001-33-34-006-2022-00284-01 Actor: CRISTIAN FABIAN GOMEZ RODRIGUEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co competente para conocer del asunto era el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, habida cuenta que los hechos u omisiones que dieron lugar a la sanción impuesta al actor se originaron en la atención veterinaria que éste proporcionó al canino de propiedad de la señora Liliana Constanza López, en la ciudad de Bucaramanga.
En auto de 6 de octubre de 2023, el Despacho corrió traslado a las partes por el término de tres días para que presentaran sus alegatos. Dentro del término concedido, las partes guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES El artículo 158 del CPACA1, dispuso que la competencia para resolver estos conflictos entre los tribunales administrativos y entre 1 “[…]
ARTÍCULO 158. CONFLICTOS DE COMPETENCIA. <Artículo modificado por el artículo 33 de la Ley 2080 de 2021. Los conflictos de competencia entre los tribunales administrativos y entre estos y los jueces administrativos, de diferentes distritos judiciales, serán decididos, de oficio o a petición de parte, por el magistrado ponente del Consejo de Estado conforme al siguiente procedimiento: Cuando un tribunal o un juez administrativo declaren su incompetencia para conocer de un proceso, por considerar que corresponde a otro tribunal o a un juez administrativo de otro distrito judicial, ordenará remitirlo a este.
Si el tribunal o juez que recibe el expediente también se declara incompetente, remitirá el proceso al Consejo de Estado para que decida el conflicto. Recibido el expediente y efectuado el reparto entre las secciones, según la especialidad, el ponente dispondrá que se dé traslado a las partes por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos; vencido el traslado, el conflicto se resolverá en un plazo de diez (10) días, mediante auto que ordenará remitir el expediente al competente.
Si el conflicto se presenta entre jueces administrativos de un mismo distrito judicial, este será decidido por el magistrado ponente del tribunal administrativo respectivo, de conformidad con el procedimiento establecido en este artículo. La falta de competencia no afectará la validez de la actuación cumplida hasta la decisión del conflicto […]”. 4 Número único de radicación: 11001-33-34-006-2022-00284-01 Actor: CRISTIAN FABIAN GOMEZ RODRIGUEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co éstos y los jueces administrativos, de diferentes distritos judiciales, recae en las respectivas Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado de acuerdo con su especialidad.
Caso Concreto En atención a los hechos de la demanda, el Despacho determinará quién es el competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, incoado por el señor CRISTIAN FABIAN GÓMEZ RODRÍGUEZ contra el CONSEJO PROFESIONAL DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA. Sobre la competencia por razón del territorio, el artículo 156 del CPACA establece: “[…]
ARTÍCULO 156. COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO. Artículo modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021. Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: 1. En los de nulidad y en los que se promuevan contra los actos de certificación o registro, por el lugar donde se expidió el acto. 2.
En los de nulidad y restablecimiento se determinará por el lugar donde se expidió el acto, o por el del domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga sede en dicho lugar. 3. En los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral se determinará por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios.
Cuando se trate de derechos pensionales, se determinará por el domicilio del 5 Número único de radicación: 11001-33-34-006-2022-00284-01 Actor: CRISTIAN FABIAN GOMEZ RODRIGUEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga sede en dicho lugar. 4.
En los contractuales y en los ejecutivos originados en contratos estatales o en laudos arbitrales derivados de tales contratos, se determinará por el lugar donde se ejecutó o debió ejecutarse el contrato. 5. En los asuntos agrarios y en los demás relacionados con la expropiación, la extinción del derecho de dominio, la adjudicación de baldíos, la clarificación y el deslinde de la propiedad y otros asuntos similares relacionados directamente con un bien inmueble, por el lugar de ubicación del bien. 6.
En los de reparación directa se determinará por el lugar donde se produjeron los hechos, las omisiones o las operaciones administrativas, o por el domicilio o sede principal de la entidad demandada a elección del demandante. Cuando alguno de los demandantes haya sido víctima de desplazamiento forzado de aquel lugar, y así lo acredite, podrá presentar la demanda en su actual domicilio o en la sede principal de la entidad demandada elección de la parte actora. 7.
En los que se promuevan sobre el monto, distribución o asignación de impuestos, tasas y contribuciones nacionales, departamentales, municipales o distritales, se determinará por el lugar donde se presentó o debió presentarse la declaración, en los casos en que esta proceda; en los demás casos, en el lugar donde se practicó la liquidación. 8.
En los casos de imposición de sanciones, la competencia se determinará por el lugar donde se realizó el acto o el hecho que dio origen a la sanción. 9. Cuando el acto o hecho se produzca en el exterior, la competencia se fijará por el lugar de la sede principal de la entidad demandada, en Colombia. 10. En los relativos al medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos, se determinará por el domicilio del accionante. 11.
De repetición conocerá el juez o tribunal con competencia, en el domicilio del demandado. A falta de determinación del domicilio, conocerá el del último lugar donde se prestó o debió prestarse el servicio. 6 Número único de radicación: 11001-33-34-006-2022-00284-01 Actor: CRISTIAN FABIAN GOMEZ RODRIGUEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PARÁGRAFO.
Cuando fueren varios los jueces o tribunales competentes para conocer del asunto de acuerdo con las reglas previstas en este artículo, conocerá a prevención el juez o tribunal ante el cual se hubiere presentado primero la demanda […]”. (Subrayado fuera de texto). La anterior disposición en su numeral 2, señala una competencia general por razón del territorio, determinada por el lugar donde se expidió el acto o el domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga domicilio en ese lugar; es decir, se establece una competencia a prevención, de manera que el competente será en el que primero se radique la demanda.
No obstante, el numeral 8 de la disposición ibidem, establece que en aquellos casos en los que se impone una sanción, la competencia se determinará por el lugar donde se realizó el acto o hecho que dio origen a la misma. En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que en el presente caso los hechos que dieron lugar a la sanción ocurrieron en Bucaramanga, el competente para conocer del proceso de la referencia es el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, de conformidad con el Acuerdo PSAA06-3321 de 7 Número único de radicación: 11001-33-34-006-2022-00284-01 Actor: CRISTIAN FABIAN GOMEZ RODRIGUEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 de febrero de 20062, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
En efecto, de la lectura del fallo de primera instancia proferido dentro del proceso núm. 1658/2021, se advierte que la parte actora fue sancionada por el CONSEJO PROFESIONAL DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA por vulnerar lo previsto en los artículos 5°, 13 y 61 de la Ley 576 de 20003, con fundamento en los siguientes hechos: “[…] QUEJOSO: LILIANA CONSTANZA LÓPEZ MAGISTRADO INSTRUCTOR: Dra. CONSTANZA BEATRÍZ SCHUSTER RODRÍGUEZ FECHA DE REPARTO: 20 DE FEBRERO 2021 LUGAR DE LOS HECHOS: BUCARAMANGA – SANTANDER […] I. QUEJA Consta a folios 1 al 11 de manera sucinta se precisa, así: Se trata de un canino hembra de raza Shitzu de 8 años de edad de nombre “cereza”, que fue llevada el día 15 de enero de 2021, por la propietaria para una profilaxis dental, se realizaron pre quirúrgicos en los cuales afirma la quejosa manifestó que existían algunas alteraciones, a pesar de esta situación el profesional manifiesta que está bien y procedió a colocar la anestesia y omitió el envío de medicamentos pos procedimiento, la mascota presentó complicaciones entre ellas vómito y disnea; sin embargo cuando fue llevado con el profesional este se negó a atenderla, al día siguiente fue llevada con el médico veterinario, pero el 2 “Por el cual se crean los Circuitos Judiciales Administrativos en el Territorio Nacional”. 3 “Por la cual se expide el Código de Ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y zootecnia” 8 Número único de radicación: 11001-33-34-006-2022-00284-01 Actor: CRISTIAN FABIAN GOMEZ RODRIGUEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co establecimiento se encontraba cerrado razón; por la que fue llevada a otro centro médico en donde se le recomendó a la propietaria regresar con el médico tratante.
Al regresar con el profesional Cristian Gómez mencionó que la mascota padecía de cáncer; posteriormente se hospitaliza en la segunda veterinaria en donde se descarta el cáncer y después de varios días de complicaciones de salud finalmente fallece. De la patología le informan que la causa del deceso fue un proceso infeccioso pulmonar, el que considera se generó por falta de cuidado del Dr. Cristian Fabián Gómez, al incumplir los protocolos respecto de medicación y cuidados posoperatorios; indebida interpretación de exámenes; realizar el procedimiento cuando acorde con los resultados de exámenes no era viable; deficiencias en el POP; no enviar los medicamentos que requería; no atender en debida forma la urgencia del mismo día; diagnóstico errado de cáncer, descuido de la paciente a partir de las complicaciones presentadas como efecto del procedimiento realizado. […]”.
Lo anterior pone de manifiesto que fue con ocasión de una queja promovida por la señora LILIANA CONSTANZA LÓPEZ en la ciudad de Bucaramanga, con ocasión de la intervención del actor en un procedimiento pre quirúrgico a un canino y sus posteriores controles. Cabe resaltar que el numeral 8 del artículo 156 del CPACA, expresamente advierte que la competencia se determina por el lugar donde se produjeron los hechos que dan origen a la sanción, en este caso, la Ciudad de Bucaramanga, pues fue allí donde ocurrió la conducta objeto de estudio en el procedimiento 9 Número único de radicación: 11001-33-34-006-2022-00284-01 Actor: CRISTIAN FABIAN GOMEZ RODRIGUEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sancionatorio, por lo tanto no tiene incidencia alguna el lugar en el que se expidieron los actos administrativos acusados.
En este orden de ideas, y como quiera que la sanción impuesta no supera los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes4, el competente para conocer de la presente acción de nulidad y restablecimiento del derecho, como ya se anotó, es el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga5. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE
DECLARAR que el competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, promovido por el señor CRISTIAN FABIAN GÓMEZ RODRÍGUEZ, es el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga. 4 La multa objeto de los actos administrativos demandados corresponde a la suma de $36.853.245 para el caso del señor RODRIGO ALEJANDRO RENDÓN RUIZ y de $24.924.900 para los señores MEDARDO ALBERTO ROMERO RIVEROS y DAVID ALBERTO ROMERO RIVEROS suma inferior a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2021 en que se promovió la demanda de la referencia. 5 “[…]
ARTICULO 155. COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Los Jueces Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 3. De los de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía no exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes […]”. 10 Número único de radicación: 11001-33-34-006-2022-00284-01 Actor: CRISTIAN FABIAN GOMEZ RODRIGUEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En firme esta providencia, envíese el expediente al citado Despacho y comuníquese esta decisión al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera