SALVAMENTO DE VOTO REF: Expediente núm. 25000-23-41-000-2018-00307-01 MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Actoras: IRMA LUCILA SANDOVAL SÁNCHEZ Y ROSA MATILDE SANDOVAL Con el debido respeto por la opinión mayoritaria de la Sala, nos hemos separado de la decisión de 11 de agosto de 2022 que: -. Confirmó parcialmente el auto de 21 de mayo de 2018, por el cual la Sección Primera, Subsección “B”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, rechazó la demanda de la referencia frente a la pretensión de nulidad: i) parcial del Acuerdo núm. 12 de 20 de octubre de 2000, “Por el cual se adopta el plan básico de ordenamiento territorial municipal, se definen los usos del suelo para las diferentes zonas del municipio de Cota - Cundinamarca, se establecen las normas de desarrollo urbanístico y se define el programa de ejecución para el desarrollo territorial del municipio”, expedido por el CONCEJO MUNICIPAL DE COTA, Cundinamarca, pero por considerar que el término de caducidad del medio de control debía contabilizarse desde “[…] el momento en que la parte actora tuvo conocimiento de que el acto general afectaba el inmuebles de su propiedad […]”, esto es, el 3 de septiembre de 2014, y no a partir del día siguiente de su publicación; y ii) la Escritura Pública núm. 98 de 16 de febrero de 2007, de la NOTARIA ÚNICA DE COTA, por estimar que sí era susceptible de control judicial, habida cuenta que “[…] 2 Salvamento de voto REF.
Expediente núm. 25000-23-41-000-2018-00307-01 modifica una situación jurídica particular respecto del predio identificado con la matrícula inmobiliaria núm. 50N-20447381, en donde, además de intervenir la voluntad de la entidad territorial con la suscripción de la escritura pública, pues efectivamente comparece para aceptarla, en especial el acto de cesión […]”, acto respecto del cual el término de caducidad debe computarse a partir del “[…] momento en que la parte actora tuvo conocimiento de la escritura pública acusada […]”, esto es, el 20 de septiembre de 2016. -.
Revocó parciamente la decisión recurrida, en cuanto a ordenar al a quo pronunciarse sobre “[…] la pretensión principal cuarta y las subsecuentes de restablecimiento del derecho […]”. Manifestamos que no compartimos esas determinaciones, por cuanto, a nuestro juicio, debió confirmarse el rechazó de la demanda conforme con los argumentos expuestos por el a quo, concernientes a que, frente al Acuerdo demandado, operó el fenómeno jurídico de la caducidad del medio de control, pues si bien se trata de un acto de contenido general, éste es susceptible de control judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Al respecto, resaltamos que las ciudadanos Irma Lucila Sandoval Sánchez y Rosa Matilde Sandoval Sánchez al solicitar la nulidad 3 Salvamento de voto REF. Expediente núm. 25000-23-41-000-2018-00307-01 parcial del Acuerdo 12 del año 2000 pidieron, a título de restablecimiento del derecho, que se elimine la afectación vial del bien inmueble de propiedad de las accionantes y se condene a la Alcaldía Municipal de Cota y al Concejo Municipal de Cota al pago de perjuicios por tal afectación. Es por lo anterior que consideramos que, de acuerdo con los motivos que llevaron a presentar la demanda y la finalidad de la misma, el medio de control procedente en el proceso de la referencia es el de nulidad y restablecimiento del derecho.
Ahora bien y en cuanto a la caducidad del referido medio de control, advertimos que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 137 del CPACA, en armonía de lo previsto en el literal d) del numeral 2 del artículo 164 idem, la demanda debió presentarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la publicación del Acuerdo núm. 12 de 20 de octubre de 2000 y no a partir del momento en el cual el actor señaló conocer de la existencia del mismo, lo anterior dando aplicación tesis acogida por la Sala en proveídos de 28 de febrero de 20201 y 15 de diciembre de 20212. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 28 de febrero de 2020, C.P. Oswaldo Giraldo López, número único de radicación 25000-23-41-000-2017-00003-01. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 15 de diciembre de 2021, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, número único de radicación 25000-23-41-000-2020- 00011-01. 4 Salvamento de voto REF.
Expediente núm. 25000-23-41-000-2018-00307-01 De otra parte y en lo atinente a la Escritura Pública controvertida, consideramos que la misma no es susceptible de control judicial debido a que se suscribió en cumplimiento de la ordenado en la Resolución núm. 257 de 2006, "Por medio de la cual se aprueba el loteo de un predio ubicado en el sector urbano del municipio de Cota”, expedida por el SECRETARIO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL DE COTA.
Finalmente, en lo que tiene que ver con la decisión de revocar parcialmente el auto recurrido para que el a quo se pronuncie sobre las pretensiones de restablecimiento del derecho, consideramos que no hay lugar a dicho estudio por cuanto la demanda no fue presentada de manera oportuna y se dirige contra un acto no susceptible de control judicial.
En estos términos exponemos las razones que nos llevaron a apartarnos de la decisión de mayoría. Fecha ut supra, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero