CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024.) Radicación: 68001-23-31-000-2008-00520-01 (52.824) Demandante: María Carolina Martínez Cuadros y otro Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Proceso: Reparación directa Salvamento de voto Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, expongo los motivos que me llevan a separarme de la decisión mayoritaria que revocó la sentencia del 12 de agosto de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
El principal motivo de mi disentimiento reside en la apreciación que tuvo la sala mayoritaria sobre la relación, a su juicio inexistente, entre el proceder irregular de la fuerza pública en desarrollo de los hechos, y el daño objeto de las pretensiones de reparación. Considero que, demostrada como quedó la falla del servicio por omisión que configuró el irregular proceder de la fuerza pública, esa relación no debía establecerse en función de causalidad, ley física esquiva al juicio de imputación de daños determinados por las conductas omisivas, pues sabido es que por elemental consideración de lógica formal, la omisión no puede oficiar como causa de nada1.
En este caso, develado como quedó, que en el plano material la causa del daño no residió en el accionar de la policía, cuyo obrar en el plano jurídico sí configuró una falla del servicio por omisión, el juicio de imputación debía adelantarse en perspectiva normativa, más concretamente, de imputación objetiva, escenario en el que no resultaba difícil establecer el nexo que hubo entre la evidente y protuberante 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencias del 28 de febrero de 2020, expediente 54515; del 6 de julio de 2020, expediente 49333; y del 11 de noviembre de 2020, expediente 50668. falla del servicio de policía y el daño objeto de las pretensiones de reparación en este contencioso, sin perjuicio de la incidencia concurrente del accionar de terceros, circunstancia que en modo alguno enervaba la relación determinante entre el proceder oficial y el daño. En estos términos dejo expuestos los motivos de mi disenso con la decisión mayoritaria.
JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ NAVAS Magistrado. Firmado electrónicamente