Micelio
11001031500020230512700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-09-18

Radicación interna: 8285 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Dennis Cifuentes Amaya·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001 03 15 000 2023 05127 00 Accionante: Dennis Cifuentes Amaya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001 03 15 000 2023 05127 00 Accionante: DENNIS CIFUENTES AMAYA Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y POLICÍA NACIONAL ACCIÓN DE TUTELA – RECHAZA RECURSO El Despacho se pronuncia frente al recurso de reposición formulado por la parte actora en contra del auto proferido el 25 de septiembre de 2023, que admitió la presente acción y negó la solicitud de pruebas formulada en el escrito de tutela.

I.

ANTECEDENTES 1. Por correo electrónico del 18 de septiembre de 20231, el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá reenvió a la Secretaría General de esta Corporación, el mensaje de datos por medio del cual el señor Dennis Cifuentes Amaya interpuso acción de tutela2 en contra de la Presidencia de la República y el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad de escoger profesión u oficio, libre desarrollo de la personalidad y derecho a la igualdad y no discriminación. 1 Visto en el índice 2 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 2 Ingresó al despacho el 19 de septiembre de 2023.

Visto en el índice 3 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. Radicado: 11001 03 15 000 2023 05127 00 Accionante: Dennis Cifuentes Amaya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Estima que los aludidos derechos fueron conculcados por los accionados con ocasión del oficio nro.

GS-2023-057237 DITAH-APROP del 4 de septiembre de 2023, suscrito por la jefe del área de procedimientos de personal de la Policía Nacional, por el cual se le negó la solicitud de retiro voluntario. 2. Por auto del 25 de septiembre de 20233 se admitió la acción de tutela, se dispuso notificar a la Presidencia de la República y al Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional4, y se negó la solicitud de pruebas documentales formulada en el escrito de amparo. 3.

Por escrito enviado el 27 de septiembre de 20235 vía correo electrónico a la Secretaría General de la Corporación, la parte actora interpuso recurso de reposición en contra del precitado auto, específicamente, frente a la decisión de negar las pruebas pedidas en el escrito de tutela, solicitando que se acceda a su decreto. 4. Por secretaría, mediante aviso fijado el 2 de octubre de 2023, se corrió traslado a las partes del precitado recurso por tres días6 y, el asunto ingresó al despacho el 6 de octubre de 20237.

II. CONSIDERACIONES En materia de recursos procedentes en sede de tutela, la jurisprudencia de la Corte Constitucional8, ratificada por el Consejo de Estado9, ha precisado que en virtud del carácter sumario y preferente de la acción constitucional, 3 Visto en el índice 6 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 4 Esta orden se cumplió el 27 de septiembre de 2023.

Visto en el índice 9 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 5 Visto en el índice 10 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 6 Visto en el índice 11 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 7 Visto en el índice 14 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 8 Entre otras providencias, véase: Sala Plena, auto A-097 de 2017, M.P. Alejandro Linares Cantillo;

Sala Plena, auto A228 de 2003, M.P. Jaime Araujo Rentería. 9 Entre otras providencias, véase: Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 17 de junio de 2021, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, radicado nro. 11001- 03-15-000-2021-01571-00. Radicado: 11001 03 15 000 2023 05127 00 Accionante: Dennis Cifuentes Amaya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 y los principios de economía, celeridad y eficacia que la rigen en garantía de la protección efectiva de los derechos fundamentales, solamente se previó la impugnación contra la sentencia de tutela como recurso procedente en el trámite de la acción constitucional, y la consulta de la decisión que sanciona por desacato como instancia de revisión de tal providencia. Así mismo, la Corte Constitucional ha precisado10 que la remisión que establece el artículo 4 del Decreto 306 de 1992 a los principios generales del hoy Código General del Proceso para la interpretación del procedimiento del Decreto 2591 de 1991, no implica la aplicación automática y por analogía de todas las normas que rigen el procedimiento general, “(…) pues de esa manera podría darse a la misma (acción de tutela) un tratamiento similar al de cualquier proceso civil, pese a que la Constitución exige para ella un procedimiento ‘sumario’, esto es simplificado, breve, donde no es posible ni la admisión de todos los incidentes que sí lo serían en un proceso civil o en un proceso contencioso administrativo, como tampoco son de recibo los recursos no expresamente previstos en el Decreto 2591 de 1991 (…)”.

Conforme con lo expuesto, atendiendo el trámite expedito de la acción de tutela, el recurso de reposición interpuesto contra la decisión de negar las pruebas documentales solicitadas, es improcedente. Por lo expuesto, el despacho, en Sala Unitaria, RESUELVE Primero. Rechazar por improcedente el recurso de reposición formulado por la parte actora en contra del auto del 25 de septiembre de 2023, según lo explicado en la parte motiva. 10 Sala Plena, Auto 097 de 2017, M.P. Alejandro Linares Cantillo.

Radicado: 11001 03 15 000 2023 05127 00 Accionante: Dennis Cifuentes Amaya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Segundo. Notificar esta decisión a las artes por el medio más expedito y eficaz. Tercero. Ejecutoriada esta providencia, ingresar inmediatamente el asunto al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.