Radicado: 11001-03-15-000-2023-01808-00 Accionante: Guillermo Forero Álvarez Resuelve solicitud de adición y aclaración CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01808-00 Accionante: Guillermo Forero Álvarez Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A Temas: Auto que resuelve solicitud de aclaración y adición de la sentencia AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE LA SENTENCIA Procede la Sala a decidir las solicitudes de aclaración y adición presentadas por el apoderado de las señoras Alba Luz Flórez Sánchez y Farina Flórez Sánchez (terceros con interés en el presente proceso) respecto del fallo de tutela proferido el 11 de julio de 2023 por esta Subsección en el proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1.- El 13 de abril de 2023 el señor Guillermo Forero Álvarez interpuso, en nombre propio, acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A. En su concepto, el tribunal accionado vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad porque incurrió en un desconocimiento de las reglas jurisprudenciales y en una violación directa de la Constitución al momento de resolver la liquidación en costas y agencias en derecho en un proceso de reparación directa. 1.1.- Ello, por cuanto el accionante cuestionó en apelación la referida liquidación y, no obstante, el tribunal se abstuvo de pronunciarse al respecto por considerar que el recurso no fue debidamente motivado. 1.2.- Mediante sentencia del 11 de julio de 2023 esta Sala concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante porque el tribunal accionado incurrió en una violación directa de la Constitución por no atender los argumentos de la apelación presentada por el accionante, a pesar de que el recurso fue debidamente sustentado. 1.3.
En consecuencia, se dejó sin efectos los numerales segundo y tercero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 6 de octubre de 2022 por el Tribunal Administrativo Radicado: 11001-03-15-000-2023-01808-00 Accionante: Guillermo Forero Álvarez Resuelve solicitud de adición y aclaración 2 de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A y se ordenó que se profiriera una sentencia de reemplazo en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, cuya modificación versara únicamente en relación con estos numerales, para resolver los argumentos presentados por la apelación. 1.4.- El 1° de agosto de 2023 el apoderado de las señoras Alba Luz Flórez Sánchez y Farina Flórez Sánchez (terceros con interés en el presente proceso) presentó solicitud de aclaración y adición de la sentencia referida, en los siguientes términos: <<SEGUNDA: Se aclaren los siguientes puntos de la sentencia de 11/7/2023: I. El numeral I del considerando número 10 de la parte considerativa de la sentencia (folio 7), en el sentido de indicar las razones por las que se concluyó que el asunto tenía relevancia constitucional, pese a que lo solicitado es una protección netamente patrimonial (económica) del accionante.
II. El numeral III del considerando número 10 de la parte considerativa de la sentencia (folio 7), en el sentido de indicar las razones por las que se concluyó que el recurso extraordinario de revisión no estaba al alcance del señor accionante, GUILLERMO FORERO ÁLVAREZ, dentro del proceso de reparación directa. TERCERA: Se adicione a la sentencia de 11/7/2023, en el sentido de indicar si la honorable sala de decisión encuentra que se configuró el desconocimiento del precedente, como requisito específico de procedibilidad de esta acción de tutela>>.
II. CONSIDERACIONES 2.- La Sala negará la solicitud de aclaración y adición porque no cumple con los requisitos previstos en la norma: 2.1.- El Decreto 1069 de 2015, artículo 2.2.3.1.1.3., señala que en el trámite de las acciones de tutela se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso. A su vez, el artículo 285 del CGP dispone que la solicitud de aclaración procede de oficio o solicitud de parte <<cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella>>. 2.2.- En este caso, la Sala advierte que la solicitud de aclaración pretende cuestionar la procedibilidad de la acción de tutela, ya que se refiere al cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la solicitud de amparo contra providencias judiciales, como lo son la relevancia constitucional y la subsidiariedad. 2.3.- Ahora bien, en la sentencia de tutela se abordó el estudio de los requisitos generales de procedibilidad y se concluyó que, al encontrarse satisfechos, cabía analizar el asunto de fondo.
Por lo tanto, no se advierte que esa consideración ofrezca <<verdadero motivo de duda>>: la sentencia es clara en señalar que los mencionados requisitos están acreditados. 2.4.- Cabe decir lo mismo frente a la solicitud de adición, que según el artículo 287 del CGP procede cuando se omite resolver cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier punto que debía ser objeto de pronunciamiento, de conformidad con la ley.
El objeto de la Radicado: 11001-03-15-000-2023-01808-00 Accionante: Guillermo Forero Álvarez Resuelve solicitud de adición y aclaración 3 controversia, en este caso, quedó agotado al concederse el amparo por violación directa de la Constitución, como claramente se señaló en la sentencia, sin que exista ningún punto pendiente de solución. En mérito de lo expuesto, la Sala,
RESUELVE
PRIMERO: NIÉGASE la solicitud de adición y aclaración presentada por el apoderado de las señoras Alba Luz Flórez Sánchez y Farina Flórez Sánchez (terceros con interés).
SEGUNDO: Contra este auto no procede recurso alguno TERCERO:
NOTIFÍQUESE la presente providencia a las partes a la dirección de correo electrónico señalada por ellos dentro del proceso, enviándoles copia de la decisión que se adopta.
CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Con salvamento de voto