Micelio
11001031500020230016900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-01-17

Radicación interna: 222 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Vladimir Salazar Arevalo·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2023-00169-00 Actor: Vladimir Salazar Arévalo Accionados: Magistrados de la sección quinta del Consejo de Estado Actuación: Admite tutela Mediante la acción de la referencia, el señor Vladimir Salazar Arévalo, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia presuntamente quebrantados por los señores magistrados de la sección quinta del Consejo de Estado.

Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular al señor Contralor General de la República, toda vez que regenta el ente estatal demandado en el asunto en el que se dictó la providencia que aquí se cuestiona. Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Tribunal Administrativo del Huila copia de la acción de cumplimiento 41001-23-33-000-2022-00008-011, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.

En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Vladimir Salazar Arévalo contra los señores magistrados de la sección quinta del Consejo de Estado. 1 Según lo verificado en la página electrónica de la Rama Judicial (http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos). Expediente: 11001-03-15-000-2023-00169-00 Vladimir Salazar Arévalo contra los señores magistrados de la sección quinta del Consejo de Estado 2 2º.

Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.

Vincúlase a este asunto constitucional al señor Contralor General de la República y désele a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncie en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tenga de los hechos planteados por el demandante. 5º.

Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Tribunal Administrativo del Huila copia de la acción de cumplimiento 41001-23-33-000- 2022-00008-01, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER