Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2023 00301 00 Demandante: Camilo Andrés Cuasquer Arias y otros Demandada: Superintendencia de Transporte Asunto: Resuelve sobre la adecuación de un recurso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la adecuación del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto que rechazó la demanda.
I.
ANTECEDENTES 1. Camilo Andrés Cuasquer Arias, Jhonatan Felipe Muñoz, Ericson Zabala y Julián David Giraldo Patiño1 presentaron demanda2 contra la Superintendencia de Transporte, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de la Circular Externa núm. 015 de 20 de noviembre de 2020 “Asunto: Vigilancia y Control del Cumplimiento de las Normas de Transporte y Tránsito”, expedida por el Superintendente de Transporte. 2.
Este Despacho, mediante auto de 25 de enero de 20244, rechazó la demanda y los demandantes, mediante escrito de 2 de febrero de 20245, interpusieron “[…] recurso de apelación […]”. 1 Actuando en nombre propio 2 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. Índice 4 de Samai. 5 Cfr. Índice 8 de Samai.
Id Documento: 11001032400020230030100385030840009 2 Número único de radicación: 110010324000 2023 00301 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre los recursos de apelación y de súplica contra un auto que rechaza la demanda 3.
Vistos: i) el artículo 2436 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20117, sobre apelación, en especial, el numeral 1.°; y ii) el artículo 2468 ibidem, sobre súplica, en especial, el numeral 2.°. Marco normativo sobre la adecuación de los recursos 4. Visto el artículo 3189 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201210, en especial, el parágrafo, sobre procedencia y oportunidades. 5.
Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) los demandantes interpusieron oportunamente un recurso de apelación contra el auto que rechazó la demanda; ii) contra el auto que rechaza la demanda proferido un proceso en única instancia procede el recurso súplica; y iii) cuando se impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente debe tramitarse conforme a las reglas del recurso que legalmente corresponda: este Despacho considera que el recurso de apelación es improcedente por cuanto no se subsume dentro los supuestos fácticos previstos en la normativa indicada supra y, en consecuencia, debe adecuarse al recurso de súplica y el expediente del proceso de la referencia remitirse a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación y ADECUARLO al de súplica, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 6 Modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021. 7 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 8 Modificado por el artículo 66 de la Ley 2080 de 2021. 9 Normas aplicables en virtud de lo previsto en el artículo 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011. 10 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.
Id Documento: 11001032400020230030100385030840009 3 Número único de radicación: 110010324000 2023 00301 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: REMITIR el expediente del proceso de la referencia a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación para lo de su competencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001032400020230030100385030840009