Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata 2 de julio de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2025-02166-00 Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA | Derecho de petición | Ampara | Niega | Carencia actual de objeto Síntesis del caso: El actor reclamó la protección de su derecho fundamental de petición de cara a la presunta falta de respuesta de fondo a una solicitud que presentó ante diversas entidades, en la que solicitó la investigación respecto de presuntas Irregularidades en la implementación del “IX Curso de formación judicial”.
De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala2 a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Rubén David Suárez Cañizares contra la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, Unión Temporal Formación Judicial 2019, E-Distribution S.A.S., Unidad de Auditoría de la Rama Judicial, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Ricardo Mateo Romo Ordoñez - formador de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla-, Lida Consuelo Hincapié Gutiérrez -coordinadora académica de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla-, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Presidencia de la República, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y Congreso de la República.
Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte actora. 1.2. Posición de la parte accionada y demás vinculados. 1.3. Trámite posterior a la admisión de la acción de tutela. 1.1. Posición de la parte actora 1. El 11 de abril de 20253, Rubén David Suárez Cañizares, en nombre propio, presentó una acción de tutela contra la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, Unión Temporal Formación Judicial 2019, E-Distribution 1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. 2 De manera preliminar, se pone de presente que, en el auto admisorio de la presente tutela, proferido el 29 de abril de 2025, el magistrado ponente declaró fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Fredy Ibarra Martínez y, en consecuencia, decidió separarlo de su conocimiento. 3 Cabe precisar que luego de esa fecha, se dieron las siguientes actuaciones: 1) El 21 de abril de 2025, el expediente ingresó al despacho del Magistrado Fredy Ibarra Martínez, quien, 2) el 23 de abril de 2025, manifestó su impedimento para conocer del mismo, razón por la cual, 3) pasó al despacho del ponente y este se pronunció, como se indicó previamente, el 29 de abril de 2025.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-02166-00 Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara, niega y declara carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 22 S.A.S., Unidad de Auditoría de la Rama Judicial, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Ricardo Mateo Romo Ordoñez en calidad de formador de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Lida Consuelo Hincapié Gutiérrez en calidad de coordinadora académica de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Presidencia de la República, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y Congreso de la República, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, con ocasión de la supuesta falta de respuesta a un derecho de petición respecto de presuntas Irregularidades en el “IX Curso de formación judicial”. 2.
A título de amparo constitucional, el demandante solicitó (se trascribe): “- Se tutele mi derecho fundamental de petición de fecha 9 de diciembre de 2024 16:23 Horas y se declare que LA NACION- CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA REPRESENTADA POR EL PRESIDENTE DE LA SALA PLENA DR. JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO, UNION TEMPORAL FORMACION JUDICIAL U.T. 2019, EDISTRIBUTION S.A.S., UNIDAD DE AUDITORIA DE LA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO, ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA REPRESENTADA POR ANDREA MAHECHA SÁNCHEZ, UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE TUNJA, RICARDO MATEO ROMO ORDOÑEZ FORMADOR DE LA ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA, LIDA CONSUELO HINCAPIE GUTIERREZ COORDINADORA ACADEMICA DE LA ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPRESENTADA POR DR. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, CONSEJO DE ESTADO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA – REPRESENTADA POR DR. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA, DR. GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO - PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACION REPRESENTADA POR LA FISCAL GENERAL DRA. LUZ ADRIANA CAMARGO GARZON, SENADO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE DR. EFRAIN CEPEDA, CAMARA DE REPRESENTANTES DE COLOMBIA REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE DR. JAIME RAUL SALAMANCA, han vulnerado mi derecho fundamental de petición de fecha 9 de diciembre de 2024, como consecuencia, se ordene a los accionados, den respuesta dentro del ámbito de sus competencias clara, precisa y de fondo a cada una de las solicitudes radicadas ante dichas entidades anexando la documentación solicitada, que les corresponda a cada uno de estos, conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia colombianas. - Se tutele el DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, del accionante ordenándose a las entidades gubernamentales de la republica CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE AUDITORIA DE LA RAMA JUDICIAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACION, PROCURADURA GENERAL DE LA NACION, CONTRALORIA GENERAL DE LA NACION, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONSEJO DE ESTADO, PRESIDENTE DEL SENADO DE LA REPUBLICA, PRESIDENTE DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, dar trámite a las denuncias de irregularidades presentadas IX Curso de Formación Judicial de Jueces de la República de Colombia presentadas mediante escrito en fecha 09-12-2024 16:23 horas” 3.
Como hecho relevante, a partir del escrito de tutela y sus anexos, se destaca que el 9 de diciembre de 2024, Rubén David Suárez Cañizares Radicación: 11001-03-15-000-2025-02166-00 Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara, niega y declara carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 22 radicó una petición4, ante el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ)5, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla (EJRLB)6, la Unión Temporal de 4 En la que indicó como correo habilitado para recibir respuesta y notificaciones la siguiente dirección rubendavidsuarez@gmail.com 5 “1.
Sírvase adoptar de forma célere medidas del PLAN ANTICORRUPCIÓN de la Rama Judicial del Poder Público, sobre el IX Curso de formación Judicial, en concordancia con el ACUERDO PCSJA24-12145 1 de febrero de 2024 ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 257 de la Constitución Política, el numeral 12 del artículo 85 la Ley 270 de 1996, el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, los artículos 5 y 9 de la Ley 1712 de 2014, el artículo 236 de la Ley 1753 de 2015; y REALIZAR UNA AUDITORIA CONTRACTUAL, PRESUPUESTAL, Y ACADÉMICA al contratista UNION TEMPORAL FORMACION JUDICIAL UT 2019 de conformidad con lo aprobado en las sesiones del 11 y 31 de enero de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura. 2.
Sirvase ordenar a la ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA y sus contratistas UNION TEMPORAL FORMACION JUDICIAL 2019, SUSPENDA de forma INMEDIATA el USO NO AUTORIZADO y/o NO CONSENTIDO de inteligencia artificial dentro de la SUBFASE ESPECIALIZADA del IX CURSO DE FORMACION JUDICIAL DE JUECES Y MAGISTRADOS DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA o en su defecto NOTIFIQUE a los aspirantes del USO DE INTELIGENCIA artificial en el IX CURSO DE FORMACION JUDICIAL 3.
Sirvase ordenar a la ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA y sus contratistas UNION TEMPORAL FORMACION JUDICIAL 2019, SUSPENDA EL DISEÑO DE PREGUNTAS QUE PRIVILEGIEN EL ANÁLISIS MEMORÍSTICO y diseñe IX CURSO DE FORMACION Judicial, sin limitaciones a Discentes con Análisis Crítico, desincentivando habilidades como la inferencia y el razonamiento lógico, designando formadores HUMANOS que en todo caso notifiquen del uso a los Discentes de Inteligencia Artificial en caso de usarse la misma, y brinden las herramientas para su debate jurídico y académico. 4.
Sírvase certificar la experiencia de la U.T. FORMACION JUDICIAL 2019 para la adjudicación del IX de Formación Judicial, y de cada uno de sus integrantes de dicha Unión Temporal de forma individual de forma conjunta y de forma individual al MOMENTO de la adjudicación del contrato. 5. Sírvase certificar la fecha de GENERACION de la resolución Nro.
Resolución EJR24-298 - 21/06/2024- "Por medio de la cual se publican los resultados de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial” e indique su empleado AUTOR y a que dependencia se encuentra adscrito. 6. Sírvase certificar la fecha de publicación del Anexo resolución Nro. Resolución EJR24-298 - 21/06/2024- "Por medio de la cual se publican los resultados de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial” e indique su empleado AUTOR y a que dependencia se encuentra adscrito 7.
Sírvase indicar el cargo que ostenta el señor “CRISTIAN NICOLAS MOLANO ALVARADO” C.C. 74.755.098 y expida copia su resolución de nombramiento y de su fecha de posesión. 8. Sírvase indicar el cargo que ostenta el señor RICARDO MATEO ROMO REYES c.c. 1.032.454.061 y suministre su resolución de nombramiento 9. Sírvase certificar si el señor RICARDO MATEO ROMO REYES c.c. 1.032.454.061, fungió como inscrito en la Convocatoria 27 de la Rama Judicial del Poder Público, reglamentada por Acuerdo PCSJA19-11400 19 de septiembre de 2019 del Consejo Superior de la Judicatura. 10.
Sírvase CERTIFICAR de las personas electas en los nombramientos de los cargos de Profesionales Universitarios creados por Acuerdo PCSJ24-12161 de fecha 9 de abril de 2024, cuyo función u objeto fue “Proyectar los actos administrativos que le sean asignados frente a los recursos interpuestos por los discentes del IX Curso de Formación Judicial inicial” y allegue sus resoluciones de nombramiento, fungieron como Inscritos en la Convocatoria 27 de la Rama Judicial del Poder público, certifíquese cada uno de ellos con su números de cedula e indique de manera clara y precisa su nominador. 11.
Sírvase indicar la experiencia profesional del señor RICARDO MATEO ROMO REYES 1.032.454.061, que se tuvo en cuenta al señor RICARDO MATEO ROMO REYES, a partir de la expedición de su tarjeta profesional de abogado para su nombramiento. 12. Sírvase indicar la experiencia profesional del señor “CRISTIAN NICOLAS MOLANO ALVARADO” C.C. 74.755.098, que se tuvo en cuenta a partir de la expedición de su tarjeta profesional de abogado para su nombramiento. 13.
Sírvase CERTIFICAR la experiencia profesional de todos y cada uno de los nombramientos de los cargos de Profesionales Universitarios creados por Acuerdo PCSJ24-12161 de fecha 9 de abril de 2024, cuyo función u objeto fue “Proyectar los actos administrativos que le sean asignados frente a los recursos interpuestos por los discentes del IX Curso de Formación Judicial inicial” y allegue sus resoluciones de nombramiento, y sus respectivas prorrogas de nombramiento. 14.
Sírvase señalar si al momento de resolver los recursos de reposición contra actos calificatorios Resolución EJR24-298 - 21/06/2024 se tuvo en cuenta que la equivalencia de la experiencia profesional con los formadores con la de los inscritos en cargos de Jueces y Magistrados del IX Curso de formación Judicial. 15. Sírvase certificar si las iniciales Elaboró: JOSHP, Revisó: FFR, Aprobó: LCHG. de la Resolución EJR-24-298 de 21 de junio de 2024 y RESOLUCIÓN N. EJR24-1476 de fecha 6 de noviembre de 2024, incluido su generador RICARDO MATEO ROMO ORDOÑEZ fungieron SI o NO como inscritos en el IX Curso de Formación Judicial, e indiqué sus nombres, cedulas de identidad y el cargo que ostentan en el Consejo Superior de la Judicatura/Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y/o dentro del IX CURSO DE FORMACION JUDICIAL y allegué sus resoluciones de nombramiento 16.
Sírvase indicar y certificar de la pregunta 1 a la 336 de los módulos de la evaluación de la SUBFASE GENERAL del IX Curso de Formación Judicial, fueron diseñados, estructurados, consultados, calificados con el uso de I.A. 17. Sírvase indicar SI o NO fueron modificados los SYLLABUS y Diapositivas (Presentaciones) de los 8 módulos de la SubFase Generale indique sus fechas de modificación y su respectiva notificación a los Discentes del IX Curso de Formación Judicial 18.
Sírvase indicar las razones de hecho y de derecho por las cuales “analistas, contratistas o formadores”, decidió convocar a PCSJ24-12161 de fecha 9 de abril de 2024 a Profesionales Universitario con mínimo 1 año de Radicación: 11001-03-15-000-2025-02166-00 Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara, niega y declara carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 22 experiencia y no con al menos los años de experiencia de la Convocatoria de Jueces y Magistrados de la República de Colombia. 19.
Sírvase indicar si se presentó SI o NO modificación unilateral de los SYLLABUS y Material de Diapositivas previo a la Calificación de la Fase General del IX Curso Formación Judicial y se establezcan los responsables de tal modificación 20. Se investigue la modificación unilateral de los SYLLABUS y Material de Diapositivas, lectura previa a la Calificacion de la Fase General del IX Curso Formación Judicial y se establezcan los responsables de tal modificación. 21.
Sírvase citar de FORMA PRIORITARIA a la SALA PLENA DEL CONSEJO SUPERIOR DE Judicial, a efectos se declare el INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL del Operador Contratista UNION TEMPORAL FORMACION JUDICIAL U.T. 2019 a efectos decida de forma inmediata la suspensión del USO NO INFORMADO y/o CONSENTIDO de inteligencia artificial en el IX Curso de Formación Judicial de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, solicitando a las Pólizas de Cumplimiento de dicho contrato el reintegro de los recursos ejecutados y amparado por dichos contratos, y en su defecto de requerir recursos adicionales solicitarlos con cargo de emergencia al Gobierno Nacional para el diseño, estructuración, ejecución del IX Curso de Formación Judicial a través de Formadores de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y si se establece el USO de Inteligencia Artificial este sea NOTIFICADO a loas Discentes del IX Curso de formación Judicial. 22.
Sírvase suministrar las pólizas de cumplimiento, seguro adscritas a la contratación del IX CURSO DE FORMACION JUDICIAL DE JUECES Y MAGISTRADOS DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA. 23. Sírvase declarar el impedimento/recusación de la DRA. MARY LUCERO NOVOA Magistrada del Honorable Consejo Superior de la Judicatura, por haber sido la Directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla durante la Ejecución del IX Curso de formación Judicial y designar CONJUEZ para los efectos del análisis de las irregularidades señaladas en este escrito. 24.
Sírvase declarar el impedimento/recusación de la DRA. DIANA MARCELA REMOLINA BOTIA, como Presidente del H. Consejo Superior de la Judicatura, de la Investigación del CNDJ, Fiscalía General de la Nación por las presuntas irregularidades señaladas por los Discentes del IX Curso de formación Judicial de Jueces y Magistrados de la Republica de Colombia. 25.
Sírvase indicar de la planta actual de funcionarios Magistrados de Tribunal cuantos se encuentran vinculados en provisionalidad y cuantos, en carrera judicial, desglosados por Distrito Judicial. 26. Sírvase indicar de la planta actual de funcionarios Jueces Municipales, Jueces del Circuito, Jueces Especializados, en cada una de sus especialidades. cuantos se encuentran vinculados en provisionalidad y cuantos, en carrera judicial, desglosados por Distrito Judicial 27.
Sírvase indicar de la planta actual de la UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL. cuantos se encuentran vinculados en provisionalidad y cuantos, en carrera judicial, desglosados por Distrito Judicial, allegue sus resoluciones de nombramiento 28. Sírvase indicar de la planta actual de la ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA cuantos se encuentran vinculados en provisionalidad y cuantos, en carrera judicial, desglosados por Distrito Judicial, allegue sus resoluciones de nombramiento 29.
Sirvase indicar previo a la resolución EJRB 298, cuantos Discentes ostentaban la condición de Aspirantes a Magistrados de la Republica 30. Sírvase indicar posterior a la Resolución EJR24-298 - 21/06/2024 y sus recursos académicos, cuantos Discentes continuaron previo a este con la condición de Aspirantes a Magistrados de la Republica y cuantos posterior a esta. 31.
Sirvase indicar a la fecha actual Magistrados de Tribunal cuántos de estos ostentan la condición de prepensionados. 32. En caso de alegar reserva, solicito que la misma NO LE SEA OPONIBLE a las entidades de vigilancia y control y las mismas les sean remitidas a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, CONTRALORIA GENERAL DE LA NACION, FISCALIA GENERAL DE LA NACION, COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, y en todo caso sobre todas y cada una de las negaciones interpongo INSISTENCIA al tenor del art. 26 del C.P.A.C. de la República de Colombia, a efectos de continuar con las acciones legales pertinentes.” 6 “1.
Sírvase certificar la experiencia de la U.T. FORMACION JUDICIAL 2019 para la adjudicación del IX de Formación Judicial, y de cada uno de sus integrantes de dicha Unión Temporal de forma individual 2. Sírvase certificar la fecha de GENERACION de la resolución Nro. Resolución EJR24-298 - 21/06/2024- "Por medio de la cual se publican los resultados de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial” e indique su empleado AUTOR y a que dependencia se encuentra adscrito 3.
Sírvase certificar la fecha de publicación del Anexo resolución Nro. Resolución EJR24-298 - 21/06/2024- "Por medio de la cual se publican los resultados de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial” e indique su empleado AUTOR y a que dependencia se encuentra adscrito 4. Sírvase indicar el cargo que ostenta el señor” “CRISTIAN NICOLAS MOLANO ALVARADO” C.C. 74.755.098, y suministre su resolución de nombramiento 5.
Sírvase indicar el cargo que ostenta el señor RICARDO MATEO ROMO REYES c.c. 1.032.454.061 y suministre su resolución de nombramiento 6. Sírvase certificar si el señor RICARDO MATEO ROMO REYES, fungió como inscrito en el IX Curso de Formación Judicial 7. Sírvase indicar la experiencia profesional del señor RICARDO MATEO ROMO REYES 1.032.454.061, que se tuvo en cuenta al señor RICARDO MATEO ROMO REYES, a partir de la expedición de su tarjeta profesional de abogado para su nombramiento. 8.
Sírvase CERTIFICAR la experiencia profesional de todos y cada uno de los nombramientos de los cargos de Profesionales Universitarios creados por Acuerdo PCSJ24-12161 de fecha 9 de abril de 2024, cuyo función u objeto fue “Proyectar los actos administrativos que le sean asignados frente a los recursos interpuestos por los discentes del IX Curso de Formación Judicial inicial” y allegue sus resoluciones de nombramiento.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-02166-00 Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara, niega y declara carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 22 Formación Judicial 20197, la Universidad Tecnológica y Pedagógica de Tunja8, E-Distribution9, la Unidad de Auditoria de la Rama Judicial10, Ricardo 9.
Sírvase señalar si al momento de resolver los recursos de reposición contra actos calificatorios se tuvo en cuenta que la equivalencia de la experiencia profesional con los formadores con la de los inscritos en cargos de Jueces y Magistrados del IX Curso de formación Judicial 10. Sírvase certificar si las iniciales Elaboró: JOSHP, Revisó: FFR, Aprobó: LCHG. de la RESOLUCIÓN N. EJR24-1476 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución EJR24- 298 del 21 de junio de 2024, fungieron como inscritos o participantes de la Convocatoria 27, o en el IX Curso de Formación Judicial, e indiqué sus nombres, cedulas de identidad y el cargo que ostentan en el Consejo Superior de la Judicatura/Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y/o dentro del IX CURSO DE FORMACION JUDICIAL y allegue sus resoluciones de nombramiento 11.
Sírvase indicar y certificar de la pregunta 1 a la 336 de los módulos de la evaluación de la SUBFASE GENERAL del IX Curso de Formación Judicial, que preguntas una a una fue diseñados, estructurados, consultados, calificados con el uso de I.A. 12. Sírvase indicar SI o NO fueron modificados los SYLLABUS de los 8 módulos de la SubFase General e indique sus fechas de modificación y su respectiva notificación a los Discentes del IC Curso de formación Judicial 13.
Sírvase indicar las razones de hecho y de derecho por las cuales “analistas, contratistas o formadores”, decidió convocar a PCSJ24-12161 de fecha 9 de abril de 2024 a Profesionales Universitario con mínimo 1 año de experiencia. 14. Sírvase indicar si se presentó SI o NO modificación unilateral de los SYLLABUS y Material de Diapositivas, lectura previa a la Calificación de la Fase General del IX Curso Formación Judicial y se establezcan los responsables de tal modificación 15.
Se investigue la modificación unilateral de los SYLLABUS y Material de Diapositivas, lectura previa a la Calificación de la F ase General del IX Curso Formación Judicial y se establezcan los responsables de tal modificación.” 7 En la solicitud radicada el 9 de diciembre de 2024 no obran preguntas o solicitudes dirigidas directamente a esta entidad 8 “1.
Sírvase certificar si el señor RICARDO MATEO ROMO REYES, fungió como inscrito en el IX Curso de Formación Judicial 2. Sírvase indicar la experiencia profesional del señor RICARDO MATEO ROMO REYES, que se tuvo en cuenta al señor RICARDO MATEO ROMO REYES, a partir de la expedición de su tarjeta profesional de abogado 3. Sírvase señalar si al momento de resolver los recursos de reposición contra actos clasificatorios se tuvo en cuenta que la equivalencia de la experiencia profesional con los formadores con la de los inscritos en cargos de Jueces y Magistrados del IX Curso de formación Judicial 4.
Sírvase indicar SI o NO fueron modificados los SYLLABUS y Diapositivas (Presentaciones) de los 8 módulos de la SubFase Generale indique sus fechas de modificación y su respectiva notificación a los Discentes del IC Curso de Formación Judicial 5. Sírvase indicar si se presentó SI o NO modificación unilateral de los SYLLABUS y Material de Diapositivas, lectura previa a la Calificación de la Fase General del IX Curso formación Judicial y se establezcan los responsables de tal modificación 6.
Se investigue la modificación unilateral de los SYLLABUS y Material de Diapositivas, lectura previa a la Calificación de la Fase General del IX Curso Formación Judicial y se establezcan los responsables de tal modificación. 7. Indíquese si informo SI o NO a los Discentes del IX Curso de Formación Judicial sobre el uso y pleno conocimiento de la Inteligencia Artificial, previo, dentro de la Resolución EJR24- 298 del 21 de junio de 2024 o la que resolvió de manera individual de los recursos de reposición contra la Resolución EJR24- 298 del 21 de junio de 2024 de Calificaciones o al momento de notificar la misma. 8.
Sírvase indicar y certificar de la pregunta 1 a la 336 de los módulos de la evaluación de la SUBFASE GENERAL del IX Curso de Formación Judicial, fueron diseñados, estructurados, consultados, calificados con el uso de I.A.” 9 “1. Sírvase certificar si el señor RICARDO MATEO ROMO REYES, fungió como inscrito en el IX Curso de formación Judicial 2.
Sírvase indicar la experiencia profesional del señor RICARDO MATEO ROMO REYES, que se tuvo en cuenta al señor RICARDO MATEO ROMO REYES, a partir de la expedición de su tarjeta profesional de abogado 3. Sírvase señalar si al momento de resolver los recursos de reposición contra actos clasificatorios se tuvo en cuenta que la equivalencia de la experiencia profesional con los formadores con la de los inscritos en cargos de Jueces y Magistrados del IX Curso de Formación Judicial 4.
Sírvase certificar si las iniciales Elaboró: JOSHP, Revisó: FFR, Aprobó: LCHG. de la RESOLUCIÓN N. EJR24-1476 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución EJR24- 298 del 21 de junio de 2024, o de cualquier otra resolución de los Discentes del IX Curso Formación Judicial fungieron como inscritos o participantes de la Convocatoria 27 Acuerdo PCSJA19-11400 19 de septiembre de 2019, o en el IX Curso de Formación Judicial, e indiqué sus nombres, cedulas de identidad y el cargo que ostentan en el Consejo Superior de la Judicatura/Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y/o dentro del IX CURSO DE FORMACION JUDICIAL y allegue sus resoluciones de nombramiento o contrato 5.
Sírvase indicar SI o NO fueron modificados los SYLLABUS y Diapositivas (Presentaciones) de los 8 módulos de la SubFase Generale indique sus fechas de modificación y su respectiva notificación a los Discentes del IC Curso de Formación Judicial 6. Sírvase indicar las razones de hecho y de derecho por las cuales “analistas, contratistas o formadores” con 1 año de experiencia 7.
Indíquese si informo SI o NO a los Discentes del IX Curso de Formación Judicial sobre el uso y pleno conocimiento de la Inteligencia Artificial, previo, dentro de la Resolución EJR24- 298 del 21 de junio de 2024 o la que resolvió de manera individual de los recursos de reposición contra la Resolución EJR24- 298 del 21 de junio de 2024 de Calificaciones o al momento de notificar la misma.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-02166-00 Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara, niega y declara carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 22 Mateo Romo Ordoñez11, Lidia Consuelo Hincapié Gutiérrez12, la Procuraduría General de la Nación (PGN)13, la Fiscalía General de la Nación (FGN)14, el Congreso de la República15, Presidencia de la 8.
Sírvase indicar SI o NO fueron modificados los SYLLABUS y Diapositivas (Presentaciones) de los 8 módulos de la SubFase Generale indique sus fechas de modificación y su respectiva notificación a los Discentes del IX Curso de Formación Judicial 9. Se investigue la modificación unilateral de los SYLLABUS y Material de Diapositivas, lectura previ0 a la Calificación de la Fase General del IX Curso Formación Judicial y se establezcan los responsables de tal modificación.” 10 “1.
Sírvase iniciar una AUDITORIA CONTRACTUAL, PRESUPUESTAL, ACADEMICA Y DE EJECUCION sobre el Contrato asignado a la UNION TEMPORAL FORMACION JUDICIAL 2019 sobre la ejecución del IX Curso de formación Judicial, donde se evidencien los costos del mismo, incluyéndose debida publicidad de los actos administrativos, errores en el Diseño, Estructuración, Calificacion del IX Curso de Formación Judicial IX Curso de formación Judicial, incluyéndose el USO No AUTORIZADO, CONSENTIDO u INFORMADO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL dentro del mismo. 2.
Sírvase realizar una inspección a las Computadores del Consejo Superior de la Judicatura /Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla/Unión Temporal U.T. Formación Judicial 2019 y a los Correos electrónicos donde se evidencie la trazabilidad de las notas del IX Curso de Formación Judicial y los aspectos relacionados a errores en el Diseño, Estructuración, Calificacion del IX Curso de Formación Judicial IX Curso de formación Judicial, incluyéndose el USO No AUTORIZADO, CONSENTIDO u INFORMADO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL dentro del mismo, y la modificación de los programas de formación al momento de la evaluación de los días 19-05-2024 02-06-2024, y se verifique si se aplicaron filtros o porcentajes de reprobación dentro del IX Curso de Formación Judicial. 3.
Sírvase certificar si las iniciales Elaboró: JOSHP, Revisó: FFR, Aprobó: LCHG. de la RESOLUCIÓN N. EJR24-1476 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución EJR24- 298 del 21 de junio de 2024, o de cualquier otra resolución de los Discentes del IX Curso Formación Judicial fungieron como inscritos o participantes de la Convocatoria 27 Acuerdo PCSJA19-11400 19 de septiembre de 2019, o en el IX Curso de Formación Judicial, e indiqué sus nombres, cedulas de identidad y el cargo que ostentan en el Consejo Superior de la Judicatura/Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y/o dentro del IX CURSO DE FORMACION JUDICIAL y allegue sus resoluciones de nombramiento o contrato. 4.
Sírvase solicitar la información requerida en el acápite de peticiones al Consejo Superior de la Judicatura a dicha entidad.” 11 1. Sírvase indicar Si fungió como inscrito en el IX Curso de Formación Judicial y las razones de hecho y de derecho por las cuales NO DECLARO su impedimento para participar en decisión de recursos sobre la Resolución EJR24-298 - 21/06/2024 2.
Sírvase indicar SI o NO fueron modificados los SYLLABUS y Diapositivas (Presentaciones) de los 8 módulos de la SubFase Generale indique sus fechas de modificación y su respectiva notificación a los Discentes del IX Curso de Formación Judicial 3. Sírvase indicar y certificar de la pregunta 1 a la 336 de los módulos de la evaluación de la SUBFASE GENERAL del IX Curso de Formación Judicial, fueron diseñados, estructurados, consultados, calificados con el uso de I.A. 4.
Sírvase indicar si en Diseño, Estructuración, Calificacion del IX Curso de Formación Judicial, se dió el USO No AUTORIZADO, CONSENTIDO u INFORMADO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL, y si dentro del mismo la producción del documento Resolución EJR24- 298 del 21 de junio de 2024, hubo uso de Inteligencia Artificial al resolver el recurso interpuesto contra la calificación, o si lo hubo de parte de alguno de sus contratistas 5.
Indíquese de manera clara y precisa, el nombre de la autoridad y el cargo, si la hubo de hacer uso de la I.A. al resolver los recursos contra la calificación 6. Indíquese si informo SI o NO a los Discentes del IX Curso de Formación Judicial sobre el uso y pleno conocimiento de la Inteligencia Artificial, previo, dentro de la Resolución EJR24- 298 del 21 de junio de 2024 o la que resolvió posterior de manera individual de los recursos de reposición contra la Resolución EJR24- 298 del 21 de junio de 2024 de Calificaciones o al momento de notificar la misma.” 12 En la petición de 9 de diciembre de 2024 no obran preguntas o solicitudes dirigidas a la señora Hincapié Gutiérrez. 13 “1.
Sírvase iniciar una investigación sobre el Contrato asignado a la UNION TEMPORAL FORMACION JUDICIAL 2019 sobre la ejecución del IX Curso de Formación Judicial, donde se evidencien los costos del mismo, incluyéndose debida publicidad de los actos administrativos, errores en el Diseño, Estructuración, Calificacion del IX Curso de Formación Judicial, incluyéndose el USO No AUTORIZADO, CONSENTIDO u INFORMADO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL dentro del mismo 2.
Sírvase realizar una inspección a las Computadores del Consejo Superior de la Judicatura /Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla/Unión Temporal U.T. Formación Judicial 2019 y a los Correos electrónicos donde se evidencie la trazabilidad de las notas del IX Curso de Formación Judicial y los aspectos relacionados a errores en el Diseño, Estructuración, Calificacion del IX Curso de Formación Judicial IX Curso de formación Judicial, incluyéndose el USO No AUTORIZADO, CONSENTIDO u INFORMADO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL dentro del mismo, y la modificación de los programas de formación al momento de la evaluación de los días 19-05-2024 02-06-2024, y se verifique si se aplicaron filtros o porcentajes de reprobación dentro del IX Curso de Formación Judicial 3.
Sírvase solicitar la información requerida en el acápite de peticiones al Consejo Superior de la Judicatura a dicha entidad.” 14 “1. Sírvase iniciar una investigación sobre el Contrato asignado a la UNION TEMPORAL FORMACION JUDICIAL 2019 sobre la ejecución del IX Curso de Formación Judicial de Jueces y Magistrados de la República de Colombia, donde se evidencien los costos del mismo, incluyéndose debida publicidad de los actos administrativos, errores en el Diseño, Estructuración, Calificacion del IX Curso de Formación Judicial IX Curso de formación Judicial, incluyéndose el USO No AUTORIZADO, CONSENTIDO u INFORMADO DE INTELIGENCIA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02166-00 Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara, niega y declara carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 7 de 22 República16, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ)17 y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos18; en la que solicitó, entre otras, la implementación de un “plan anticorrupción” sobre el IX Curso de formación judicial para aspirantes a cargos de magistrados/as y jueces de la República en el marco de la Convocatoria 27 de la Rama Judicial, la realización de auditorías de carácter contractual, presupuestal y académica sobre este, la suspensión del uso de inteligencia artificial en las siguientes subfases del curso-concurso, la eliminación preguntas memorísticas y el impedimento de ciertos funcionarios para seguir en la coordinación y apoyo del curso. 4.
Como fundamento de la vulneración, la parte actora indicó que, a la fecha de presentación de la solicitud de amparo, no había obtenido respuesta de fondo a la solicitud radicada el 9 de diciembre de 2024 ante las entidades accionadas, conducta que trasgredió su derecho fundamental de petición. ARTIFICIAL dentro del mismo, y la modificación de los programas de formación al momento de la evaluación de los días 19-05-2024 02-06-2024. 2.
Sírvase realizar una inspección a las Computadores del Consejo Superior de la Judicatura /Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla/Unión Temporal U.T. Formación Judicial 2019 y a los Correos electrónicos donde se evidencie la trazabilidad de las notas del IX Curso de Formación Judicial y los aspectos relacionados a errores en el Diseño, Estructuración, Calificacion del IX Curso de Formación Judicial IX Curso de formación Judicial, incluyéndose el USO No AUTORIZADO, CONSENTIDO u INFORMADO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL dentro del mismo, y la modificación de los programas de formación al momento de la evaluación de los días 19-05-2024 02-06-2024, y se verifique si se aplicaron filtros o porcentajes de reprobación dentro del IX Curso de Formación Judicial”. 15 “1.
Citar a debate de Control Político a la Presidente del Consejo Superior de la Judicatura a efectos rinda informe de su gestión sobre el IX Curso de Jueces y Magistrados de la Republica de Colombia y de la situación de la Carrera Judicial en la Administración de Justicia.” 16 “1. Permitir el Ingreso de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a efectos de realizar Visita in loco en la Republica de Colombia en la Rama Judicial del Poder Publica a efectos de verificar errores en el Diseño, Estructuración, Calificacion del IX Curso de Formación Judicial IX Curso de formación Judicial, incluyéndose el USO No AUTORIZADO, CONSENTIDO u INFORMADO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL dentro del mismo, y la vulneración masiva de derechos a 1000 candidatos a Jueces y Magistrados de la República de Colombia y se recomiende a la Nación Colombia, la inscripción en la Subfase Especializada de los candidatos a Jueces y Magistrados en la Republica de Colombia en estado “Reprobado” mediante la Resolución Nro.
RESOLUCION No. EJR24-298 (21 de junio de 2024) del Consejo Superior de la Judicatura de la República de Colombia 2. Suministre los recursos económicos para fortalecer la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, a efectos el rediseño del IX CURSO DE FORMACION JUDICIAL DE JUECES Y MAGISTRADOS DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA.” 17 “1. Sírvase iniciar una investigación sobre el Contrato asignado a la UNION TEMPORAL FORMACION JUDICIAL 2019 sobre la ejecución del IX Curso de Formación Judicial de Jueces y Magistrados de la República de Colombia, donde se evidencien los costos del mismo, incluyéndose debida publicidad de los actos administrativos, errores en el Diseño, Estructuración, Calificacion del IX Curso de Formación Judicial IX Curso de formación Judicial, incluyéndose el USO No AUTORIZADO, CONSENTIDO u INFORMADO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL dentro del mismo, y la modificación de los programas de formación al momento de la evaluación de los días 19-05-2024 02-06-2024. 2.
Sírvase realizar una inspección a las Computadores del Consejo Superior de la Judicatura /Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla/Unión Temporal U.T. Formación Judicial 2019 y a los Correos electrónicos donde se evidencie la trazabilidad de las notas del IX Curso de Formación Judicial y los aspectos relacionados a errores en el Diseño, Estructuración, Calificacion del IX Curso de Formación Judicial IX Curso de formación Judicial, incluyéndose el USO No AUTORIZADO, CONSENTIDO u INFORMADO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL dentro del mismo, y la modificación de los programas de formación al momento de la evaluación de los días 19-05-2024 02-06-2024, y se verifique si se aplicaron filtros o porcentajes de reprobación dentro del IX Curso de Formación Judicial” 18 “1.
Dada la imperiosa necesidad y la inacción o dilación de las autoridades internas en la Republica de Colombia, sírvase realizar Visita in loco en la Republica de Colombia en la Rama Judicial del Poder Publica a efectos de verificar errores en el Diseño, Estructuración, Calificacion del IX Curso de Formación Judicial IX Curso de formación Judicial, incluyéndose el USO No AUTORIZADO, CONSENTIDO u INFORMADO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL dentro del mismo, y la vulneración masiva de derechos a 1000 candidatos a Jueces y Magistrados de la República de Colombia y se recomiende a la Nación Colombia, la inscripción en la Subfase Especializada de los candidatos a Jueces y Magistrados en la Republica de Colombia en estado “Reprobado” mediante la Resolución Nro.
RESOLUCION No. EJR24-298 (21 de junio de 2024) del Consejo Superior de la Judicatura de la República de Colombia.” Radicación: 11001-03-15-000-2025-02166-00 Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara, niega y declara carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 8 de 22 1.2.
Posición de la parte accionada y demás vinculados19 5. La Corte Suprema de Justicia20 rindió informe en el que solicitó que se negara el amparo solicitado, en la medida en que el asunto objeto de discusión giraba en torno a la omisión al deber de responder un derecho de petición radiado el 9 de diciembre de 2024. Adujo que, mediante Oficio PCSJ No. 3141 de 9 de diciembre del 202421, respondió que no obraban peticiones concretas en su contra por lo que no había lugar a pronunciarse sobre los demás numerales dirigidos a otras entidades. 6.
La PGN22 señaló que la dirección de correo utilizado por el accionante para radicar la petición, objeto de debate, no era el canal habilitado para tal fin. En esa medida, el 8 de mayo de 2025, requirió a la “División de relacionamiento con el ciudadano”, la cual, procedió a darle el trámite bajo el radicado No. IUS-E-2025-222087 IUC-D-4017327, asignada a la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6: Primera para la Contratación Estatal.
Aunado a ello, expuso que la petición no se trataba de una solicitud reglada por la Ley 1755 de 2015, es decir, no era un derecho de petición, sino una queja de carácter disciplinario. 7. Además, indicó que, mediante Auto de 29 de mayo de 2025, la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6: Primera para la Contratación Estatal ordenó remitir el expediente No. IUS-E-2025-222087 IUC-D-4017327 a la CNDJ, dado que, en caso de existir alguna irregularidad, los eventuales llamados a responder eran empleados judiciales acorde con lo previsto en la Ley 270 de 1996. 8.
La Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura23 puso de presente que dio respuesta de fondo a la solicitud del accionante, mediante Oficio No. UAO24-1113 de 20 de diciembre de 202424, dentro del término previsto en la Ley 1755 de 2015. 9. En dicha respuesta indicó que la realización de auditorías en la Rama Judicial se regía por un “Programa Anual de Auditoría”, 19 Mediante Auto de 29 de abril de 2025, el despacho ponente resolvió (1) admitir la acción de tutela presentada por Rubén David Suárez Cañizares y, (2) tener como demandados a la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, Unión Temporal Formación Judicial 2019, E-distribution S.A.S., Unidad de Auditoría de la Rama Judicial, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Ricardo Mateo Romo Ordoñez Formador de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Lida Consuelo Hincapié Gutiérrez Coordinadora Académica de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Presidencia de la República, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y Congreso de la República.
Posterior al estudio de los informes rendidos por las accionadas, se emitió Auto de 26 de mayo de 2025, en el cual el despacho ponente resolvió (1) vincular al Grupo Interno de Trabajo de Atención a Instancias Internacionales en Derechos Humanos y DIH del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Trabajo, Centro de documentación Judicial (CENDOJ), Secretaría General y el Área de Correspondencia Externa de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6: Primera para la Contratación Estatal y Secretaría General del Consejo de Estado. 20 Índice 23 del aplicativo SAMAI. 21 Notificado al correo rubendavidsuarez@gmail.com el 9 de diciembre de 2024. 22 Índice 26 y 62 del aplicativo SAMAI. 23 Índice 27 del aplicativo SAMAI. 24 Notificado el 20 de diciembre de 2024 al correo electrónico rubendavidsuarez@gmail.com.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-02166-00 Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara, niega y declara carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 9 de 22 previamente aprobado por el Consejo Superior de la Judicatura y formulado sobre criterios técnicos de riesgo, prioridad y disponibilidad de recursos.
Además, advirtió que, no era posible incorporar nuevas auditorías por solicitud ciudadana, ni “adelantar inspecciones o actos propios de autoridades con funciones de investigación o policía judicial, competencias que esta Unidad no ostenta”. En esa medida, solicitó que se declarara la falta de legitimación pasiva en la causa, una carencia actual de objeto por hecho superado, así como, también, la improcedencia de la acción de tutela por ausencia de hecho vulnerador. 10.
El Consejo de Estado25 manifestó que, una vez consultado el Sistema de Gestión de Correspondencia y Archivo de Documentos Oficiales - SIGOBIUS- y el buzón de correspondencia de la cuenta institucional de la presidencia del Consejo de Estado26, se logró corroborar que no obraban peticiones y/o solicitudes radicadas por el accionante, pues, de los documentos aportados al expediente, la solicitud a la que se hacía referencia en el escrito de tutela fue radicada al correo electrónico cegral01@notificacionesrj.gov.co, que corresponde a la secretaría general de esta Corporación, por ello, solicitó que se declarara la falta de legitimación pasiva en la causa y se vinculara a la Secretaría General. 11.
La Secretaría General del Consejo de Estado27 rindió informe en que puso de presente que, el único buzón institucional habilitado para la recepción de solicitudes, memoriales y demás escritos relacionados con asuntos que deban ser tramitados por esta dependencia era secgeneral@consejodeestado.gov.co y, que una vez verificado, no se logró encontrar la petición de 9 de diciembre de 2024.
Advirtió que, el señor Suárez Cañizares radicó dicha petición al correo electrónico cegral01@notificacionesrj.gov.co, misma que está destinada únicamente para envío de respuestas a solicitudes, pero no para su recepción. En esa medida, indicó que no desplegó conducta alguna que vulnerara el derecho fundamental de petición de la parte actora y, por ende, solicitó que se negara el amparo solicitado. 12.
La Unión Temporal de Formación Judicial 201928 advirtió que debía declararse la carencia actual de objeto por un hecho superado, toda vez que la situación que originó lo aquí debatido fue superada, pues, debía entenderse que se le dio una respuesta de fondo a través de los memoriales que fueron expedidos por la EJRLB y la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, esta última adscrita a dicha unión temporal.
En esa medida, debía entenderse como una respuesta conjunta por parte de ésta. 25 Índice 28 del aplicativo SAMAI. 26 presidencia@consejodeestado.gov.co. 27 Índice 73 del aplicativo SAMAI. 28 Índice 29 del aplicativo SAMAI Radicación: 11001-03-15-000-2025-02166-00 Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara, niega y declara carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 10 de 22 13. La EJRLB29 explicó que dio respuesta clara y de fondo a las preguntas 1, 2, 3, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 mediante Oficio No. EJO25-8 de 7 de enero de 2025, enviado al correo electrónico rubendavidsuarez@gmail.com el mismo día. Sobre la información personal y profesional solicitada en las preguntas 4, 5, 6, 7 y 8, la entidad aclaró el motivo por el cual no era posible acceder a remitir tal información. En consecuencia, solicitó que se negara la presente acción por ausencia de hecho vulnerador. 14.
La CNDJ30 rindió informe en el que expuso que recibió una queja formulada por Angy Plata Álvarez, el 8 de mayo de 2024, bajo el radicado No. 11001080200020240078300, sobre presuntas irregularidades en el desarrollo del IX Curso de Formación Judicial inicial para jueces y magistrados convocado por el Consejo Superior de la Judicatura, por lo que, el 10 de mayo de 2024, ordenó la apertura de indagación previa.
En dicha actuación, se ordenó realizar una inspección judicial en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el 30 de mayo de 2024. 15. El 21 de octubre de 2024, profirió auto de apertura formal de investigación disciplinaria en contra de Claudia Marcela Granados Romero, directora encargada de la EJRLB. 16.
El señor Suárez Cañizales presentó escrito, el día 9 de diciembre de 2024, en el cual solicitó apertura de investigación disciplinaria por presuntas irregularidades relacionadas con los mismos hechos y, fue incorporado al expediente de dicho proceso disciplinario, de lo cual se le informó el 18 de diciembre de 2024 al correo electrónico rubendavidsuarez@gmail.com, incluso, mediante Auto de 11 de febrero de 2025, se decretaron pruebas adicionales derivadas del escrito presentado por el señor Suárez Cañizares.
En consecuencia, expuso que dio respuesta a la petición radicada y, solicitó que se declarara una carencia actual de objeto por hecho superado. 17. El Congreso de la República31 indicó que, mediante comunicaciones No. UAC-CS-12286-202432 y UAC-CS-5896-202533, dio respuesta a las preguntas elevadas ante dicha corporación por parte del accionante.
Aunado a ello, aclaró que se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado, que no se desplegó conducta alguna que generara la vulneración de los derechos fundamentales de la parte actora. En consecuencia, solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela. 29 Índice 30 del aplicativo SAMAI 30 Índice 31 del aplicativo SAMAI 31 Índice 34 del aplicativo SAMAI 32 Notificada el 10 de diciembre de 2024 al correo electrónico rubendavidsuarez@gmail.com. 33 Notificada el 12 de mayo de 2025 al correo electrónico rubendavidsuarez@gmail.com Radicación: 11001-03-15-000-2025-02166-00 Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara, niega y declara carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 11 de 22 18. La FGN34 señaló que tuvo conocimiento del derecho de petición del señor Suárez Cañizares con ocasión del auto admisorio de la presente acción de tutela.
Aclaró que, la petición pretendía el inicio de una investigación por presuntas irregularidades en el “Contrato asignado a la UNIÓN TEMPORAL FORMACIÓN JUDICIAL 2019 sobre la ejecución del IX Curso de Formación Judicial de Jueces y Magistrados”, y que logró verificar, a través del “Grupo de Apoyo Informático, Estadístico y Sistema de Gestión Integral” de la “Dirección Especializada contra la Corrupción” mediante la herramienta “IBM Watson”, unas coincidencias con la noticia criminal No. 110016010000202516401 adelantada por la Fiscalía 563 de la Dirección Seccional Bogotá, en la cual el accionante figura como denunciante.
Por ello, mediante Oficio No. 20257160010401 de 29 de mayo de 202535, trasladó la petición de 9 de diciembre de 2024 a dicha Seccional para que le diera el debido trámite dentro de la noticia criminal citada. 19. El Consejo Superior de la Judicatura36 manifestó que la EJRLB y la Unidad de Auditoria, eran dependencias adscritas a dicha corporación, por lo que debía entenderse que las respuestas brindadas por estas correspondían a un pronunciamiento conjunto.
Aunado a ello, allegó el Oficio No. PCSJO25-472 de 4 de junio de 202537, mediante el cual dio respuesta complementaria a lo ya resuelto por las demás entidades adscritas. 20. La Presidencia de la República38 rindió informe en el que manifestó que, mediante los oficios OFI25-00090445 / GFPU 1315000039 y OFI25- 00091314 / GFPU 1305000040 de 13 y 14 de mayo de 2025, respectivamente, le indicó al accionante que no tenía la competencia para responder de fondo su petición y, por lo tanto, remitió la misma al Grupo Interno de Trabajo de Atención a Instancias Internacionales en Derechos Humanos y DIH del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Centro De Documentación Judicial -CENDOJ-, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, a la Procuraduría General de la Nación, a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y, a la fiscalía general de la Nación mediante los Oficios OFI25-00090456 / GFPU 13150000, OFI25-00090458 / GFPU 13150000, OFI25-00091224 / GFPU 13050000, OFI25-00090455 / GFPU 13150000, OFI25-00090459 / GFPU 13150000, OFI25-00090460 / GFPU 13150000, OFI25-00090457 / GFPU 13150000 del 13 y 14 de mayo de 2025. 34 Índice 36 y 65 del aplicativo SAMAI 35 Notificada el 29 de mayo de 2025 al correo electrónico rubendavidsuarez@gmail.com 36 Índice 37 y 75 del aplicativo SAMAI 37 Notificado el 5 de junio de 2025 al correo electrónico rubendavidsuarez@gmail.com 38 Índice 38 Y 39 del aplicativo SAMAI 39 Notificado el 13 de mayo de 2025 a la dirección de correo electrónico rubendavidsuarez@gmail.com. 40 Notificado el 14 de mayo de 2025 a la dirección de correo electrónico rubendavidsuarez@gmail.com.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-02166-00 Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara, niega y declara carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 12 de 22 21.
El Ministerio de Relaciones Exteriores41 advirtió que la petición, objeto de la presente acción de tutela, fue remitida a esta cartera ministerial el 14 de mayo de 2025, a través del oficio No. OFI25-00091224/GPU 13050000 de la misma fecha, por parte de la Presidencia de la República, en virtud del artículo 21 de la Ley 1755 de 2015. y que, una vez tuvo conocimiento de la solicitud, dio respuesta mediante Oficio No. S-GAIID-25-015900 de 14 de mayo de 202542, por tal razón, solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. 22.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público43 señaló que, mediante Oficio No. 2-2025-031515 de 19 de mayo de 2025, le manifestó al accionante que no era la entidad competente para responder y remitió las preguntas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8 al CSJ44, para que este diera respuesta de fondo sobre aquellas en el marco de su competencia. 23.
El Ministerio de Trabajo, la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), la Secretaría General y el Área de Correspondencia Externa de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Lida Consuelo Hincapié Gutiérrez y Ricardo Mateo Romo Ordoñez, pese a haberse notificados en debida forma, guardaron silencio45. 1.3.
Trámite posterior a la admisión de la acción de tutela 24. Dado el impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez, el ponente, en Auto de 29 de abril de 2025, ordenó a la Secretaría General de esta Corporación el sorteo de 2 conjueces para integrar la Sala de Decisión en la acción de tutela de la referencia. Dicha diligencia se llevó a cabo el 8 de mayo siguiente y, en ella, resultaron designados los consejeros William Edgardo Barrera Muñoz y Adriana Polidura Castillo.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Procedencia de la acción de tutela. 2.2. Fijación de la controversia. 2.3. Verificación de la vulneración alegada. 2.4. Conclusiones. 2.1. Procedencia de la acción de tutela 25. En el presente caso, se cumplieron los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección de sus derechos fundamentales46 de petición, acceso a la 41 Índice 56 del aplicativo SAMAI 42 Notificado el 16 de mayo de 2025 a la dirección de correo electrónico rubendavidsuarez@gmail.com. 43 Índice 60 en el aplicativo SAMAI 44 Ver párrafo 4 de la presente providencia 45 Índice 50 y 51 del aplicativo SAMAI 46 Decreto 2591 de 1991.
Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibidem. Radicación: 11001-03-15-000-2025-02166-00 Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara, niega y declara carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 13 de 22 justicia y tutela judicial efectiva.
Rubén David Suárez Cañizares es el titular del derecho invocado como violado, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa47. 26. De igual manera, la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, la Unión Temporal Formación Judicial 2019, E-Distribution S.A.S., la Unidad de Auditoría de la Rama Judicial, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Ricardo Mateo Romo Ordoñez en su calidad de formador de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Lida Consuelo Hincapié Gutiérrez en su calidad de Coordinadora Académica de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Presidencia de la República, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, el Congreso de la República, el Grupo Interno de Trabajo de Atención a Instancias Internacionales en Derechos Humanos y DIH del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Trabajo, Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), la Secretaría General y Área de Correspondencia Externa de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6: Primera para la Contratación Estatal y Secretaría General del Consejo de Estado cuentan con legitimación pasiva en la causa48, porque de estas autoridades se predica la vulneración de los derechos fundamentales del actor. 27.
En lo atinente a las solicitudes de desvinculación por falta de legitimación pasiva en la causa presentadas por el Congreso de la República, el Consejo de Estado y la FGN, la Sala las negará, comoquiera que, contra estas, se dirigieron pretensiones concretas dentro de la presente acción de tutela y, en caso de existir un posible amparo, estarían llamadas a responder. 28.
Respecto de la legitimación pasiva en la causa, es menester aclarar que, si bien, se accionó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Sala pone de presente que no se tuvo como tal en el auto admisorio, así como tampoco lo hará en esta providencia, comoquiera que, la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-501 de 199249, definió “autoridad pública” de la siguiente manera (se trascribe): “La autoridad es pública cuando el poder del que dispone proviene del Estado, de conformidad con las instituciones que lo rigen.
Subjetivamente hablando, la expresión autoridad sirve para designar a quien encarna y ejerce esa potestad. Para el acceso a mecanismos judiciales concebidos para la defensa de los derechos fundamentales, como es el caso del derecho de amparo o recurso extraordinario en otros sistemas, o de la acción de tutela 47 Decreto 2591 de 1991.
Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibidem. 48 Ibidem. 49 Definición que fue reiterada mediante Sentencia T-365 de 2020 de la Corte Constitucional. Radicación: 11001-03-15-000-2025-02166-00 Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara, niega y declara carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 14 de 22 entre nosotros, por "autoridades públicas" deben entenderse todas aquellas personas que están facultadas por la normatividad para ejercer poder de mando o decisión en nombre del Estado y cuyas actuaciones obliguen y afecten a los particulares.” 29.
En virtud de lo expuesto, se entiende que una autoridad pública es aquella que ejerce poder de decisión o mando en nombre del Estado Colombiano. 30. Por ello, la Sala considera que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no debe ser tenida como accionada en el presente proceso, en atención a que no puede ser considerada como una autoridad pública, en los términos que lo dispuso la Constitución y, en esa medida, carece de legitimación pasiva en la causa. 31.
Frente al requisito de subsidiariedad50, la Sala lo dará por superado por no existir recurso idóneo y eficaz que permitiera a la parte actora alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa del derecho presuntamente vulnerado. 32. En relación con el requisito de inmediatez51, este se satisface, pues, entre la presentación de la petición (9/12/2024) y la radicación de la acción de tutela (11/04/2025), hubo un plazo razonable, más si se tiene en cuenta que aquella, entiéndase la petición, ha tenido varias remisiones por competencias entre distintas entidades. 2.2.
Fijación de controversia 33. Establecer si las autoridades accionadas y vinculadas vulneraron el derecho fundamental de petición de Rubén David Suarez Cañizares, por la presunta falta de una respuesta su solicitud de 9 de diciembre de 2024. 2.3. Verificación de la vulneración alegada 34. La Sala negará el amparo solicitado por el señor Suárez Cañizares, respecto de las preguntas elevadas en contra de la Universidad Tecnológica y Pedagógica de Colombia, la Unidad de Auditoria de la Rama Judicial, la CNDJ, la EJRLB, la Corte Suprema de Justicia, la Presidencia de la República, Lida Consuelo Hincapié Gutiérrez y el Consejo de Estado; concederá el amparo, de cara a los interrogantes presentados en contra E-Distribution, Ricardo Mateo Romo Ordoñez y la PGN, y declarará la carencia actual de objeto por hecho superado frente a las solicitudes radicadas contra el CSJ, la Presidencia de la República, a través de la remisión que realizó al Ministerio de relaciones Exteriores, la FGN y el Congreso de la República, por las razones que pasan a explicarse: 50 Decreto 2591 de 1991.
Artículo 6 (numeral 1). 51 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 4) Radicación: 11001-03-15-000-2025-02166-00 Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara, niega y declara carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 15 de 22 35.
De conformidad con las piezas procesales que reposan en el expediente digital, se tiene por probado lo siguiente: 36. El 9 de diciembre de 2024, Rubén David Suárez Cañizares presentó una solicitud ante el CSJ, la Unión Temporal Formación Judicial 2019, E- Distribution S.A.S., la Unidad de Auditoría de la Rama Judicial, EJRLB, la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Ricardo Mateo Romo Ordoñez en su calidad de formador de la EJRLB, LA Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Presidencia de la República, CNDJ, FGN, PGN, Congreso de la República y Comisión Interamericana de Derechos Humanos, integrada por 85 puntos/preguntas, relacionadas con presuntas irregularidades en la implementación de los exámenes que se han desarrollado en el marco del IX Curso Formación Judicial para proveer cargos de jueces y magistrados. 37.
Con el objetivo de facilitar el entendimiento del caso, se hace necesario analizar los interrogantes que integran la petición del señor Suárez Cañizares respecto de los accionados a los que fueron dirigidas cada una de ellas, de la siguiente manera: 1) las que no tuvieron respuesta alguna o se omitió el deber de notificar, 2) las que tuvieron respuesta previo al inicio del trámite de la presente acción de tutela y, 3) aquellas que tuvieron respuesta durante el trámite de la presente acción de tutela.
Así como, 4) las remisiones que se presentaron. 1) Accionados que no dieron respuesta de fondo y/u omitieron el deber de notificar a la parte actora 38. Respecto de las solicitudes y/o preguntas que fueron presentadas ante E-Distribution y Ricardo Mateo Romo Ordoñez52, se constató que se radicaron a los correos electrónicos contacto@editribution.co y rromoo@cendoj.ramajudicial.gov.co, y, pese a ello, no fueron respondidas.
Es más, ellos no rindieron informe respecto de los hechos alegados en la presente acción de tutela. En esa medida, la Sala amparará el derecho fundamental de petición de la parte actora. 39. Ahora, el 8 de mayo de 2025, la PGN dio trámite a la petición de 9 de diciembre de 2024 bajo el radicado No. IUS-E-2025-222087 IUC-D- 4017327, en consecuencia, fue asignada a la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6: Primera para la Contratación Estatal para su conocimiento y fines pertinentes.
Aunado a ello, es claro para la Sala que la petición dirigida a esta entidad se trata de una queja de carácter disciplinario y la procuraduría le dio trámite como tal. De cara a este argumento, es menester aclarar que, si bien, existe trazabilidad para el seguimiento del trámite al que se sometió la petición, lo cierto es que, en los anexos del informe no obra constancia de su notificación a la dirección 52 Ver párrafo 4 de la presente providencia. Radicación: 11001-03-15-000-2025-02166-00 Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara, niega y declara carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 16 de 22 de correo electrónico indicado por el solicitante en la petición de 9 de diciembre de 2024. Por ello también se concederá el amparo solicitado. 40.
Al respecto, cobra relevancia señalar que la Corte Constitucional ha sido reiterativa en indicar que las respuestas a las solicitudes o peticiones de los administrados deben ser oportunas, de fondo, claras, precisas y congruentes con lo solicitado; así mismo, deberán ser puestas en conocimiento de peticionario. Todo ello, so pena de llegar a configurar una vulneración del derecho en comento53. 2) Accionados que dieron respuesta de fondo previo a la presentación de la presente solicitud de amparo 41.
La Universidad Tecnológica y Pedagógica de Colombia dio respuesta, mediante Oficio de 16 de enero de 2025 (aportado por el accionante), sin embargo, el señor Suárez Cañizares indicó que tal pronunciamiento no fue de fondo y, en esa medida, enjuició la respuesta. Para la sala, tal pronunciamiento respondió de fondo, punto por punto, a lo solicitado por el accionante dentro de la esfera de competencia de la universidad.
En consecuencia, no se advierte que haya existido afectación alguna al derecho invocado por la parte actora, al demostrarse que se le dio respuesta efectiva y de fondo a la solicitud, mediante el oficio mencionado, previa presentación al estricto de tutela54. 53 Sentencia T-230 de 2013, reiterada en la T-186 de 2017, T-052 de 2018 y T-364 de 2020. 54 “1.
Sírvase certificar si el señor RICARDO MATEO ROMO REYES, fungió como inscrito en el concurso IX Curso de Formación Judicial. 2. Sírvase indicar la experiencia profesional del señor RICARDO MATEO ROMO REYES, que se tuvo en cuenta al señor RICARDO MATEO ROMO REYES, a partir de la expedición de su tarjeta profesional de abogado. Es importante aclarar que ninguna dependencia de la UPTC ni E-Distribution, ha tenido, ni tiene en la actualidad, vínculos contractuales o laborales con el señor Ricardo Mateo Romo Reyes.
Por lo tanto, no estamos en capacidad de certificar si participó o no en el ix Curso de Formación Judicial Inicial. Asimismo, no podemos emitir pronunciamiento alguno sobre su experiencia profesional como abogado. 3. Sírvase señalar si al momento de resolver los recursos de reposición contra actos clasificatorios se tuvo en cuenta que la equivalencia de la experiencia profesional con los formadores con la de los inscritos en cargos de Jueces y Magistrados del IX Curso de formación Judicial.
En atención a la petición presentada, se advierte que el peticionario no es claro en su solicitud. Durante el desarrollo del IX Curso de Formación Judicial Inicial, se llevaron a cabo varias actividades que contaron con la participación de la Red de Formadores de la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla". Sin embargo, debido a la falta de precisión en la información requerida, no es posible identificar con exactitud el objeto o propósito de lo solicitado, lo que impide emitir una respuesta concreta. 4.
Sírvase indicar SI o NO fueron modificados los SYLLABUS y Diapositivas (Presentaciones) de los 8 módulos de la Sub-Fase General e indique sus fechas de modificación y su respectiva notificación a los Discentes del IX Curso de Formación Judicial. 5. Sírvase indicar si se presentó SI o NO modificación unilateral de los SYLLABUS y Material de Diapositivas, lectura previa a la Calificación de la Fase General del IX Curso formación Judicial y se establezcan los responsables de tal modificación 6.
Se investigue la modificación unilateral de los SYLLABUS y Material de Diapositivas, lectura previa a la Calificación de la Fase General del IX Curso Formación Judicial y se establezcan los responsables de tal modificación. Atendiendo que los tres interrogantes planteados abordan el mismo tema y que la respuesta a todos ellos es negativa, se procederá a dar una respuesta unificada en los siguientes términos: Se aclara que los Syllabus de la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial Inicial no fueron objeto de modificación. Se efectuó la precisión de los rangos de algunas páginas con el propósito de optimizar el tiempo de los discentes en el desarrollo de las actividades, lo cual facilitó el estudio de los programas y la ejecución de las respectivas actividades.
Es preciso señalar que, en virtud del proceso de autoformación que caracteriza el IX Curso de Formación Judicial Inicial, los discentes tenían la facultad de concursar la complementarias. Radicación: 11001-03-15-000-2025-02166-00 Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara, niega y declara carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 17 de 22 42. De cara a las solicitudes elevadas ante la Unidad de Auditoria de la Rama Judicial, se pone de presente que dicha dependencia dio respuesta de fondo a la solicitud del accionante mediante Oficio No. UAO24-1113 de 20 de diciembre de 2024, y que fue notificada el mismo día al correo electrónico rubendavidsuarez@gmail.com, en la cual expuso que, la realización de auditorías en la Rama Judicial se rige por un “Programa Anual de Auditoría”, previamente aprobado por el Consejo Superior de la Judicatura y formulado sobre criterios técnicos de riesgo, prioridad y disponibilidad de recursos.
En esta también advirtió que, no era posible incorporar nuevas auditorías por solicitud ciudadana, ni “adelantar inspecciones o actos propios de autoridades con funciones de investigación o policía judicial, competencias que esta Unidad no ostenta”. 43. En relación con la CNDJ, dicha autoridad demostró la identidad de la petición presentada por el señor Suárez Cañizares con una queja que radicó Angy Plata Álvarez, el 8 de mayo de 2024, bajo el No. 11001080200020240078300, que versaba sobre presuntas irregularidades en el desarrollo del IX Curso de Formación Judicial inicial para jueces y magistrados convocado por el Consejo Superior de la Judicatura, dentro de la cual se ordenó la apertura de indagación previa (10 de mayo de 2024), la realización de una inspección judicial en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (30 de mayo de 2024) y la apertura formal de investigación disciplinaria en contra de Claudia Marcela Granados Romero, directora encargada de la EJRLB (21 de octubre de 2024).
La determinación de los rangos de páginas respondió exclusivamente a la necesidad de optimizar el tiempo dedicado al desarrollo de las actividades académicas, lo cual obedeció precisamente a sugerencias recibidas por parte de los discentes. 7. Indíquese si informo S/ o NO a los Discentes del IX Curso de Formación Judicial sobre el uso y pleno conocimiento de la Inteligencia Artificial, previo, dentro de la Resolución EJR24- 298 del 21 de junio de 2024 o la que resolvió de manera individual de los recursos de reposición contra la Resolución EJR24- 298 del 21 de junio de 2024 de Calificaciones o al momento de notificar la misma.
No se informó a los discentes sobre el supuesto uso de inteligencia artificial en la resolución de los recursos, dado que esta tecnología no fue empleada en dicho proceso. La construcción de las respuestas fue el resultado de un trabajo colectivo desarrollado por equipos de abogados y expertos de las distintas organizaciones involucradas.
Este proceso incluyó, entre otros aspectos, la clasificación detallada de cada petición y la elaboración de una tipología específica de las mismas, fundamentada en los enfoques utilizados para cuestionar las preguntas. Dicho enfoque permitió realizar una evaluación detallada de cada pregunta, considerando elementos como la pertinencia temática en relación con las fuentes de consulta obligatoria, la verificación de las configuraciones en la plataforma, y el análisis de alertas relacionadas con el uso de claves dobles o múltiples, entre otros factores.
Estos elementos sirvieron de base para confirmar o descartar el cumplimiento de los estándares esperados y, en consecuencia, adoptar las decisiones correspondientes. En este sentido, es pertinente señalar que, en caso de haberse utilizado inteligencia artificial como herramienta de apoyo —lo cual no se encuentra plenamente demostrado-, su uso no constituye una vulneración a los derechos de los discentes.
Esto se fundamenta en que la inteligencia artificial es una herramienta ampliamente utilizada en la vida cotidiana, y desconocer su uso podría equipararse a negar los avances tecnológicos en sus diversas formas y manifestaciones. 8. Sirvase indicar y certificar de la pregunta 1 a la 336 de los módulos de la evaluación de la SUBFASE GENERAL del IX Curso de Formación Judicial, fueron diseñados, estructurados, consultados, calificados con el uso de I.A. En relación con el interrogante acerca de las preguntas 1 a 336 de la evaluación correspondiente a la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial Inicial, se precisa que las mismas no fueron diseñadas, estructuradas, consultadas ni calificadas mediante el uso de inteligencia artificial.
El modelo de construcción y validación de dichas preguntas implicó múltiples niveles de revisión, lo que garantizó su alineación con los objetivos pedagógicos del curso. Asimismo, se aseguró el cumplimiento de criterios psicométricos y lingüísticos, con el fin de que fueran claras, pertinentes y ajustadas a las necesidades de los discentes.
A continuación, se presenta un gráfico ilustrativo que detalla de manera visual las etapas del proceso por las que debía pasar cada pregunta antes de su aprobación final (…)” Radicación: 11001-03-15-000-2025-02166-00 Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara, niega y declara carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 18 de 22 44. Si bien, las actuaciones descritas fueron con anterioridad a la petición que presentó Rubén David Suarez Cañizares, el 9 de diciembre de 2024, no puede pasarse por alto que su escrito, por estar relacionado con los mismos hechos de la queja previamente citada, fue incorporado al expediente de dicho proceso disciplinario; actuación que se le notificó el 18 de diciembre de 2024 al correo electrónico rubendavidsuarez@gmail.com, incluso, mediante Auto de 11 de febrero de 2025, se decretaron pruebas adicionales derivadas del escrito presentado por el señor Suárez Cañizares. 45.
En relación con las peticiones elevadas ante la EJRLB, fue posible comprobar que dicha autoridad dio respuesta clara y de fondo a las preguntas 1, 2, 3, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, mediante Oficio No. EJO25-8 de 7 de enero de 2025, enviado al correo electrónico rubendavidsuarez@gmail.com el mismo día. Frente a la información personal y profesional que solicitó en las preguntas 4, 5, 6, 7 y 8 respecto de funcionarios adscritas a esta entidad, consideró procedente limitar el acceso a estos datos que, a su juicio, eran de contenido sensible, con el objetivo de evitar una posible vulneración al derecho a la intimidad de los titulares de la información solicitada.
Lo cual no puede ser entendido como una trasgresión del derecho de petición, pues, se reitera, hubo un pronunciamiento sobre la petición de 9 de diciembre de 2024. 46. Igualmente, se probó que la Corte Suprema de Justicia respondió mediante Oficio PCSJ No. 3141 de 9 de diciembre del 2024 notificado el mismo día al correo rubendavidsuarez@gmail.com, en el cual puso de presente que no obraban peticiones y/o solicitudes que estuvieran dirigidas a esta autoridad judicial.
En consecuencia, no había lugar a pronunciarse sobre los demás numerales dirigidos a otras entidades por escapar a su esfera de competencia. De manera que contra esta autoridad judicial no se predica vulneración alguna a los derechos fundamentales de la parte actora. 47. Es preciso indicar que, si bien el señor Suárez Cañizares dirigía pretensiones en contra de Lida Consuelo Hincapié Gutiérrez, en su calidad de coordinadora académica de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, y el Consejo de Estado, lo cierto es que, por un lado, no se acreditó que hubiera radicado petición alguna en contra de Lida Consuelo Hincapié Gutiérrez y, por el otro, tal y como lo indicó la Secretaría General del Consejo de Estado, el accionante no presentó la petición en los canales habilitados para tal fin y, en todo caso, en la misma no obraban preguntas dirigidas en contra de esta. 3) Frente a las respuestas dadas a los interrogantes durante el trámite de la presente acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-02166-00 Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara, niega y declara carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 19 de 22 48. El CSJ, mediante Oficio No. PCSJO25-419 13 de mayo de 2025, notificado al correo electrónico rubendavidsuarez@gmail.com, dio una respuesta complementaria a la que previamente había dado la EJRLB55 y la Unidad de Auditoría de la Rama Judicial56.
En esa medida, al ser dependencias adscritas a esta entidad y apreciarse las respuestas proferidas en conjunto, se concluye que se le otorgó respuesta de fondo a los 35 interrogantes dirigidos ante dicha entidad. 49. Frente a la FGN, una vez revisado el expediente digital, fue posible corroborar que los interrogantes presentados ante esta entidad pretendían el inicio de una investigación por presuntas irregularidades en el (se trascribe) “Contrato asignado a la UNIÓN TEMPORAL FORMACIÓN JUDICIAL 2019 sobre la ejecución del IX Curso de Formación Judicial de Jueces y Magistrados” y, que a través del “Grupo de Apoyo Informático, Estadístico y Sistema de Gestión Integral” de la “Dirección Especializada contra la Corrupción”, mediante la herramienta “IBM Watson”, por ello fue remitida a la noticia criminal No. 110016010000202516401, adelantada en la Fiscalía 563 de la Dirección Seccional Bogotá, en la cual el accionante figura como denunciante, de lo cual se le informó al accionante mediante Oficio No. 20257160010401 de 29 de mayo de 2025, enviado a la dirección de correo electrónico rubendavidsuarez@gmail.com. 50.
En lo atinente a las solicitudes realizadas al Congreso de la República, se corroboró que, mediante comunicaciones vía correo electrónico No. UAC-CS-12286-202457 y UAC-CS-5896-202558, le indicó al accionante que no tenía la facultad para citar un debate de control político al presidente del Consejo Superior de la Judicatura a efectos de que rindiera un informe sobre su gestión de cara al IX Curso de Jueces y Magistrados.
De lo anterior, se concluye que las respuestas aludidas fueron dadas y notificada al accionante durante el trámite de tutela, por lo que se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado59 que será declarada. 4) En relación con las remisiones 51. En el proceso se logró probar que la Presidencia de la República remitió la petición de 9 de diciembre de 2024 al Grupo Interno de Trabajo de Atención a Instancias Internacionales en Derechos Humanos y DIH del 55 Mediante Oficio No. EJO25-8 de 7 de enero de 2025. 56 Mediante Oficio No. UAO24-1113 de 20 de diciembre de 2024. 57 Notificada el 10 de diciembre de 2024 al correo electrónico rubendavidsuarez@gmail.com. 58 Notificada el 12 de mayo de 2025 al correo electrónico rubendavidsuarez@gmail.com 59 La Corte Constitucional estableció los siguientes requisitos que se deben examinar en cada caso para determinar la existencia o no de un hecho superado: “1) Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa; 2) Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado y 3) Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado”.
Sentencias T-045/08, T093/05, T-137/05, T-753/05, T-760/05, T-780/05, T-096/06, T-442/06, T-431/07. Radicación: 11001-03-15-000-2025-02166-00 Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara, niega y declara carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 20 de 22 Ministerio de Relaciones Exteriores, el Centro De Documentación Judicial - CENDOJ-, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, a la Procuraduría General de la Nación, a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y, a la FGN60. 52.
De cara a la remisión hecha al Ministerio de Hacienda y Crédito Públicos se logró evidenciar que la petición fue remitida mediante Oficio No. OFI25-00090456 / GFPU 13150000 de 13 de mayo de 2025 y, mediante Oficio No. 2-2025-031515 de 19 de mayo de 2025, dicha autoridad manifestó que no era la entidad competente para responder y remitió las preguntas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8 al CSJ61. 53.
Frente a la remisión realizada al Ministerio de Relaciones Exteriores, se corroboró que la petición objeto de debate fue remitida el 14 de mayo de 2025, a través del Oficio No. OFI25-00091224/GPU 13050000 de la misma fecha, y aquella dio respuesta mediante Oficio No. S-GAIID-25-015900 de 14 de mayo de 202562, en el que se pronunció de fondo de cara a la solicitud dirigida a la Presidencia de la República de (se trascribe) “permitir el Ingreso de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a efectos de realizar Visita in loco en la Republica de Colombia en la Rama Judicial”.
Expuso que no obraba solicitud alguna por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH para realizar una visita in loco a Colombia y, agregó que, en virtud de los Decretos 1067 de 2015 y 869 de 2016, carecía de competencia para pronunciarse sobre las demás peticiones. 2.4. Conclusiones 54. Con fundamento en las razones expuestas, la Sala 1) concederá el amparo solicitado por el señor Suárez Cañizares y, en esa medida, ordenará a E-Distribution y a Ricardo Mateo Romo Ordoñez que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia emitan respuesta a las solicitudes presentadas por Rubén David Suárez Cañizares, así como también, se ordenará a la Procuraduría General de la Nación que, dentro del mismo plazo, notifique, en debida forma, las actuaciones desplegadas para darle trámite a lo solicitado en el derecho de petición, a la dirección electrónica rubendavidsuarez@gmail.com, comoquiera que fue esta la que el solicitante señaló en su petición para recibir respuestas y notificaciones. 60 Está demostrado que dichas remisiones se comunicaron al solicitante el 13 y 14 de mayo de 2025 a la dirección de correo electrónico rubendavidsuarez@gmail.com. 61 Está demostrado que dicha remisión se comunicó al solicitante el 19 de mayo de 2025 y a las autoridades destinatarias a los correos electrónicos electrónico rubendavidsuarez@gmail.com y info@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Es menester aclarar que le entidad remitió las preguntas que fuero previamente respondidas por el CSJ 62 Notificado el 16 de mayo de 2025 a la dirección de correo electrónico rubendavidsuarez@gmail.com. Radicación: 11001-03-15-000-2025-02166-00 Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara, niega y declara carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 21 de 22 55. 2) Por otro lado, negará el amparo solicitado por el accionante frente a la Universidad Tecnológica y Pedagógica de Colombia, la Unidad de Auditoria de la Rama Judicial, la CNDJ, la EJRLB, la Corte Suprema de Justicia, la Presidencia de le República, Lida Consuelo Hincapié Gutiérrez y el Consejo de Estado, toda vez que, la Sala logró corroborar que dieron respuesta de fondo a lo solicitado por el accionante o aquel no presentó petición alguna, por lo que hubo ausencia de vulneración. 56. 3) Finalmente, declarará la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de las solicitudes radicadas en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Presidencia de la República, a través de la remisión que realizó al Ministerio de relaciones Exteriores, la Fiscalía General de la Nación y el Congreso de la República, toda vez que estas se pronunciaron de fondo, en el marco de sus competencias, durante el trámite de la presente acción de tutela. 3.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición de Rubén David Suárez Cañizares, frente a los reparos realizados sobre los interrogantes presentados en contra de E-Distribution, la Procuraduría General de la Nación y Ricardo Mateo Romo Ordoñez, por las razones expuestas.
SEGUNDO: ORDENAR E-Distribution, y Ricardo Mateo Romo Ordoñez que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, emitan respuesta de fondo a las solicitudes presentadas por Rubén David Suarez Cañizares en la petición de 9 de diciembre de 2024.
TERCERO: ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, notifique, en debida forma, las actuaciones que adelantó para darle trámite al derecho de petición de 9 de diciembre de 2024, al señor Suárez Cañizares.
CUARTO: NEGAR el amparo solicitado por Rubén David Suarez Cañizares, frente a los reparos realizados sobre los interrogantes presentados en contra de a la Universidad Tecnológica y Pedagógica de Colombia, la Unidad de Auditoria de la Rama Judicial, la CNDJ, la EJRLB, la Radicación: 11001-03-15-000-2025-02166-00 Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara, niega y declara carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 22 de 22 Corte Suprema de Justicia, la Presidencia de le República, Lida Consuelo Hincapié Gutiérrez y el Consejo de Estado, por las razones expuestas.
QUINTO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de las solicitudes radicadas en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Presidencia de la República, a través de la remisión que realizó al Ministerio de relaciones Exteriores, la Fiscalía General de la Nación y el Congreso de la República SEXTO: NEGAR las solicitudes de desvinculación presentadas por el Congreso de la República, el Consejo de Estado y la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con los motivos expuestos.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin63.
OCTAVO: En caso de no ser impugnada esta decisión, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión NOVENO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente WILLIAM BARRERA MUÑOZ Firmado electrónicamente ADRIANA POLIDURA CASTILLO Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 63 secgeneral@consejodeestado.gov.co.