Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: Medio de control de pérdida de investidura de concejal Núm. único de radicación: 440012340000202000030-01 Solicitante: Claudio Raúl Ibarra Rodríguez Concejal: Felipe Santiago Mejía Herrera Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes AUTO DE TRÁMITE El Despacho procede a resolver sobre las solicitudes presentadas por el Concejal, mediante escritos recibidos en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado el 9 y 30 de junio de 2022.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.
ANTECEDENTES 1. El señor Claudio Raúl Ibarra Rodríguez solicitó “[…] [q]ue se declare la PÉRDIDA DE INVESTIDURA del ciudadano FELIPE SANTIAGO MEJÍA HERRERA en su condición de Concejal del Distrito de Riohacha – La Guajira […]”. 2. El conocimiento del proceso correspondió, en primera instancia, al Tribunal Administrativo de La Guajira que, mediante sentencia de 14 de agosto de 2020, resolvió: “[…] DECRETAR la pérdida de investidura […]” del Concejal. 3.
El Concejal interpuso, el 31 de agosto de 2020, recurso de apelación contra la sentencia indicada supra proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira. Núm. Único de radicación: 440012340000202000030-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. Este Despacho, mediante providencia de 3 de diciembre de 2020, resolvió sobre la admisión y el traslado del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida, en primera instancia1. 5.
La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia proferida, en segunda instancia, de 19 de abril de 2021, resolvió: “[…] CONFIRMAR la sentencia de 14 de agosto de 2020 proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de La Guajira, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia […]”2. 6. La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia de 2 de junio de 2022, proferida en la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202202410-00, resolvió: i) amparar los derechos fundamentales invocados por el señor Felipe Santiago Mejía Herrera; ii) dejar sin efectos las actuaciones adoptadas por la Sección Primera del Consejo de Estado en el proceso de pérdida de investidura identificado con el número único de radicación 440012340000202000030-01, desde la notificación del auto admisorio del recurso de apelación de 3 de diciembre de 2020; y iii) ordenar a esta Sección “[…] que en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a realizar la notificación del auto del 3 de diciembre de 2020 a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 205 del CPACA.
De igual manera, deberá retrotraer el proceso hasta ese punto […]”3. 7. Este Despacho, mediante auto de 7 de junio de 20224, remitió el expediente del proceso de pérdida de investidura identificado con el numero único de radicación 440012340000202000030-01 a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado para que procediera a realizar la notificación del auto de 3 de diciembre de 2020 proferido por esta Sección, en Sala Unitaria, de conformidad con la orden impartida por la Sección Quinta del Consejo de Estado en la sentencia de 2 de junio de 20225. 1 Cfr. Índice 6 de SAMAI. 2 Cfr. Índice 19 de SAMAI. 3 Cfr. Proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202202410-00. 4 Cfr. Índice 79 del proceso identificado con el número único de radicación 440012340000202000030-01. 5 La Secretaría de la Sección realizó las notificaciones, como consta en los índices 79, 80 y 81 del expediente electrónico y, en especial, notificó al señor Claudio Raúl Ibarra Rodríguez al correo electrónico claudioibarra_r@hotmail.com; al señor Felipe Santiago Mejía Herrera y su apoderado a los correos electrónicos: hammejia@hotmail.com y ballesterosserpa@hotmail.com; al Ministerio Público al correo electrónico notidel5cedo@procuraduria.gov.co; y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado al correo procesosnacionales@defensajuridica.gov.co.
Núm. Único de radicación: 440012340000202000030-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Las solicitudes presentadas por el Concejal 8. El Concejal, mediante escritos recibidos en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado el 9 y 30 de junio de 2022, solicitó que se notifique y comunique, por intermedio de la Secretaría de la Sección Primera, al Concejo Distrital de Riohacha, el auto de 7 de junio de 2022, al haberse retrotraído el proceso hasta la notificación del auto admisorio del recurso de apelación. 9.
En dichas solicitudes se argumenta que la sentencia de 19 de abril de 2021 proferida por la Sección Primera quedó sin efectos en virtud de la sentencia de tutela proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 2 de junio de 2022 y, pese a ello, todavía surte efectos, manteniéndose con ello las consecuencias sancionatorias de la pérdida de investidura II.
CONSIDERACIONES 10. Vistos los artículos: i) 21 de la Ley 1881 de 15 de enero de 20186, sobre aspectos no regulados del proceso de pérdida de investidura; ii) 22 ibidem, sobre la aplicación de la Ley 1881 a los procesos de pérdida de investidura de concejales y diputados; y iii) 196 y siguientes de la Ley 1437 de 18 de enero de 20117, sobre notificación de las providencias. 11.
Atendiendo a que, el Tribunal Administrativo de La Guajira, mediante auto de 10 de marzo de 2020, admitió, en primera instancia, la demanda que contiene la solicitud de pérdida de investidura presentada por el señor Claudio Raúl Ibarra Rodríguez contra el Concejal del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha Felipe Santiago Mejía Herrera, ordenando su notificación, así8: “[…]
NOTIFÍQUESE personalmente este auto al señor Felipe Santiago Mejía Herrera, concejal del Distrito de Riohacha para el período constitucional 2020-2023, en los términos del artículo 9 de la Ley 1881. […]
NOTIFÍQUESE personalmente al Representante del Ministerio Público, en los términos del artículo 9 de la Ley 1881 […]” 12. Durante el trámite de la solicitud de pérdida de investidura no se vinculó al Concejo Distrital de Riohacha. 6 “Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones”. 7 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 8 Cfr. Índice 9 SAMAI Núm. Único de radicación: 440012340000202000030-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13.
La Sección Quinta del Consejo de Estado en la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202202410-00, vinculó como tercero con interés al Concejo Distrital de Riohacha9 y profirió sentencia el 2 de junio de 2022 en la que resolvió, entre otros asuntos: dejar sin efectos las actuaciones adoptadas por la Sección Primera del Consejo de Estado en el proceso de pérdida de investidura identificado con el número único de radicación 440012340000202000030-01, desde la notificación del auto admisorio del recurso de apelación de 3 de diciembre de 2020; y “[…] que[,] en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a realizar la notificación del auto del 3 de diciembre de 2020 a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 205 del CPACA […]” (Destacado fuera de texto); 14.
Este Despacho, mediante providencia de 7 de junio de 2022, remitió el expediente del proceso de pérdida de investidura a la Secretaría de la Sección Primera para que se procediera a cumplir con la orden impartida por la Sección Quinta del Consejo de Estado. 15. Atendiendo a que: i) la sentencia de 2 de junio de 2022 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado dejó sin efectos las actuaciones adelantadas por la Sección Primera del Consejo de Estado en el proceso de pérdida de investidura de la referencia, desde la notificación del auto admisorio del recurso de apelación de 3 de diciembre de 2020; ii) la sentencia de tutela fue notificada, entre otros, al Concejo Distrital de Riohacha10; y iii) las providencias de 3 de diciembre de 2020 y 7 de junio de 2022, proferidas en el proceso de la referencia, se notificaron en legal forma, en los términos ordenados por la Sección Quinta del Consejo de Estado. 16.
En este sentido, atendiendo a que las providencias de 3 de diciembre de 2020 y 7 de junio de 2022, fueron notificadas a los señores Claudio Raúl Ibarra 9 Cfr. Auto de 5 de mayo de 2022 proferido en el proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202202410-00. Ver índice 4. En dicha providencia se dispuso en su ordinal cuarto: “[…] VINCULAR en calidad de terceros con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Tribunal Administrativo de la Guajira, al señor Claudio Raúl Ibarra Rodríguez (demandante en el proceso ordinario), al Concejo Distrital de Riohacha, a la señora Adriana Margarita Gómez Móvil (quien tomó posesión del cargo de concejal en reemplazo del accionante) y al Ministerio Público.
Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, puedan intervenir en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte […]” (Destacado fuera de texto). 10 Cfr. Índice 23 SAMAI del proceso de tutela identificado con el número único de radicación 11001 03 15 000 2022 02410 00.
La sentencia fue notificada al correo concejo@riohacha-laguajira.gov.co enviado por la Secretaría General del Consejo de Estado el 6 de junio de 2022. Núm. Único de radicación: 440012340000202000030-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Rodríguez; Felipe Santiago Mejía Herrera y a su apoderado; al Ministerio Público; y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 17.
Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que no es procedente la notificación y comunicación a quienes no tengan la condición de sujetos procesales o terceros con interés directo en el resultado del proceso de perdida de investidura de la referencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR las solicitudes presentadas por el Concejal, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado