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11001031500020230038100Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2023-01-27

Radicación interna: 568 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Maria Elena Uribe Cifuentes·Demandado: Providencia Del 7 De Diciembre De 2021, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccio

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00381-00 Demandante: MARÍA ELENA URIBE CIFUENTES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2023-00381-00 Recurrente: MARÍA ELENA URIBE CIFUENTES AUTO Procede el despacho a decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila, quien dice actúa como apoderado de la señora María Elena Uribe Cifuentes.

I.

ANTECEDENTES El recurso extraordinario de revisión de la referencia fue asignado a este despacho por acta individual de reparto de 30 de enero de 2023, a donde ingresó en la misma fecha, sin el lleno de los requisitos legales, toda vez que dentro del expediente no obra el respectivo poder que faculte al abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila, para que actúe como apoderado de la señora María Elena Uribe Cifuentes.

El despacho, en auto de 30 de mayo de 2023, previo a decidir la admisión de la demanda dispuso: “(…) Previo a decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión, REQUIÉRASE al abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila, para que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, allegue el poder que lo acredite como apoderado de la señora María Elena Uribe Cifuentes en el proceso de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Notifíquese y cúmplase.” La anterior decisión se notificó a la parte actora mediante oficio de notificación No. 52836 de 5 de junio de 2023. El proceso regresó al despacho el 28 de junio de 2023, sin manifestación alguna por parte del abogado. Radicado: 11001-03-15-000-2023-00381-00 Demandante: MARÍA ELENA URIBE CIFUENTES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.

CONSIDERACIONES El recurso extraordinario de revisión está consagrado en el Título VI del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que en los artículos 252 y 253 dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 252. REQUISITOS DEL RECURSO. El recurso debe interponerse mediante escrito que deberá contener: 1. La designación de las partes y sus representantes. 2.

Nombre y domicilio del recurrente. 3. Los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento. 4. La indicación precisa y razonada de la causal invocada. Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer.

ARTÍCULO 253. TRÁMITE. Recibido el expediente, el magistrado ponente resolverá sobre la admisión del recurso. Si este se inadmite por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 252, se concederá al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos. El recurso se rechazará cuando: 1. No se presente en el término legal. 2.

Haya sido formulado por quien carece de legitimación para hacerlo. 3. No se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión. (…)” En el presente caso, resulta evidente que el abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila no subsanó la falencia advertida en la forma como se estableció en el auto de 30 de mayo de 2023, toda vez que no aportó el poder otorgado para actuar en nombre de la señora María Elena Uribe Cifuentes, para interponer el recurso extraordinario de revisión de la referencia. En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

RECHÁZASE el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila, quien dice actúa como apoderado de la señora María Elena Uribe Cifuentes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera