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50001333300820180007601Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-11-17

Radicación interna: 4249-2021 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Luis Miguel Martinez Parra·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Villavicencio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación: 50001-33-33-008-2018-00076-01(4249-2021) Demandante: LUIS MIGUEL MARTÍNEZ PARRA. Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo del Meta.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Meta dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor Luis Miguel Martínez Parra, a través apoderada, interpuso demanda tendiente a declarar la nulidad del oficio DESAJV16-85 del 6 de enero de 2016, expedido por el Director Seccional de la Administración Judicial de Villavicencio, por medio de la cual le negaron el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para liquidar sus prestaciones sociales a partir del 1.º de enero de 2013; y que se declare la nulidad del acto ficto negativo producto de la falta de respuesta de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, ante el recurso de apelación interpuesto contra el oficio anteriormente mencionado.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condene a la entidad demandada a que se le reconozca la bonificación judicial como factor salarial y se ordene la reliquidación de la totalidad de las prestaciones devengadas. Radicado: 50001-33-33-008-2018-00076-01(4249-2021) Demandante: Luis Miguel Martínez Parra. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Magistrados del Tribunal Administrativo del Meta se declararon impedidos para conocer del proceso toda vez que las pretensiones de la demanda versan sobre el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial, emolumento creado mediante el Decreto 383 de 2013, sin desconocerse que ellos devengan la bonificación por compensación consagrada en el Decreto 610 de 1998, la cual establece en su artículo 1º, que es de carácter permanente y solo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes.

Condición que se asimila a la bonificación devengada por el demandante. Por lo tanto, aunque la normatividad aplicable para el señor Luis Miguel Martínez Parra y a dichos funcionarios es distinta, el fin a perseguir puede ser el mismo, ya que como funcionarios de esa Corporación podrían pretender que la bonificación por compensación les sea reconocida como factor salarial con efectos prestacionales, asistiéndoles así un interés particular, cierto, actual e indirecto, toda vez que los criterios que se dispongan para decidir las pretensiones planteadas por el demandante, pueden soportar los argumentos para considerar efectos similares frente a la bonificación que los magistrados del Tribunal devengan.

CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. [Negrilla fuera de texto original] Radicado: 50001-33-33-008-2018-00076-01(4249-2021) Demandante: Luis Miguel Martínez Parra. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013, beneficio que guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o, la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO ya que por ser magistrados de Tribunal devengan la bonificación por compensación, factores respecto de los cuales se busca declarar, igualmente, el carácter salarial que se pretende en la demanda frente a la bonificación judicial, lo que indica que poseen un interés indirecto, pues llegado el caso, esa declaración, podría tener incidencia en materia salarial y prestacional, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Radicado: 50001-33-33-008-2018-00076-01(4249-2021) Demandante: Luis Miguel Martínez Parra. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Meta. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente