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25000233600020170202401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2019-09-04

Radicación interna: 64728 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Mundo Cientifico S.A.S.·Demandado: Federacion Nacional De Departamentos

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 25000233600020170202401 (64728) Demandante: Mundo Científico S.A.S. Demandado: Federación Nacional de Departamentos (FND) Referencia: Nulidad y restablecimiento ACLARACIÓN DE VOTO 1.

Estimé aclarar mi voto respecto a la postura expuesta en la sentencia que afirma que la decisión de la FND de cancelar la invitación pública No. 001 de 2017 no se fundamentó en ninguna de las causales de revocatoria directa que prevé el art. 93 del CPACA, sino en consideraciones de conveniencia institucional ligadas a cambios internos de la entidad.

Indica que como la Federación se limitó a referirse de manera general a “políticas”, “estrategias” y “coyunturas” que la llevaron de declinar tal selección sin indicar los aspectos concretos a los que hacía referencia, ello configuró el vicio de falsa motivación en los actos demandados. Este análisis parece desconocer que las causales de revocatoria directa no se fundan todas ellas en motivos de legalidad, pues comportan también motivos de conveniencia, que no por ser de esta naturaleza, de estar acreditados sus fundamentos son suficientes para motivar una decisión de revocatoria directa. 2.

De esta manera, más allá de que concuerdo con la determinación de anular los actos enjuiciados, estimo necesario hacer dos precisiones. La primera, parte de considerar que el análisis de legalidad no es ajeno a la naturaleza y funciones de la entidad pública que adopta la decisión. En el caso concreto, la Federación Nacional de Departamentos es una entidad gremial que congrega a aquellos entes territoriales con el fin de “[v]elar por el diseño y elaboración de planes y programas integrales … que se enmarquen a la atención de las necesidades de las comunidades departamentales … e intereses de los Departamentos (sic)…”, así como prestar asesoría en el estudio de programas y actividades que favorezcan sus comunidades, según dispone el art. 3 de sus estatutos1. 3.

Como entidad descentralizada de segundo orden, las decisiones de focalizar la atención de necesidades de sus asociados, son expresión de su naturaleza y objeto; de modo que, haber expresado en los actos administrativos que existían nuevas “estrategias y políticas” que hacían “imperioso establecer prioridades tanto para la Federación como para sus agremiados”, no se advierte ajeno a la causal de revocación directa de los actos administrativos prevista en el art. 93.2 del CPACA, que señala que aquella procede “[c]uando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él” pues, para ese momento de “coyuntura” –en los términos señalados en la resolución demandada– la adquisición y puesta en marcha 1 Consultados en: https://fnd.org.co/uploads/Estatutos_FND_a544267bc6.pdf 2 Radicación: 25000233600020170202401 (64728) Demandante: Mundo Científico S.A.S. Demandado: Federación Nacional de Departamentos (FND) de un sistema de telepresencia para las reuniones de los asociados, por valor cercano a los mil millones de pesos, podía no ser realmente una expresión de priorización de necesidades. 4.

Lo anterior me lleva a la segunda precisión, conforme a la cual no considero que se presentara una falsa motivación, como fue declarado, sino una insuficiente motivación. Dado que este elemento esencial del acto administrativo “consiste en la exteriorización de las razones que justifican y fundamentan la emisión del acto, que versan tanto en las circunstancias de hecho y de derecho … como en el interés público que se persigue con el dictado del acto” 2, habrá de decirse que las razones aducidas por la FND no pueden catalogarse de falsas o contrarias a la realidad, pues ello no se desprende de sus funciones y de lo que allí fue expresado; no obstante, su carácter precario, que se evidencia en la omisión de señalar los supuestos concretos que fundaron aquella determinación, hace que dichos actos carezcan de validez ante la falencia en uno de los elementos esenciales del acto: su motivación. 5.

Por consiguiente, la reflexión que expongo viene a precisar que no se configuró un vicio por falsa motivación, sino por falta de motivación suficiente en los actos demandados; y, no descarto que, ante una expresión completa de los motivos, pudiese tener cabida la causal segunda de revocatoria directa que fue indicada. Conforme a estas puntuales razones ofrezco esta respetuosa aclaración. Fecha ut supra.

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 2 CASSAGNE, Juan Carlos: “El Acto Administrativo”, Segunda Edición, Bogotá, Temis, 2013, p.192.