Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2021 00582 00 Demandante: Universidad del Cauca1 Demandada: Universidad del Cauca Tercero con interés: Jimmy Andrei Cerón Chilito Asunto: Resuelve sobre la admisión de la demanda y un reconocimiento de personería AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre la admisión de la demanda presentada por la Universidad del Cauca y el reconocimiento de personería al apoderado de la parte demandante.
I.
ANTECEDENTES 1. La Universidad del Cauca presentó demanda2, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: 1.1. El artículo 1 (parcial) de la Resolución núm. R-383 de 15 de mayo de 2019, “[…] Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado […]”4, expedida por el Rector de la Universidad del Cauca. 1 De conformidad con el artículo 2 del Acuerdo núm. 0105 de 18 de diciembre de 1993, “[…] Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad del Cauca […]”, la Universidad del Cauca es un ente Universitario autónomo del orden nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial, con personería jurídica. 2 La demanda se presentó por intermedio de apoderado el 26 de octubre de 2021, a través del buzón electrónico de la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado (ces1secr@consejodeestado.gov.co). 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 La Universidad del Cauca, mediante la Resolución núm. R-383 de 15 de mayo de 2019, confirió a Jimmy Andrei Cerón Chilito el título de abogado.
Id Documento: 11001032400020210058200385030050009 Número único de radicación: 110010324000 2021 00582 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2. El Acta de grado núm. 28 de 14 de junio de 2019 expedida por la Secretaria General de la Universidad del Cauca. 1.3. El Diploma núm. 644-19 de 14 de junio de 2019 expedido por el Rector de la Universidad del Cauca, el Decano de la Facultad de Derecho y la Secretaria General de la Universidad del Cauca. 2.
La parte demandante solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados. II. CONSIDERACIONES 3. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones; ii) el medio de control procedente en el presente asunto; y iii) sobre la admisión de la demanda.
El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 4. Vista la Ley 1437 de 18 de enero de 20115, en especial, el artículo 1866, sobre actuaciones a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las actuaciones judiciales se surtirán por medios electrónicos. 5. Las comunicaciones y demás documentos que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al buzón electrónico: “ces1secr@consejodeestado.gov.co” o a través de la Ventanilla de Atención Virtual del Consejo de Estado7.
El medio de control procedente en el presente asunto 6. La Sección Primera de esta Corporación ha considerado que el medio de control de nulidad es procedente en este tipo de asuntos. 5“[…] Por el cual se expide el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 6 Modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 por la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. 7 https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/ Id Documento: 11001032400020210058200385030050009 Número único de radicación: 110010324000 2021 00582 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.1.
En el auto de 1.° de septiembre de 20208, al estudiar sobre la admisión de una demanda de nulidad, con similares fundamentos fácticos y jurídicos, se consideró que, a pesar de que los actos administrativos acusados son de contenido particular, se presenta la excepción establecida en el numeral 3 del artículo 137 de la Ley 1437, que permite controvertir un acto administrativo de carácter particular a través del medio de control de nulidad “cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico”. 6.2.
Este mismo criterio ha sido acogido en la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante autos de 20 de agosto de 20219 y de 6 de septiembre de 202110. Sobre la admisión de la demanda 7. Vistos: i) el artículo 14911 de la Ley 1437 sobre la competencia del Consejo de Estado para conocer del medio de control de nulidad; ii) el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 201912, sobre la distribución de los procesos entre las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación; iii) los artículos 161 a 16413 y 16614 de la Ley 1437; y iv) los artículos 171 y siguientes de la Ley 1437, sobre la admisión de la demanda, el traslado de la demanda y las notificaciones del auto admisorio15. 8.
Esta Sección es competente para conocer, en única instancia, de la demanda presentada por la Universidad del Cauca, en ejercicio del medio de control de nulidad. 9. La demanda cumple con los requisitos establecidos en la ley; por lo que este Despacho la admitirá y ordenará notificar a las partes y correr traslado de la misma. 8 Consejo de Estado, Sala de lo contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 1 de septiembre de 2020, C.P.: Roberto Augusto Serrato Valdés, número único de radicación 11001032400020200025500. 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 20 de agosto de 2021, C.P.: Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación 11001032400020200053300. 10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 6 de septiembre de 2021, C.P.: Oswaldo Giraldo López, número único de radicación 110010324000202000029700. 11 “[…] Artículo 149.
Competencia del Consejo de Estado en única instancia. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: 1. De los de nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional o por las personas o entidades de derecho privado cuando cumplan funciones administrativas del mismo orden […]”. 12 “[…] Por medio del cual se expide el reglamento del Consejo de Estado […]”. 13 Los artículos 161 (modificado por el artículo 34 de la Ley 2080) sobre requisitos previos para demandar, 162 (modificado por el artículo 35 de la Ley 2080) sobre contenido de la demanda, 163 y 164 sobre individualización de las pretensiones y oportunidad para presentar la demanda. 14 Sobre anexos de la demanda. 15 Artículo 199, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080.
Id Documento: 11001032400020210058200385030050009 Número único de radicación: 110010324000 2021 00582 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10. De la revisión de la demanda y sus anexos, se observa que Jimmy Andrei Cerón Chilito es destinatario de los actos acusados; por lo que se vinculará en calidad de tercero con interés directo en el resultado del proceso y se ordenará notificarlo.
Sobre el reconocimiento de personería 11. Vistos el artículo 16016 de la Ley 1437 y el artículo 7417 y siguientes de la Ley 1564 de 12 de julio de 201218, sobre los poderes. 12. Atendiendo a que el abogado Andrés Zambrano Jurado, identificado con cédula de ciudadanía núm. 10.593.060 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 298.888 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder para actuar en calidad de apoderado de la parte demandante19 y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR, en ÚNICA INSTANCIA, la demanda que presentó la Universidad del Cauca, en ejercicio del medio de control de nulidad, para que se declare la nulidad del: i) artículo 1 (parcial) de la Resolución núm. R-383 de 15 de mayo de 2019, “[…] Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado […]”; ii) Acta de grado núm. 28 de 14 de junio de 2019; y iii) Diploma 16 “[…]
ARTÍCULO 160. Derecho de postulación. Quienes comparezcan al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa. Los abogados vinculados a las entidades públicas pueden representarlas en los procesos contenciosos administrativos mediante poder otorgado en la forma ordinaria, o mediante delegación general o particular efectuada en acto administrativo.[…]”. 17 “[…] Artículo 74.
Poderes. Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública. El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados. El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia o por memorial dirigido al juez del conocimiento.
El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario. Las sustituciones de poder se presumen auténticas. Los poderes podrán extenderse en el exterior, ante cónsul colombiano o el funcionario que la ley local autorice para ello; en ese último caso, su autenticación se hará en la forma establecida en el artículo 251.
Cuando quien otorga el poder fuere una sociedad, si el cónsul que lo autentica o ante quien se otorga hace constar que tuvo a la vista las pruebas de la existencia de aquella y que quien lo confiere es su representante, se tendrán por establecidas estas circunstancias. De la misma manera se procederá cuando quien confiera el poder sea apoderado de una persona.
Se podrá conferir poder especial por mensaje de datos con firma digital. Los poderes podrán ser aceptados expresamente o por su ejercicio. […]”. 18 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 19 Cfr. “ANEXOS DEMANDA (.pdf) NroActua 2” de la actuación núm. 2 del índice de Samai.
Id Documento: 11001032400020210058200385030050009 Número único de radicación: 110010324000 2021 00582 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co núm. 644-19 de 14 de junio de 2019: mediante los cuales la Universidad del Cauca otorgó el título de abogado a Jimmy Andrei Cerón Chilito.
En consecuencia, se ORDENA: a). NOTIFICAR esta providencia a la parte demandante, por estado. b). NOTIFICAR personalmente esta providencia al Rector de la Universidad del Cauca, o a quien se haya delegado para tal efecto. c). VINCULAR al señor Jimmy Andrei Cerón Chilito como tercero con interés directo en el resultado del proceso. d).
NOTIFICAR personalmente esta providencia al señor Jimmy Andrei Cerón Chilito. e). NOTIFICAR personalmente al Agente del Ministerio Público, o a quien se haya delegado para tal efecto. f). REMITIR copia electrónica del presente auto, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda, por un término de treinta (30) días, a la parte demandada, al tercero con interés y al Ministerio Público. Dentro del término podrán contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía y, en su caso, presentar demanda de reconvención.
TERCERO: ADVERTIR a la parte demandada que, durante el término de traslado señalado en el ordinal anterior, deberá allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso y que se encuentren en su poder, de conformidad con el parágrafo 1.º del artículo 17520 de la Ley 1437.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado que informe a la comunidad de la existencia del presente proceso a través del sitio 20 Modificado por los artículos 37 y 38 de la Ley 2080. Id Documento: 11001032400020210058200385030050009 Número único de radicación: 110010324000 2021 00582 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co web del Consejo de Estado, de conformidad con el numeral 5 del artículo 171 de la Ley 1437.
QUINTO: RECONOCER personería al abogado Andrés Zambrano Jurado, identificado con cédula de ciudadanía núm. 10.593.060 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 298.888 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderado de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder conferido, visible en la actuación núm. 2 del índice de Samai.
SEXTO: INFORMAR a las partes e intervinientes que las comunicaciones y demás documentos que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al buzón electrónico: “ces1secr@consejodeestado.gov.co” o a través de la Ventanilla de Atención Virtual del Consejo de Estado.
SÉPTIMO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los términos o traslados respectivos, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001032400020210058200385030050009