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11001031500020240286200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-06-05

Radicación interna: 4608 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Jesus Manuel Fuentes Tovar·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-02862-00 Demandante: Jesús Manuel Fuentes Tovar Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia AUTO QUE REMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por Jesús Manuel Fuentes Tovar, actualmente profesional universitario 16, en provisionalidad, en el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Turbo; contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, con ocasión de la falta de resolución a los recursos impetrados contra la decisión de reclasificación del registro de elegibles del cual hace parte.

Sin embargo, en razón a que una de las demandadas es el Consejo Superior de la Judicatura y el demandante es un empleado de la jurisdicción de lo contencioso- administrativo, se trata de un asunto que debe ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20211, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 8.

Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.

Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.

Expediente: 11001-03-15-000-2024-02862-00 Demandante: Jesús Manuel Fuentes Tovar 2 pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria. En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado. […]» De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Jesús Manuel Fuentes Tovar debe ser conocida, en primera instancia, por la Corte Suprema de Justicia – Reparto.

En consecuencia, Resuelve Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Jesús Manuel Fuentes Tovar contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, de manera inmediata, a la Corte Suprema de Justicia – Reparto. Segundo. Comunicar de esta providencia a la parte demandante.

Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador