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11001032700020250001300Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2025-02-27

Radicación interna: 29909 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Claudia Rodríguez Velásquez

Actor: Bernardo Guzman Mejia·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 11001-03-27-000-2025-00013-00 (29909) Demandante BERNARDO GUZMÁN MEJÍA Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES- DIAN Mediante sentencia del 2 de octubre de 2025, Exp. 299091, la Sala decidió extender los efectos de la sentencia de unificación 2022CE-SUJ-4-002, del 08 de septiembre de 2022, al asunto promovido por Bernardo Guzmán mejía en su solicitud.

En consecuencia, ordenó a la DIAN corregir, bajo lo preceptuado en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, las declaraciones de renta de los años gravables 2020, 2021, 2022 y 2023. Aclaro el voto, para precisar que, si bien comparto el sentido final de la providencia, en tanto extendió los efectos de la sentencia de unificación, considero que en futuros pronunciamientos de la Sección se debe evaluar el tipo de providencia mediante el cual se aplican los efectos de la unificación a actos que se encuentran en discusión en sede administrativa y no judicial.

En mi opinión la extensión de jurisprudencia debe ser resuelta mediante auto interlocutorio y no por sentencia, bien sea que la decisión niegue la solicitud de extensión de jurisprudencia o acceda a ella total o parcialmente, pues este mecanismo no responde a un control de legalidad sobre el referido acto administrativo ya que no se ha ejercido el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Debe observarse, en primer lugar, que la Ley 1437 de 2011 introdujo varias modificaciones al régimen contencioso administrativo, así en el Título III Artículo 135 y ss, redefinió de los medios de control judicial, mientras que en un aparte separado- Título VII - estableció los mecanismos de extensión, unificación de jurisprudencia y el eventual de revisión. La extensión de jurisprudencia fue creada como un mecanismo para garantizar la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley, y para avalar su eficacia se consagró con carácter vinculante para la Administración; sin embargo, no puede considerarse como un verdadero proceso judicial sino como un trámite especial en el que, sin modificar la sentencia de unificación y sin agotarse la acción ante la Jurisdicción Contenciosa, se extienden los efectos al caso particular no contemplado en la sentencia unificadora y en discusión en sede administrativa bajo la condición que exista similitud de objeto y causa.

A más de lo anterior, debe observarse que los procesos tributarios son complejos y que pueden versar sobre varios temas en discusión, por lo que la extensión de la jurisprudencia sobre alguno de ellos no puede cerrar el ejercicio de la acción contenciosa sobre los demás asuntos en litis que no son objeto de la extensión, al 1 CP. Claudia Rodríguez Velásquez.

Radicado: 11001-03-27-000-2025-00013-00 (29909) Demandante: Bernardo Guzmán Mejía Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 punto que considero que no debiera coexistir dos sentencias sobre un mismo período, una, resolviendo sobre la extensión de jurisprudencia y, la otra, resolviendo sobre los demás asuntos no sometidos a la extensión. Por las razones anteriormente expuestas precisé aclarar mi voto.

Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador